A partir del 1° de julio de 2025 entrará en vigor la Ley 2381 de 2024, más conocida como la “Reforma Pensional”, la cual, ha implementado cambios significativos en el marco de los aportes a la seguridad social de los trabajadores y contratistas.
De este modo, se realizará un análisis frente al pago de los aportes que deben realizar las empresas contratantes (públicas y privadas) en favor de los contratistas bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios:
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¿Actualmente quién paga la seguridad social de los contratistas?
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, todos los trabajadores independientes (Contratistas) deben realizar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
En salud son del 12,5% y en pensiones del 16%, los aportes se cotizan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) que corresponde al 40% del valor de los honorarios recibidos.
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¿Con la Ley 2381 de 2024 quién asume el pago de la seguridad social de los contratistas?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley 2381 de 2024, se establece que:
“El empleador, contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente.
El empleador, contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/u honorarios a cargo del trabajador o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar.
El empleador contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador, o afiliado. (…)”
De acuerdo a lo anterior, las empresas contratantes deberán asumir el pago directo de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de sus contratistas para evitar la evasión, y de esta forma ampliar la cobertura del sistema.
Además, los contratantes también se encargarán del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del reporte de novedades como la terminación o suspensión de contratos.
Lo anterior, incluye descontar de los honorarios los porcentajes correspondientes a salud, riesgos laborales, pensión y otros aportes voluntarios, y transferir estos recursos al sistema de seguridad social de manera oportuna.
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¿Desde cuándo las empresas contratantes deben hacer los aportes de seguridad social en favor de los contratistas?
Desde el 1.º de julio de 2025, las compañías estarán obligadas a cubrir la seguridad social de los contratistas, es decir, aquellos trabajadores independientes que tienen un contrato de prestación de servicios.
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¿Cómo se realizará el pago a la seguridad social de contratistas bajo la Ley 2381 de 2024?
Después del 1° de julio de 2025, el contratante descontará de la totalidad de los honorarios del contratista el porcentaje correspondiente a los aportes obligatorios de salud y pensión, así como los aportes voluntarios a pensión (si el contratista lo ha solicitado por escrito), y los transferirá al sistema de seguridad social en las fechas establecidas.

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¿Cuál es la base de cotización de los aportes a seguridad social que indica la Ley 2381 de 2024 a favor de los contratistas?
El artículo 20° indica que:
“La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización”.
Por tanto, los contratantes pagarán el 16% del aporte a pensiones, descontándolo de los honorarios de los contratistas; de igual forma deberá descontar el 12,5% para los aportes de salud. Si los contratistas hacen aportes voluntarios, deben autorizar dicho descuento.
Sin embargo, el pago tardío o la omisión en la afiliación generará intereses de mora que deben ser asumidos por el Contratante, por lo que es crucial realizar los pagos en las fechas previstas y verificar en debida forma la afiliación al sistema de pagos de seguridad social del contratista. Esto, como requisito al momento de contratar bajo la modalidad de prestación de servicios.
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Contratistas que deben realizar aportes adicionales a los que realice la empresa contratante
El artículo 20 de la Ley 2381 de 2024 establece que, los contratistas independientes que perciban ingresos iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV deberán realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional.
Estos aportes varían desde el 1,5 % para aquellos que ganan hasta 4 SMLMV, hasta el 3 % para quienes cotizan sobre 25 SMLMV.
La empresa contratante tiene la responsabilidad de reportar y mantener actualizada la información necesaria para la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales al Sistema General de Seguridad Social en pensiones.
Por lo tanto, se recomienda exigir a los contratistas personas naturales que informen sobre cualquier cambio laboral que afecte la base de cálculo.
Por último, en el caso de los independientes con múltiples contratos, cada empresa descontará el monto correspondiente para el aporte al fondo de pensiones.
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¿Qué obligaciones adquieren los contratantes o empleadores con la Ley 2381 de 2024?
El artículo 7° de la Ley 2381 de 2024 establece las siguientes obligaciones que debe tener en cuenta los contratantes y empleadores:
- Pago de aportes: Descontar del salario u honorarios de los trabajadores o contratistas, las cotizaciones obligatorias y voluntarias autorizadas, y realizar el pago en el Pilar Contributivo.
- Mecanismos de recaudo: Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos establecidos, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
- Actualización de información: Reportar y mantener actualizada la información necesaria para la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.
- Responsabilidad del aporte: Responder por la totalidad del aporte, incluso si no se realizó el descuento al trabajador o contratista, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
- Acceso a información: Facilitar información sobre la elección del fondo de pensiones, respetar la decisión de los afiliados y no realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
- Novedades laborales: Informar a la entidad afiliada sobre cambios en la base de cotización, vinculaciones y retiros de trabajadores, y comunicar a los trabajadores y contratistas sus garantías y obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social.
Por otro lado, la implementación de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) conlleva un aumento en las responsabilidades administrativas y operativas para las empresas contratantes.
Estas deberán ajustar sus procedimientos internos y capacitar al personal encargado para gestionar los nuevos pagos, ya que, con esta medida, el Gobierno Nacional busca fortalecer el sistema de seguridad social y asegurar condiciones más equitativas.
Además, aunque no ha habido pronunciamientos de fondo por parte del Ministerio del Trabajo o de las Altas Cortes, se estima que después del 1° de julio del año en curso surjan dudas respecto a la implementación de la Reforma Pensional.
Finalmente, al trasladar esta obligación a las empresas contratantes, la reforma tiene como objetivo reducir la informalidad laboral y mejorar el acceso a pensiones y servicios de salud para los contratistas.
No obstante, la Ley 2381 de 2024 está siendo sometida al control constitucional por parte de la Corte Constitucional para determinar si hubo vicios en el trámite de aprobación del proyecto en la Cámara y el Senado de la República.
Desde Russell Bedford, ofrecemos soluciones especializadas en el cumplimiento de sus obligaciones legales para la gestión de seguridad social de contratistas, asegurando el cumplimiento de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) que entra en vigor el 1.º de julio de 2025.
Apoyamos a empresas públicas y privadas en la liquidación, descuento y pago oportuno de aportes, así como en el manejo de la Planilla PILA y reporte de novedades contractuales, minimizando riesgos legales y administrativos.
Nuestro servicio integral permite a su organización adaptarse eficazmente a los nuevos requisitos normativos, optimizando procesos y garantizando transparencia en la relación con sus contratistas.