¿Lo sancionaron por no declarar ICA en un municipio donde no opera?

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EspecialistaRussell Bedford

¿Tu empresa recibió una sanción por no declarar ICA en un municipio donde no desarrolla actividades gravadas? La sola existencia de clientes, entregas de mercancías o registros tributarios en esa jurisdicción no demuestra que exista la obligación de declarar.

En este artículo analizamos un caso resuelto por el Consejo de Estado, las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio y las alternativas legales para controvertir una sanción municipal.

El 7 de diciembre de 2022, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, impuesta por el municipio de Girón a una empresa que fabricaba sus productos en Barranquilla y que tenía en Girón solo una bodega, pero para el municipio esa bodega, sumada a una inscripción en su registro de contribuyentes que nunca se canceló, bastaba para exigirle el impuesto.

Este caso no es una novedad, ya que es la consecuencia de una práctica frecuente en la que los municipios cruzan la información que reportan clientes y proveedores y emplazan a empresas que nunca han declarado en su jurisdicción, muchas de las cuales terminan pagando un impuesto que no deben por no tener conocimiento de que la ley ya ha resuelto en qué municipio se causa.

¿Dónde se causa el ICA?

El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 establece que el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el que se realiza la actividad gravada.

De ahí que la industria realice el pago donde está ubicada su planta, el comerciante donde está ubicado su establecimiento comercial, el comerciante sin local donde cierra la venta, esto es, donde acuerda con el comprador el precio y la cosa vendida, y el prestador de servicios donde presta el servicio, de manera que el domicilio del cliente o el lugar de entrega de la mercancía no deciden, por sí solos, a qué municipio se le debe hacer el pago.

¿Puede el municipio sancionar con lo que reportan terceros?

Desde la sentencia del 9 de junio de 2022 (radicado 25830), el Consejo de Estado ha reiterado que ni el domicilio del cliente, ni el lugar de entrega, ni el sitio desde donde se hacen los pedidos son determinantes.

Así las cosas, la carga de la prueba está en cabeza del municipio, ya que el artículo 742 del Estatuto Tributario exige que toda sanción se funde en hechos demostrados en el expediente, mientras que a la empresa le corresponde acreditar dónde realiza realmente su actividad y dónde realiza el pago del impuesto.

¿Qué hacer cuando llega el emplazamiento?

El emplazamiento para declarar es el primer aviso formal del municipio, y el artículo 715 del Estatuto Tributario, aplicable a los municipios por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, le da a la empresa un mes para responderlo, salvo que el estatuto de rentas municipal fije un término menor.

¿Qué vías tiene tu empresa para anular la sanción?

Contra la resolución sanción procede el recurso de reconsideración, que el artículo 720 del Estatuto Tributario permite presentar dentro de los dos meses siguientes a su notificación. No es un trámite opcional. Es el requisito para acudir después al juez, y es en esta etapa donde se prepara la prueba que luego se valorará.

El municipio tiene un año, contado desde la presentación del recurso, para resolverlo y notificar su decisión, término que solo se suspende si durante el trámite se practica una inspección tributaria. Si no lo hace, el artículo 734 entiende que el recurso se ha fallado a favor de la empresa, lo que se conoce como silencio administrativo positivo, y la administración debe declararlo de oficio o a petición de la empresa.

Si el municipio confirma la sanción, la empresa puede demandarla mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 138 del CPACA, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la decisión del recurso, sin intentar antes una conciliación, pues el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022 excluye los asuntos tributarios, y solicitar desde la demanda la suspensión provisional de la sanción mientras el juez decide.

No obstante, la demanda no impide por sí sola que el municipio inicie el cobro coactivo, frente al cual los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario permiten alegar la demanda ya presentada como excepción, dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

Si la empresa no presentó el recurso a tiempo, le queda la revocatoria directa de los artículos 736 y 737 del mismo estatuto, que puede pedirse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto, aunque no revive el término para demandar.

¿Sabe tu empresa en qué municipio debe declarar cada uno de sus ingresos?

 

Banner de Consultoría Tributaria de Russell Bedford Colombia sobre sanción por no declarar ICA y defensa tributaria empresarial.
Russell Bedford Colombia acompaña a las empresas en el análisis de sanciones por no declarar ICA y en la gestión de sus obligaciones tributarias municipales.

 

Una sanción por no declarar ICA en un municipio donde tu empresa no desarrolla actividades gravadas puede generar contingencias tributarias y procedimientos administrativos que requieren una respuesta oportuna.

Identificar correctamente dónde se causa el impuesto y contar con los soportes adecuados es fundamental para proteger los intereses de tu organización.

En Russell Bedford Colombia, nuestro equipo de Consultoría Tributaria puede acompañarte en la revisión de tus obligaciones municipales y en la evaluación de alternativas frente a sanciones que consideres improcedentes.

Contáctanos y recibe asesoría especializada para gestionar tus riesgos tributarios con mayor seguridad.

Escrito por: Ángel Felipe Santos. Asistente Junior Legal. Russell Bedford Bogotá

Ángel Felipe Santos Uribe.

Semi Senior Legal.

Russell Bedford Bogotá.

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Preguntas Frecuentes

No basta con que una empresa tenga clientes, entregue mercancías o figure inscrita en un municipio para justificar la sanción. La administración debe demostrar que allí se desarrolla una actividad gravada.

El ICA se causa en el municipio donde se realiza la actividad gravada, según las reglas de territorialidad aplicables a actividades industriales, comerciales y de servicios establecidas en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016.

Debe revisar el requerimiento, verificar si realiza actividades gravadas en el municipio y reunir pruebas que acrediten dónde desarrolla su actividad y cumple sus obligaciones tributarias. También debe responder dentro del plazo legal aplicable.

Puede interponer el recurso de reconsideración dentro del término correspondiente. Si la administración confirma la sanción, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cumpliendo los requisitos legales.

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Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.