¿Sabías qué los consorcios y las uniones temporales tienen un tratamiento un poco particular en materia de obligaciones tributarias?

Según la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1513 del 2003, manifestó que los consorcios y las uniones temporales son formas de compartir riesgos entre personas naturales o jurídicas, a las cuales el artículo 6° de la ley 80 de 1993, les confirió capacidad para contratar con las entidades públicas.

La regulación de las dos figuras para la presentación de propuestas en las convocatorias públicas de contratación y la celebración de contratos con las entidades estatales quedó consignada en el artículo 7° de la ley 80 en los siguientes términos:

«Artículo 7.- De los consorcios y uniones temporales. – Para los efectos de esta ley se entiende por:

1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2. Unión temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Parágrafo 1°. – Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

En virtud de lo anterior existen distintas normas tributarias que establecen obligaciones precisas para los consorcios y las uniones temporales que les permiten insertarse dentro del marco legal para poder cumplir sus compromisos ante la autoridad tributaria.

Es así como el artículo 1.6.1.2.11 del decreto 1625 del 2016 establece los documentos para que este tipo de figuras jurídicas puedan inscribirse en el RUT. De igual manera el artículo 368 del Estatuto Tributario establece dentro de los agentes de retención a los Consorcios o Uniones Temporales.

Por otro lado, el artículo 18 del estatuto establece que colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.

Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.

También el artículo 437 del estatuto establece que los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

En relación a las operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.

Certificación que deben expedir los contratos de colaboración empresarial:

En los contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales y cuentas en participación, el administrador o representante debe expedir un certificado a los consorciados relacionados con el respectivo contrato.

De acuerdo con el artículo 18 del estatuto tributario, los contratos de colaboración como los consorcios no son contribuyentes del impuesto a la renta, de manera que cada uno de los consorciados o partícipes declara los ingresos, costos y gastos asociados o relacionados con el contrato de colaboración, según la participación de cada uno en el contrato respectivo.

¿Cómo se debe cumplir la obligación de facturar tratándose de Uniones temporales y consorcios?

Teniendo en cuenta que el Decreto 1625 de 2016 el artículo 1.6.1.4.10 permite que los consorcios o uniones temporales puedan facturar “a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal” lo que dependerá de la forma en que se ejecuten las actividades. Es decir, si quien presta el servicio o vende el bien es la Unión Temporal o Consorcio, es éste quien debe expedir la respectiva factura. Por su parte, si quien vende el bien o presta el servicio es cada uno de los miembros en forma separada, cada uno de ellos deberá facturar la respectiva operación y si lo hacen en forma conjunta, así mismo, en conjunto, deberán expedir la respectiva factura.

En conclusión, las obligaciones tributarias que deben cumplir los contratos de colaboración empresarial son:

Inscribirse en el RUT.

Practicar retenciones en la fuente.

Facturar los ingresos del contrato de colaboración.

Cobrar y declarar el IVA cuando enajene bienes o servicios gravados.

Cuando tengan operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal y debe hacerse a través del representante legal respectivo, salvo que en el contrato de colaboración empresarial se haya acordado que dichas obligaciones serán asumidas por uno de los miembros.

Expedir el certificado a los consorciados relacionados con los ingresos, costos y gastos asociados o relacionados con el contrato de colaboración.

Fernando A. Salazar
Asociado Aseguramiento Tributario
Russell Bedford RBG

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.