En razón a las facultades establecidas en el artículo 365 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, con el cual se modifican las tarifas de autorretención en la fuente a título del Impuesto de Renta a partir del 1° de junio de 2025.
Esta medida tiene como objetivo adelantar la recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025, con el fin de reducir el valor del anticipo que los contribuyentes deberán abonar en 2026.
Frente a las principales modificaciones incluidas, se destacan las siguientes:
A. Bases y Tarifas de Retención en la Fuente
El Decreto 572 de 2025, establece las siguientes modificaciones en cuanto a la base mínima para retenciones y las tarifas aplicables con relación a lo siguiente:
Aspecto | Decreto 1625 de 2016 | Decreto 0572 de 2025 |
Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT) | No aplicaba la retención en la fuente del artículo 1.2.4.2.83. Del Decreto 1625 de 2016 | Se equipará a los CDT, ahora tiene retención en la fuente del 4%. |
Servicios | La Base Mínima para efectuar la retención en la fuente estaba en cuatro (4) UVT o $199.196 COP. | Disminuye la Base Mínima a dos (2) UVT o $99.598 COP. |
Adquisición de bienes agropecuarios sin procesamiento industrial y compras de café pergamino tipo federación | La Base Mínima para efectuar la retención en la fuente estaba en noventa y dos (92) UVT o $4.581.508 COP | Disminuye la Base Mínima a setenta (70) UVT o $3.485.930 COP. |
Retención en las compras de café, pergamino o cereza | La Base Mínima para efectuar la retención en la fuente estaba en ciento sesenta (160) UVT o $7.967.840 COP | Disminuye la Base Mínima a setenta (70) UVT o $3.485.930 COP. |
Compra de oro por parte de sociedades de comercialización internacional | La Tarifa de Retención en la Fuente estaba al 1% | Ahora, la Tarifa de Retención en la fuente incrementa al 2,5% |
Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación | Aplicaba la tarifa del 1% para las primeras 20.000 UVT o $995.980.000, el excedente se grava al 2,5% | Se reduce la base inicial para aplicar la retención del 1%, pasando a 10.000 UVT o $497.990.000, se mantiene la tarifa del 2,5% para el excedente |
Otros Ingresos | La Base Mínima General para efectuar la retención en la fuente estaba en veintisiete (27) UVT o $1.344.573 COP | Disminuye la Base Mínima a diez (10) UVT o $497.990 COP. |
B. Caso especial – Concepto de Compras Generales
Es importante indicar que, para el caso de la modificación del literal i) del artículo 1.2.4.9.1. Del Decreto 1625, la base mínima ahí prevista es una generalidad dispuesta en la norma en cuanto que, se exceptúan de la retención en la fuente por Otros Ingresos (2,5% declarantes – 3,5% no declarantes), en los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a la base mínima allí definida.
Por ello, dado que no existe en la norma tributaria expresa (general o específica) que determine una base mínima que aplique para el caso de los pagos hechos por concepto de “Compras Generales”, se deberá aplicar lo anteriormente dispuesto.
En consecuencia, los pagos o abonos en cuenta por concepto de “Compras Generales” estarán sometidas a retención en la fuente, siempre y cuando su base mínima no sea superior (para este año 2025) a diez (10) UVT o $497.990 COP.

C. Tarifas de Autorretención
Una de las modificaciones más relevantes fue la del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, mediante la cual se estableció un nuevo esquema de tarifas para la autorretención en la fuente. Esta modificación introduce tarifas diferenciadas que se aplican directamente sobre cada pago o abono en cuenta.
Las nuevas tarifas de autorretención varían entre el 0,55% y el 4,5%, según la actividad económica del contribuyente. Entre las actividades que registraron los mayores incrementos, se destacan las siguientes:
Actividad Económica (Código CIIU) | Tarifa Anterior | Tarifa Actual |
9001 a 9006 – Creación literaria, musical, teatral y audiovisual | 1,10% | 3,50% |
722 – Extracción de oro y metales preciosos | 2,40% | 4,50% |
510 – Extracción de huella (carbón de piedra) | 2,20% | 4,50% |
3600 – Captación, tratamiento y distribución de agua | 2,20% | 4,50% |
3511 – Generación de energía eléctrica | 2,20% | 4,50% |
4111 – Construcción de edificios residenciales | 1,10% | 3,50% |
Dentro de las “justificaciones técnicas” dadas por el Gobierno Nacional para efectuar estos incrementos sustanciales en las actividades mencionadas, tenemos las siguientes:
- El comportamiento la actividad económica en Colombia en 2024 refleja una clara reactivación, con un crecimiento prácticamente tres veces superior al registrado en el año 2023. Esto obedece al positivo desempeño de los sectores agricultura y ganadería, actividades artísticas y la recuperación del sector de la construcción, en particular por impulso en la construcción civil.
- Para el caso de las actividades de exportación de hidrocarburos, carbón y productos mineros, los ajustes aplican con motivo a la declaratoria de inexequibilidad (Sentencia C – 489 de 2023) de la prohibición de deducir las regalías pagadas por el sector.
Para las demás actividades económicas, se recomienda revisar el listado establecido en el Decreto 0572 de 2025.
Comentarios Finales
Esta nueva medida del Gobierno Nacional traerá consigo efectos “importantes” hacia el año 2026 —algo así como en Volver al Futuro II, donde una pequeña decisión en el pasado desata un futuro distópico— porque, por un lado, los contribuyentes sentirán una mayor presión sobre su flujo de caja, lo cual, naturalmente, afectará su liquidez durante el año 2025.
Sin embargo, al final del ejercicio (que se reflejará en el año 2026) los contribuyentes muy probablemente tendrán saldos a favor… que posiblemente no verán en el corto plazo, gracias a los siempre ágiles procesos de devolución de la Administración Tributaria.
Además, el Gobierno Nacional —con el optimismo que lo caracteriza— asegura en las consideraciones del Decreto 0572 que esta medida tendrá un impacto “positivo” en el cálculo del anticipo de renta.
Al parecer, aumentar la autorretención en 2025 “ayudaría” a reducir el anticipo a pagar en 2026. Esto, siempre y cuando se sobreviva financieramente a este 2025.
Así las cosas, se recomienda lo siguiente:
- Confirmación de la nueva tarifa, mediante la verificación y certeza de la Actividad Económica del contribuyente y el código CIIU asociado.
- Actualización oportuna de los sistemas contables al 1° de junio de 2025.
- Ajustes en los sistemas de Facturación Electrónica al 1° de junio de 2025.
- En caso de generar saldos a favor, considere gestionar oportunamente su devolución o compensación.
En Russell Bedford, contamos con un equipo especializado en asesoría tributaria, preparado para acompañar a su empresa en la correcta aplicación de los cambios introducidos por el Decreto 0572 de 2025.
Le ayudamos a revisar y ajustar las tarifas de autorretención, optimizar su flujo de caja y asegurar el cumplimiento normativo, evitando sanciones y aprovechando oportunidades como la gestión de saldos a favor.
Contáctenos hoy y reciba una orientación experta para tomar decisiones tributarias estratégicas.