Deducciones tributarias asociadas a la vinculación de determinados empleados Parte 2

Equipo de trabajo en oficina corporativa de Russell Bedford relacionado con deducciones tributarias por contratación de adultos mayores y mujeres víctimas de violencia.
EspecialistaRussell Bedford

Las empresas en Colombia pueden acceder a beneficios tributarios por la contratación de adultos mayores y mujeres víctimas de violencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Tras abordar en nuestra primera entrega algunas de las deducciones tributarias por contratación de empleados, en esta segunda parte profundizamos en los incentivos fiscales asociados a la vinculación laboral de adultos mayores y mujeres víctimas de violencia, los requisitos para acceder a ellos y las condiciones que deben considerar las organizaciones para aplicarlos correctamente en su declaración de renta.

Parte 2

3. Deducción por contratación de adultos mayores

Norma que consagra el beneficio

El artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 establece una deducción especial en el impuesto sobre la renta por contratación de personas adultas mayores. El beneficio permite a los empleadores contribuyentes obligados a presentar declaración de renta deducir el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a adultos mayores durante los años gravables en que permanezcan vinculados.

Para estos efectos, la Ley 2040 de 2020 exige que se trate de personas que no sean beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley.

Adicionalmente, como referencia general de política pública, la Ley 1276 de 2009 define al adulto mayor como la persona que cuenta con sesenta (60) años o más, e incluso permite que, a criterio de especialistas, una persona menor de 60 y mayor de 55 años sea clasificada en este rango cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.

Requisitos para acceder al beneficio

La deducción procede cuando la compañía contrata personas adultas mayores que no sean beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido la edad legal de pensión.

La norma exige una vinculación mínima de un año; si ocurre despido con justa causa, dicho término puede completarse con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

La compañía debe conservar documento de identidad, validación de edad, soporte de la condición de no pensionado, contrato laboral, nómina, prestaciones sociales, PILA, aportes a seguridad social y parafiscales, y evidencia del tiempo de vinculación.

Doctrina DIAN

No se identifica una doctrina DIAN vigente que modifique o desarrolle sustancialmente los requisitos materiales de la deducción establecida en el artículo 2 de la Ley 2040 de 2020.

No obstante, como referencia operativa, la DIAN expidió la Resolución 188 de 2024, en la cual reconoce la existencia del beneficio por contratación de adultos mayores y lo vincula con intercambios de información con el Ministerio del Trabajo relacionados con certificaciones de primer empleo y contratación de adultos mayores.

Esta resolución no desarrolla el alcance sustancial de la deducción, pero sí evidencia su reconocimiento institucional en procesos de información.

Límites aplicables

El beneficio tiene un porcentaje propio: deducción del 120% de salarios y prestaciones sociales pagados. En cuanto al artículo 259-1 E.T., este no menciona expresamente el artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 dentro de la lista de beneficios sometidos al límite.

Adicionalmente, el propio artículo 259-1 señala que los beneficios no incluidos en su listado no estarán sujetos a dicho límite. En consecuencia, en principio, esta deducción no estaría sometida al límite general del 3%, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos propios de la Ley 2040 de 2020.

4. Deducción por vinculación de mujeres víctimas de violencia comprobada

Norma que consagra el beneficio

El artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 establece que los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral y hasta por un período de tres años.

Requisitos para acceder al beneficio

El Decreto 2733 de 2012 establece los requisitos para hacer efectiva esta deducción. El empleador debe acreditar: contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, copia de la constancia de violencia comprobada, comprobantes de pago de salarios y prestaciones sociales, y certificación sobre el cumplimiento de aportes a seguridad social y parafiscales.

La condición de violencia se acredita con la medida de protección expedida por autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales. Este soporte debe conservarse junto con el contrato laboral, nómina, comprobantes de pago, PILA, aportes a seguridad social y prestaciones sociales.

Doctrina DIAN

La doctrina más relevante para este beneficio es el Oficio 904326 de 2022, en el cual la DIAN reiteró que la deducción del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 se encuentra vigente y que, para acceder al beneficio, deben cumplirse tres condiciones:

  • Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta.
  • Que exista una relación laboral con trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada, y
  • Que se conserve la prueba correspondiente de dicha condición.

En el mismo pronunciamiento, la DIAN recordó que la violencia se acredita mediante la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.

Este punto es relevante porque delimita el soporte crítico: no basta la manifestación de la trabajadora o de la empresa; debe existir el documento oficial que acredite la situación de violencia.

Límites aplicables

El beneficio permite deducir el 200% de salarios y prestaciones sociales pagados a las trabajadoras beneficiarias, pero solo hasta por un período máximo de tres años desde el inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, esta deducción sí se encuentra incluida dentro del artículo 259-1 E.T.; por tanto, integra la base de beneficios sometidos al límite general del 3% anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer deducciones especiales.

 

Banner de Consultoría Tributaria de Russell Bedford Colombia sobre beneficios tributarios por contratación de adultos mayores y mujeres víctimas de violencia.
Conoce las deducciones tributarias que pueden aplicar las empresas en Colombia por la contratación de adultos mayores y mujeres víctimas de violencia comprobada, así como los requisitos y límites establecidos por la ley.

 

Las deducciones tributarias por contratación de empleados representan una oportunidad para que las empresas colombianas aprovechen los incentivos fiscales previstos en la legislación, siempre que cumplan los requisitos y conserven los soportes correspondientes.

Identificar correctamente los beneficios aplicables a la vinculación de adultos mayores y mujeres víctimas de violencia es fundamental para respaldar su reconocimiento en la declaración de renta.

En Russell Bedford Colombia te acompañamos a evaluar estos beneficios, verificar su cumplimiento normativo y fortalecer la gestión tributaria de tu empresa.

Contáctanos y conoce cómo podemos ayudarte a aprovechar las deducciones disponibles con seguridad y respaldo técnico.

 

Escrito por:Russell Bedford Medellín

Área de Consultoría Tributaria.

Russell Bedford Medellín.

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Preguntas Frecuentes

Las empresas obligadas a declarar renta pueden deducir el 120% de los salarios y prestaciones sociales pagados a adultos mayores que hayan cumplido la edad legal de pensión y no sean beneficiarios de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, conforme a la Ley 2040 de 2020.

La empresa debe contratar personas que cumplan la edad legal de pensión, no reciban las pensiones señaladas en la norma y acrediten una vinculación mínima de un año. También debe conservar los soportes laborales, de nómina, seguridad social y demás documentos que respalden el beneficio.

El artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 permite deducir el 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas trabajadoras, desde el inicio de la relación laboral y hasta por tres años, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y límites aplicables.

Según el análisis del artículo, la deducción por contratación de adultos mayores no estaría sometida, en principio, al límite general del artículo 259-1 del Estatuto Tributario. En cambio, la deducción por vinculación de mujeres víctimas de violencia sí se encuentra incluida entre los beneficios sujetos a ese límite.

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Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.