Contratos de Colaboración Empresarial en Colombia: Consorcios, Uniones Temporales y Administración Delegada

Desde de los siglos de antaño de la humanidad, los mercaderistas o los prestadores de algún servicio o bien, han permitido el movimiento comercial en sus comunidades y alrededores para obtener riquezas; cuenta la historia referida al mundo antiguo, que el deseo imperante de sus gobernantes era conocer nuevas tierras para colonizar o hacer alianzas con gobernantes, para comercializar y permitirle a sus ciudadanos la venta de servicios o bienes a través de acuerdos o convenios.

Hoy, la globalización ha permitido el crecimiento de estas relaciones comerciales entre los nacionales y expandirse de forma internacional. Inicialmente cada Estado tiene dentro de sus normatividades las reglas de acuerdos y convenios internos, a lo que hoy se ha desarrollado para cada País o Nación como los contratos típicos, que, en estricto sentido, son aquellos que cuentan con una regulación explicita para ejecutarse y que obedecen a principios de cada lugar.

Ahora bien, siempre existirán vacíos regulatorios en las normas que dan origen a otras formas de actos para el desarrollo de las actividades comerciales, y que a falta de ellas toma vital importancia la costumbre mercantil, que permite en el tiempo la aceptación de ciertas actividades no completamente reguladas, pero tampoco prohibidas, de allí se podría decir que hay un espacio para los contratos atípicos o también llamados en Colombia, contratos de Colaboración empresarial.

Según la Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 115-006 del 23/12/2009, los contratos de colaboración empresarial,

 “(…) son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva […] su independencia

Estos contratos, no formarán entonces una sociedad independiente de sus colaboradores ya que no existe una persona jurídica aparte, son temporales y de acuerdo al tipo de contrato utilizado podrán establecer cómo será su participación en aportes, utilidades, obligaciones y solidaridad en la duración del contrato, pero siempre serán regidos por la Buena Fe y Confianza Legítima entre las partes.

Consorcios y Uniones temporales:

Estos contratos inicialmente aparecen en la Ley 80 de 1993, pues estaban definidos para ser utilizados en procesos de contratación Estatal, pero con el pasar del tiempo y necesidad han sido aplicados en el sector privado sin inconvenientes, los mismos se encuentran regulados en el artículo 7 para efecto de la Ley en mención asi:

Inciso 6: Consorcio.respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Inciso 7: Unión Temporal.…respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal (…)

Subrayado denota la diferencia de estos dos contratos”

Para la constitución de cualquiera de estos contratos al no requerir registro mercantil, se podrán constituir mediante documento privado entre las partes involucradas, dejando explicito el objeto a ejecutar, responsabilidades y obligaciones de cada parte conforme a lo consensuado en la participación individual, y que se sugiere para fines probatorios la autenticación del contrato.

De forma directa los Consorcios y Uniones temporales no están obligados a llevar contabilidad, pero para efectos de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y control contable, lo ideal sería llevar contabilidad propia, para ello entonces se deberá tramitar el Número de Identificación Tributaria (NIT) y los estándares de las NIIF que le sean aplicables.

Tributariamente y contablemente están obligados a:

Obtener RUT y NIT (art. 9 del D. 589 de 2016).

Agentes de retención en la fuente (art. 368 del E.T.).

Responsables del IVA en el evento que realicen actividad gravada (art. 437 del E.T.).

Responsables de ICA (art. 54 de la Ley 1430 de 2010 y art. 177 de la Ley 1607 de 2012).

Deben llevar su propia contabilidad (Concepto 724 del 15 de mayo de 2015, CTCP).

Deben expedir los certificados correspondientes para que los consorciados o los unidos temporalmente soporten su contabilidad

Conforme a Sentencia de Unificación (25000-23-26-000-1997-03930-01(19933) – Consejo de Estado, sin ser personas jurídicas, pueden demandar y ser demandados.

Cuentas en participación: Regulado por el código de comercio desde el articulo 507 al 511, que es concordante con el oficio 220-1711216 del 18 de diciembre de 2011- Superintendencia de Sociedades:

“Dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones de comercio determinadas, que realiza uno de ellos bajo su propia responsabilidad exclusiva y al amparo de su propio crédito, para repartirse entre todos la utilidad o pérdida resultante de la ejecución”.

Es decir, se denota la Importante característica de este contrato, está conformado por un socio gestor quien aparecerá como principal y los demás participes se encuentran ocultos ante terceros, articulo 510 y 511 Código Comercio. Se constituyen por documento privado, es regido enteramente por la libertad contractual de las partes, y no es persona jurídica ya que no es más que un acuerdo de colaboración.

En la participación el negocio, aunque inicialmente la proporción se hace por lo que cada participante tenga, el artículo 507 del código de comercio permite la “proporción convenida”, es decir no necesariamente conforme al porcentaje aportado por cada uno es que se distribuirán las utilidades o perdidas, queda a disposición de las partes por que puede suceder que un participante sea más esencial para el desarrollo del negocio que otros.

Cada partícipe declara los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos que le correspondan del contrato de cuentas en participación según el porcentaje de participación que cada uno tenga en el negocio.

La contabilidad, deberá llevarla el socio gestor, pero registrará todas las operaciones separadas de su propia contabilidad. Tributariamente al reputarse el socio gestor como único dueño, tendrá a cargo la Facturación de bienes o servicios prestados, al igual que el impuesto a las Ventas (IVA) en el evento que realicen alguna actividad gravada. El socio gestor tendrá la obligación de hacer la Retención en la fuente siempre que individualmente tenga esa calidad o cumpla con alguna disposición para ser retenedor.

Administración delegada: Tiene su origen en la Ley 80 de 1993, creado con fines de contratación Estatal, aunque hoy también es utilizado en el sector privado, según el Decreto 1518 DE 1965. Artículo 5°…es aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o representante de aquélla.

Este contrato también una forma del llamado Contrato de Mandato, puesto que se encarga una función específica a desarrollar a un contratista, es temporal y este recibe una remuneración económica por parte del contratante donde el primero actúa por cuenta y riesgo del segundo. Generalmente se celebra este contrato para llevar a cabo procesos o diligencias específicas de la activad económica del contratante, por lo que delega o encarga la labor al contratista.

Algunas características:

1. El contratista dentro de la ejecución de este contrato practicará Retención en la fuente a su contratante, siempre que el contratante tenga esa calidad.

2. Facturación a cargo del Contratista (Decreto 1625)

3. Impuesto a las ventas- actividad gravada-generalmente la declaración es a cargo del Contratante

Existen otros tipos de contratos aplicables a nivel nacional, que son de orígenes distintos, pero se enmarcan en los contratos atípicos y que no tienen limitaciones para su ejercicio más que las reglas generales ya establecidas en la normatividad vigente.

María Angelica Salas Negrete
Junior Legal-BPO Legal
Russell Bedford DSA

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.