¿A partir de este año puedes tener serios problemas para solicitar costos, deducciones e impuestos descontables, razón por la cual los impuestos que determines se pueden incrementar a niveles inesperados?
Recordemos que los nuevos requisitos para no tener el problema planteado son, la generación del documento soporte para los no obligados a facturar, generar los acuses de recibo informando la recepción de la factura y el recibo a satisfacción de los bienes y servicios y por último, informar en la nómina electrónica todos los pagos o abonos en cuenta a los trabajadores los cuales se deben hacer bajo el reporte de la nómina electrónica.
Hemos observado que se están presentando las siguientes situaciones:
1. Algunas de las personas que al interior de las empresas tienen la responsabilidad de llevar a cabo la implementación de estos documentos electrónicos, aún no han interiorizado lo delicado de este asunto.
2. No hay claridad al interior de las empresas sobre cual área debe proceder con la implementación.
Las implicaciones de no tener los documentos electrónicos no son un problema exclusivo de las áreas de Contabilidad o de Impuestos, son un problema de toda la empresa dadas las consecuencias que se derivan de no tenerlos. Es por ello que Russell Bedford ha venido llevando a cabo una intensa campaña de divulgación sobre estas nuevas exigencias.
Recordemos la normativa vigente en relación con lo que es el Sistema de Facturación Electrónica:
1. Artículo 615 del E.T.
2. Artículo 616-1 del E.T.
3. Artículo 771-2 del E.T.
4. Decreto 1625 de 2016 DUR
5. Resolución 42 de 2020
6. Resolución 0012 de 2021 – Modificación parcial Resolución 0042 de 2020
7. Resolución 0013 de 2021 – Documento soporte de pago de nómina electrónica
8. Resolución 0015 de 2021 – RADIAN
9. Resolución 037 de 2021 – Modificación de plazo
Ahora recordemos todos los documentos electrónicos que a la fecha, las empresas deben haber implementado y que en su trazabilidad deben pasar por la DIAN en formatos XML:
– Factura electrónica de venta.
– Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
– Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica.
– Acuse de recibo de la factura.
– Acuse de recibo de bienes y servicios.
En este repaso de documentos no podemos pasar por alto los documentos equivalentes que la DIAN aún acepta como soporte de gastos y deducciones, con excepción del tiquete POS que ya no sirve para estos propósitos y que si el comprador quiere tener derecho a la deducción debe informarle previamente al vendedor que requiere de factura electrónica.
1. Tiquete de máquina registradora con sistema POS.
2. Boleta de ingreso a cine.
3. Tiquete de transporte de pasajeros.
4. Extracto expedido por sociedades financieras y fondos.
5. Tiquete o billetes de transporte aéreo. De pasajeros.
6. Documento en juegos localizados.
7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte o azar diferentes de juegos localizados.
8. Documento expedido para el cobro de peajes.
9. Documento de operación de la bolsa de valores.
10. Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos.
En este orden de ideas hacemos un llamado a las empresas a validar el estatus de implementación de los documentos electrónicos, recordemos que sin ellos no tenemos la posibilidad de solicitar costos, deducciones e impuestos descontables.
Fernando A. Salazar
Asociado Aseguramiento Tributario
Russell Bedford RBG