Las empresas en Colombia pueden acceder a deducciones tributarias por la contratación de jóvenes menores de 28 años en su primer empleo y trabajadores en situación de discapacidad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Como continuación de nuestra serie sobre beneficios fiscales asociados a la vinculación laboral, en la que ya abordamos las deducciones tributarias por contratación de algunos empleados y los incentivos por vincular adultos mayores y mujeres víctimas de violencia.
En esta tercera entrega profundizaremos en los beneficios que permiten deducir hasta el 120% de los salarios pagados a jóvenes en su primer empleo y el 200% de los salarios y prestaciones sociales de trabajadores en situación de discapacidad, así como en los requisitos, límites y condiciones para su aplicación en la declaración de renta.
Parte 3
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Deducción por contratación de jóvenes en primer empleo
Norma que consagra el beneficio
El artículo 108-5 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta tienen derecho a deducir el 120% de los pagos realizados por concepto de salario respecto de empleados menores de 28 años, siempre que se trate del primer empleo de la persona.
La deducción máxima no puede exceder 115 UVT mensuales por empleado y solo procede en el año gravable en que el trabajador sea contratado.
Requisitos para acceder al beneficio
La deducción del artículo 108-5 E.T. procede cuando el contribuyente obligado a presentar declaración de renta contrata empleados menores de 28 años, siempre que se trate de nuevos empleos y del primer empleo de la persona. El beneficio permite deducir el 120% de los pagos realizados por concepto de salario, con un límite de 115 UVT mensuales por empleado, y solo procede en el año gravable en que el empleado sea contratado.
El DUR 1625, adicionado por el Decreto 392 de 2021, define primer empleo como aquel en el que la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social. Además, exige certificación expedida por el Ministerio del Trabajo, en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años.
La compañía debe conservar contrato laboral, documento de identidad, evidencia de edad, nómina, soportes de salario, PILA, certificación del Ministerio del Trabajo y control del límite mensual de 115 UVT.
Doctrina DIAN
La doctrina más relevante es el Oficio 905920 de 2021, en el cual la DIAN precisó que el beneficio exige el cumplimiento total del artículo 108-5 E.T. y del artículo 1.2.1.18.87 del DUR 1625 de 2016. En dicho pronunciamiento, la DIAN reiteró los requisitos principales: ser contribuyente obligado a declarar renta, realizar pagos salariales a empleados menores de 28 años, que se trate de nuevos empleos, que sea el primer empleo de la persona y que se cuente con certificación del Ministerio del Trabajo.
La DIAN también precisó que el beneficio procede únicamente en el año gravable en que el empleado menor de 28 años sea contratado, que el límite máximo es de 115 UVT mensuales por empleado y que la deducción no puede generar beneficios o tratamientos tributarios concurrentes sobre el mismo trabajador o sobre los mismos pagos.
Límites aplicables
Este beneficio tiene límites propios: deducción del 120% de pagos por salario, máximo 115 UVT mensuales por empleado, aplicación únicamente en el año gravable de contratación y no concurrencia con otros beneficios tributarios sobre el mismo hecho económico.
Frente al artículo 259-1 E.T., el artículo 108-5 E.T. no aparece en la lista de beneficios sujetos al límite general del 3%. Además, el artículo 259-1 dispone que los beneficios no señalados allí no estarán sujetos a dicho límite. En consecuencia, en principio, esta deducción no estaría sometida al límite del artículo 259-1 E.T., sin perjuicio de sus límites propios.
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Deducción por contratación de trabajadores en situación de discapacidad
Norma que consagra el beneficio
El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 establece que los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a dichos trabajadores, mientras subsista la discapacidad.
Requisitos para acceder al beneficio
La empresa debe acreditar la existencia de relación laboral, el pago de salarios y prestaciones sociales, el cumplimiento de aportes a seguridad social y parafiscales, y la condición de discapacidad del trabajador en el porcentaje mínimo exigido por la norma.
El soporte central es el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, de acuerdo con la reglamentación vigente del Ministerio de Salud y Protección Social. La compañía debe conservar dicho certificado junto con contrato laboral, nómina, comprobantes de pago, PILA, prestaciones sociales y soportes contables del gasto.
Doctrina DIAN
La doctrina relevante se concentra en el soporte de la discapacidad y en la vigencia del beneficio. En el Oficio 905925 de 2021, la DIAN precisó que, para aplicar la deducción del 200%, el contribuyente debe soportar la discapacidad con certificados expedidos por entidades competentes y que no es procedente tomar discrecionalmente componentes aislados de la valoración; debe atenderse el certificado que refleje la discapacidad conforme al procedimiento técnico aplicable.
Adicionalmente, en el Concepto 15589 de 2025, la DIAN concluyó que la deducción del artículo 31 de la Ley 361 de 1997 continúa siendo aplicable incluso cuando existan normas laborales que obliguen a contratar o mantener vinculadas personas en situación de discapacidad. Según la DIAN, la deducción no depende de que la vinculación sea voluntaria, sino del hecho objetivo de que existan trabajadores en situación de discapacidad efectivamente vinculados a la planta de personal.
Límites aplicables
El beneficio corresponde al 200% de salarios y prestaciones sociales pagados y aplica mientras subsista la discapacidad no inferior al 25%. En cuanto al artículo 259-1 E.T., la Ley 361 de 1997 no aparece dentro de la lista de beneficios expresamente sometidos al límite del 3%. Como el artículo 259-1 indica que los beneficios no listados no estarán sujetos al límite, en principio, esta deducción no estaría sometida a dicho límite general, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos propios del artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

Las deducciones tributarias por contratación de jóvenes en primer empleo y trabajadores en situación de discapacidad representan una oportunidad para que las empresas en Colombia aprovechen los beneficios fiscales previstos en la normativa, siempre que cumplan con los requisitos y soportes exigidos.
En Russell Bedford Colombia, nuestro equipo de Consultoría Tributaria te acompaña en la evaluación de estos incentivos, la verificación de las condiciones para su aplicación y la gestión de los riesgos tributarios asociados.
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