Efectos inmediatos para empleadores, trabajadores y equipos de Nómina
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para la vigencia 2026 en un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), dentro de un proceso de nulidad.
Es fundamental realizar una precisión técnica: no se trata de una decisión definitiva sobre la validez del decreto. La suspensión provisional es una medida cautelar cuyo propósito es prevenir eventuales afectaciones mientras el juez administrativo estudia y decide el fondo del asunto.
Esta distinción es especialmente relevante en materia laboral. El salario mínimo no solo impacta la remuneración de quienes devengan el mínimo, sino múltiples variables de nómina y relaciones jurídicas: Auxilio de transporte cuando aplique, topes, sanciones, tarifas. aportes y criterios de liquidación que se encuentran directa o indirectamente referenciados al SMLMV.
Una lectura incorrecta del alcance temporal y operativo de la decisión puede derivar en reliquidaciones indebidas, ajustes erróneos y contingencias futuras.
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¿Por qué se suspendió el Decreto 1469 de 2025?
La suspensión no se fundamenta en el valor del salario mínimo en sí mismo, sino en la forma como fue motivado el incremento.
En su análisis preliminar, el Consejo de Estado evaluó si el Decreto 1469 cumplía con los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, norma que regula la fijación unilateral del salario mínimo cuando no existe acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
El Tribunal recordó que:
- La facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo por decreto es subsidiaria, no discrecional.
- Cuando se ejerce dicha facultad, deben observarse estrictamente los factores previstos en la Ley 278 de 1996.
- Estos factores no son orientadores, sino una carga de motivación obligatoria.
Entre dichos factores se encuentran, entre otros: inflación causada y esperada, productividad, participación de los salarios en el ingreso nacional y crecimiento del PIB.
Aunque el Decreto 1469 mencionó estos criterios y citó indicadores económicos, el Consejo de Estado advirtió que no explicó de manera verificable cómo cada uno incidió en la determinación concreta del incremento, particularmente frente al porcentaje final del 23%.
En especial, observó que el aumento parecía sustentarse principalmente en la brecha frente al denominado “salario vital estimado”, sin integrar de forma demostrable el conjunto de parámetros legales.
Por esta razón, concluyó que la motivación podría ser insuficiente y decretó la suspensión provisional del acto.
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¿Qué ordena el Consejo de Estado y desde cuándo opera?
La providencia no deroga ni “desaplica” automáticamente el Decreto 1469. Por el contrario, difiere los efectos de la suspensión y condiciona su operatividad a la expedición y publicación de un decreto transitorio mediante el cual el Gobierno fije un SMLMV provisional para 2026.
En términos prácticos, el esquema definido por el auto puede resumirse así:
- Hasta que se publique el decreto transitorio, se continúa liquidando con el SMLMV fijado por el Decreto 1469 de 2025.
- A partir de la publicación del decreto transitorio, la suspensión se vuelve plenamente operativa y el SMLMV aplicable será el que dicho decreto determine, hacia el futuro.
- Lo ya causado o pagado antes de la publicación no se afecta: no procede reliquidar nóminas cerradas ni revertir pagos.
El auto, además, otorgó al Gobierno Nacional un plazo de ocho (8) días para expedir el decreto transitorio, con el fin de evitar vacíos normativos y garantizar continuidad operativa.

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El decreto transitorio debe estar debidamente motivado
El decreto transitorio no puede ser un acto meramente formal. Su legitimidad dependerá de una motivación técnica suficiente, construida a partir de la aplicación integral de los factores previstos en la Ley 278 de 1996.
En la práctica, ello exige:
- Explicar el peso específico de cada criterio.
- Identificar la operación lógica o cuantitativa que condujo al porcentaje final.
- Sustentar el análisis en fuentes oficiales verificables.
Lo transitorio también debe ser técnico, transparente y jurídicamente defendible.
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Efectos prácticos en contratos laborales: dos escenarios típicos
La correcta aplicación en nómina depende de la forma como se pactó el salario.
Caso A: contrato indexado al SMLMV
- Hasta la publicación del decreto transitorio, se paga conforme al SMLMV del Decreto 1469.
- Desde su publicación, el salario se ajusta automáticamente al nuevo SMLMV transitorio, incluso si ello implica una reducción frente al valor previo.
- Si el cambio ocurre a mitad del período, debe prorratearse por tramos.
- Lo ya liquidado y pagado no se reliquida.
Caso B: salario fijo en pesos
- La publicación del decreto transitorio no habilita una reducción automática del salario pactado.
- Cualquier disminución exige un análisis jurídico riguroso, pues podría configurar una desmejora salarial injustificada.
- El trabajador puede quedar devengando por encima del nuevo SMLMV transitorio, lo cual es plenamente válido.

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Escenarios posibles hacia la decisión de fondo
Hasta que exista sentencia definitiva, pueden presentarse, entre otros, tres panoramas:
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- El Gobierno expide un decreto transitorio con incremento inferior al previsto en el Decreto 1469. Es viable. Operativamente aplicará hacia adelante desde la publicación y regirá mientras se resuelve el proceso.
- La sentencia final no anula el Decreto 1469. En tal caso, el decreto podría mantenerse o el fallo podría modular efectos, con eventuales ajustes posteriores según el contenido de la decisión.
- La sentencia final anula el Decreto 1469. Si ocurre, el Gobierno deberá expedir el decreto definitivo conforme a los lineamientos del fallo, lo que puede implicar un nuevo giro en el valor aplicable y, nuevamente, la necesidad de ajustes prospectivos según lo ordenado.
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Impacto en prestaciones sociales y seguridad social
- Salarios y prestaciones: todo lo causado desde el 1.º de enero de 2026 y hasta la publicación del decreto transitorio se liquida con base en $1.750.905 y conserva plena validez.
- Seguridad social: si el nuevo decreto se publica en el transcurso de un mes, el Ingreso Base de Cotización deberá calcularse de manera proporcional, considerando los días causados bajo cada valor.
- No procede reliquidar hacia atrás lo ya pagado.
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¿Qué deberían hacer los equipos de nómina y RR. HH.?
- Implementar monitoreo permanente de la expedición y, especialmente, de la fecha de publicación del decreto transitorio.
- Clasificar la población laboral: contratos indexados a SMLMV vs. salarios fijos en COP, para anticipar prorrateos y controles.
- Parametrizar el software de nómina para liquidar por dos tramos el mes en que se publique el decreto.
- Documentar soportes y trazabilidad: norma aplicada, fecha de corte, criterios de liquidación y evidencia de cierre de períodos.
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Cierre: seguridad jurídica y continuidad operativa
En escenarios de transición normativa, el mayor riesgo no es el cambio en sí, sino aplicarlo de manera tardía, incorrecta o inconsistente. Por ello, contar con procesos sólidos y equipos especializados deja de ser un valor agregado y se convierte en una necesidad estratégica.
En este contexto, la tercerización de nómina con un aliado experto como Russell Bedford Colombia permite asegurar continuidad operativa, control de riesgos y una parametrización oportuna frente a cambios regulatorios, garantizando seguridad jurídica, trazabilidad y estabilidad en la gestión del talento humano.
En tiempos de ajuste e incertidumbre normativa, la nómina no admite improvisaciones; exige precisión técnica, experiencia y vigilancia permanente.
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Escrito por:
Natalia Michel Sánchez Villafaña
Semi senior Laboral.
Russell Bedford Bogotá.


















