Reporte de Beneficio Efectivo
A través del Radicado 903757 la DIAN analiza la obligación del reporte de beneficio efectivo. Para lo cual hace importantes aclaraciones que abajo se transcriben:
- El reporte de beneficiario efectivo busca identificar a la persona que obtiene beneficios económicos, sin importar qué forma o estructuras jurídicas sean utilizadas.
- El reporte se hace mediante la información de medios magnéticos que es solicitado año a año por la DIAN (Actualmente se hace bajo el Formato 5253).
- La exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.
- Quienes se encuentren obligados a suministrar la información de sus beneficiarios efectivos de conformidad con la legislación colombiana, no pueden excusarse en disposiciones legales de confidencialidad o reserva en otras jurisdicciones.
Finalmente, se hace importante recordar que el incumplimiento de esta obligación, en los términos del Art. 651 genera una sanción medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos y si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante sin exceder 15.000 UVT.