Aportes a seguridad social en favor de los contratistas conforme a la ley 2381 de 2024

Aportes a seguridad social en favor de los contratistas conforme a la ley 2381 de 2024, BPO, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

A partir del 1° de julio de 2025 entrará en vigor la Ley 2381 de 2024, más conocida como la Reforma Pensional, la cual, ha implementado cambios significativos en el marco de los aportes a la seguridad social de los trabajadores y contratistas.

De este modo, se realizará un análisis frente al pago de los aportes que deben realizar las empresas contratantes (públicas y privadas) en favor de los contratistas bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios:

  1. ¿Actualmente quién paga la seguridad social de los contratistas?

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, todos los trabajadores independientes (Contratistas) deben realizar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

En salud son del 12,5% y en pensiones del 16%, los aportes se cotizan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) que corresponde al 40% del valor de los honorarios recibidos.

  1. ¿Con la Ley 2381 de 2024 quién asume el pago de la seguridad social de los contratistas?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley 2381 de 2024, se establece que:

El empleador, contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente.

El empleador, contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/u honorarios a cargo del trabajador o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar.

El empleador contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador, o afiliado. (…)”

De acuerdo a lo anterior, las empresas contratantes deberán asumir el pago directo de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de sus contratistas para evitar la evasión, y de esta forma ampliar la cobertura del sistema.

Además, los contratantes también se encargarán del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del reporte de novedades como la terminación o suspensión de contratos.

Lo anterior, incluye descontar de los honorarios los porcentajes correspondientes a salud, riesgos laborales, pensión y otros aportes voluntarios, y transferir estos recursos al sistema de seguridad social de manera oportuna.

  1. ¿Desde cuándo las empresas contratantes deben hacer los aportes de seguridad social en favor de los contratistas?

Desde el 1.º de julio de 2025, las compañías estarán obligadas a cubrir la seguridad social de los contratistas, es decir, aquellos trabajadores independientes que tienen un contrato de prestación de servicios.

  1. ¿Cómo se realizará el pago a la seguridad social de contratistas bajo la Ley 2381 de 2024?

Después del 1° de julio de 2025, el contratante descontará de la totalidad de los honorarios del contratista el porcentaje correspondiente a los aportes obligatorios de salud y pensión, así como los aportes voluntarios a pensión (si el contratista lo ha solicitado por escrito), y los transferirá al sistema de seguridad social en las fechas establecidas.

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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  1. ¿Cuál es la base de cotización de los aportes a seguridad social que indica la Ley 2381 de 2024 a favor de los contratistas?

El artículo 20° indica que:

La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización”.

Por tanto, los contratantes pagarán el 16% del aporte a pensiones, descontándolo de los honorarios de los contratistas; de igual forma deberá descontar el 12,5% para los aportes de salud. Si los contratistas hacen aportes voluntarios, deben autorizar dicho descuento.

Sin embargo, el pago tardío o la omisión en la afiliación generará intereses de mora que deben ser asumidos por el Contratante, por lo que es crucial realizar los pagos en las fechas previstas y verificar en debida forma la afiliación al sistema de pagos de seguridad social del contratista. Esto, como requisito al momento de contratar bajo la modalidad de prestación de servicios.

  1. Contratistas que deben realizar aportes adicionales a los que realice la empresa contratante

El artículo 20 de la Ley 2381 de 2024 establece que, los contratistas independientes que perciban ingresos iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV deberán realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional.

Estos aportes varían desde el 1,5 % para aquellos que ganan hasta 4 SMLMV, hasta el 3 % para quienes cotizan sobre 25 SMLMV.

La empresa contratante tiene la responsabilidad de reportar y mantener actualizada la información necesaria para la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales al Sistema General de Seguridad Social en pensiones.

Por lo tanto, se recomienda exigir a los contratistas personas naturales que informen sobre cualquier cambio laboral que afecte la base de cálculo.

Por último, en el caso de los independientes con múltiples contratos, cada empresa descontará el monto correspondiente para el aporte al fondo de pensiones.

  1. ¿Qué obligaciones adquieren los contratantes o empleadores con la Ley 2381 de 2024?

El artículo 7° de la Ley 2381 de 2024 establece las siguientes obligaciones que debe tener en cuenta los contratantes y empleadores:

  1. Pago de aportes: Descontar del salario u honorarios de los trabajadores o contratistas, las cotizaciones obligatorias y voluntarias autorizadas, y realizar el pago en el Pilar Contributivo.
  2. Mecanismos de recaudo: Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos establecidos, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
  3. Actualización de información: Reportar y mantener actualizada la información necesaria para la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.
  4. Responsabilidad del aporte: Responder por la totalidad del aporte, incluso si no se realizó el descuento al trabajador o contratista, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
  5. Acceso a información: Facilitar información sobre la elección del fondo de pensiones, respetar la decisión de los afiliados y no realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
  6. Novedades laborales: Informar a la entidad afiliada sobre cambios en la base de cotización, vinculaciones y retiros de trabajadores, y comunicar a los trabajadores y contratistas sus garantías y obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social.

Por otro lado, la implementación de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) conlleva un aumento en las responsabilidades administrativas y operativas para las empresas contratantes.

Estas deberán ajustar sus procedimientos internos y capacitar al personal encargado para gestionar los nuevos pagos, ya que, con esta medida, el Gobierno Nacional busca fortalecer el sistema de seguridad social y asegurar condiciones más equitativas.

Además, aunque no ha habido pronunciamientos de fondo por parte del Ministerio del Trabajo o de las Altas Cortes, se estima que después del 1° de julio del año en curso surjan dudas respecto a la implementación de la Reforma Pensional.

Finalmente, al trasladar esta obligación a las empresas contratantes, la reforma tiene como objetivo reducir la informalidad laboral y mejorar el acceso a pensiones y servicios de salud para los contratistas.

No obstante, la Ley 2381 de 2024 está siendo sometida al control constitucional por parte de la Corte Constitucional para determinar si hubo vicios en el trámite de aprobación del proyecto en la Cámara y el Senado de la República.

 

Desde Russell Bedford, ofrecemos soluciones especializadas en el cumplimiento de sus obligaciones legales para la gestión de seguridad social de contratistas, asegurando el cumplimiento de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) que entra en vigor el 1.º de julio de 2025.

Apoyamos a empresas públicas y privadas en la liquidación, descuento y pago oportuno de aportes, así como en el manejo de la Planilla PILA y reporte de novedades contractuales, minimizando riesgos legales y administrativos.

Nuestro servicio integral permite a su organización adaptarse eficazmente a los nuevos requisitos normativos, optimizando procesos y garantizando transparencia en la relación con sus contratistas.

Contáctenos para conocer cómo podemos apoyar su operación y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Escrito por: Jhonatan Mauricio Peña González, Semi Senior de Impuestos Legal y Precios de Transferencia. Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Jhonatan Mauricio Peña González.

Semi Senior de Impuestos Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

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Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.