MINISTERIO DEL TRABAJO
Resolución 803 del 19 de marzo de 2020:
El Ministerio del Trabajo hará uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
¿Qué significa esto?
En Colombia existen límites para la terminación unilateral de contratos. No es posible terminar una gran cantidad de contratos laborales, o suspenderlos masivamente sin acatar la normativa vigente al respecto.
El Ministerio del Trabajo a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) tramitará de manera prioritaria las solicitudes de autorización de suspensión del contrato y despidos colectivos. El Ministerio del Trabajo ha aclarado que la disminución de las ventas no es argumento suficiente para emitir dicha autorización.
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