En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 637 de 2020, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, que tuvo por propósito otorgar un beneficio económico a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que durante la pandemia ocasionada por el COVID 19, hayan certificado una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
En la primera parte del programa los postulantes recibieron hasta el 40% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada trabajador, y posteriormente hasta del 50% por las mujeres y para los beneficiarios que correspondían a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
Requisitos establecidos para acceder al PAEF:
Los postulantes debían cumplir, en principio, con los siguientes requisitos:
i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
iv. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
El cálculo debía realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:
–Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
–Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Fiscalización Programa de Apoyo al Empleo Formal
La Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP-, es la encargada de verificar que quienes hayan recibido el beneficio PAEF cumplieran con cada uno de los requisitos establecidos.
Así, en virtud de las disposiciones de la Resolución 1145 de 2021, modificada por la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022, cuando la UGPP identifique indicios de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales, podrá adelantar acciones persuasivas por un término de 15 meses, contado desde la finalización del programa, esto es a partir del mes de julio de 2022, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante este etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.
Por su parte, los beneficiarios que restituyan voluntariamente los recursos adeudados, concluido el término otorgado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) en la respectiva acción persuasiva y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, deberán autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Si los beneficiarios restituyen los recursos adeudados con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, se liquidará la sanción del veinte por ciento (20%) sobre el valor a restituir junto con los intereses moratorios respectivos.
Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto a restituir.
Por lo anterior, es importante que todo empleador que se haya postulado durante el 2020 y 2021 al PAEF, verifique y tenga claridad sobre las condiciones en que fue otorgado el beneficio para efectos de estar preparados ante un eventual requerimiento por parte de la UGPP de restitución de los recursos.
Gerencia de Servicios Legales
Russell Bedford GCT