¿Tu empresa recibió una sanción por no declarar ICA en un municipio donde no desarrolla actividades gravadas? La sola existencia de clientes, entregas de mercancías o registros tributarios en esa jurisdicción no demuestra que exista la obligación de declarar.
En este artículo analizamos un caso resuelto por el Consejo de Estado, las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio y las alternativas legales para controvertir una sanción municipal.
El 7 de diciembre de 2022, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, impuesta por el municipio de Girón a una empresa que fabricaba sus productos en Barranquilla y que tenía en Girón solo una bodega, pero para el municipio esa bodega, sumada a una inscripción en su registro de contribuyentes que nunca se canceló, bastaba para exigirle el impuesto.
Este caso no es una novedad, ya que es la consecuencia de una práctica frecuente en la que los municipios cruzan la información que reportan clientes y proveedores y emplazan a empresas que nunca han declarado en su jurisdicción, muchas de las cuales terminan pagando un impuesto que no deben por no tener conocimiento de que la ley ya ha resuelto en qué municipio se causa.
¿Dónde se causa el ICA?
El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 establece que el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el que se realiza la actividad gravada.
De ahí que la industria realice el pago donde está ubicada su planta, el comerciante donde está ubicado su establecimiento comercial, el comerciante sin local donde cierra la venta, esto es, donde acuerda con el comprador el precio y la cosa vendida, y el prestador de servicios donde presta el servicio, de manera que el domicilio del cliente o el lugar de entrega de la mercancía no deciden, por sí solos, a qué municipio se le debe hacer el pago.
¿Puede el municipio sancionar con lo que reportan terceros?
Desde la sentencia del 9 de junio de 2022 (radicado 25830), el Consejo de Estado ha reiterado que ni el domicilio del cliente, ni el lugar de entrega, ni el sitio desde donde se hacen los pedidos son determinantes.
Así las cosas, la carga de la prueba está en cabeza del municipio, ya que el artículo 742 del Estatuto Tributario exige que toda sanción se funde en hechos demostrados en el expediente, mientras que a la empresa le corresponde acreditar dónde realiza realmente su actividad y dónde realiza el pago del impuesto.
¿Qué hacer cuando llega el emplazamiento?
El emplazamiento para declarar es el primer aviso formal del municipio, y el artículo 715 del Estatuto Tributario, aplicable a los municipios por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, le da a la empresa un mes para responderlo, salvo que el estatuto de rentas municipal fije un término menor.
¿Qué vías tiene tu empresa para anular la sanción?
Contra la resolución sanción procede el recurso de reconsideración, que el artículo 720 del Estatuto Tributario permite presentar dentro de los dos meses siguientes a su notificación. No es un trámite opcional. Es el requisito para acudir después al juez, y es en esta etapa donde se prepara la prueba que luego se valorará.
El municipio tiene un año, contado desde la presentación del recurso, para resolverlo y notificar su decisión, término que solo se suspende si durante el trámite se practica una inspección tributaria. Si no lo hace, el artículo 734 entiende que el recurso se ha fallado a favor de la empresa, lo que se conoce como silencio administrativo positivo, y la administración debe declararlo de oficio o a petición de la empresa.
Si el municipio confirma la sanción, la empresa puede demandarla mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 138 del CPACA, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la decisión del recurso, sin intentar antes una conciliación, pues el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022 excluye los asuntos tributarios, y solicitar desde la demanda la suspensión provisional de la sanción mientras el juez decide.
No obstante, la demanda no impide por sí sola que el municipio inicie el cobro coactivo, frente al cual los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario permiten alegar la demanda ya presentada como excepción, dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
Si la empresa no presentó el recurso a tiempo, le queda la revocatoria directa de los artículos 736 y 737 del mismo estatuto, que puede pedirse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto, aunque no revive el término para demandar.
¿Sabe tu empresa en qué municipio debe declarar cada uno de sus ingresos?

Una sanción por no declarar ICA en un municipio donde tu empresa no desarrolla actividades gravadas puede generar contingencias tributarias y procedimientos administrativos que requieren una respuesta oportuna.
Identificar correctamente dónde se causa el impuesto y contar con los soportes adecuados es fundamental para proteger los intereses de tu organización.
En Russell Bedford Colombia, nuestro equipo de Consultoría Tributaria puede acompañarte en la revisión de tus obligaciones municipales y en la evaluación de alternativas frente a sanciones que consideres improcedentes.


















