Régimen de transición y traslado pensional
Como es de público conocimiento, el pasado mes de julio fue firmada la Ley 2381, por medio de la cual se introdujo cambios sustanciales al sistema como reforma pensional en Colombia a partir del 1 de julio de 2025, de manera que, nos encontramos en una etapa de expedición normativa por parte del gobierno para reglamentar la materia.
De esta manera, fue expedido el Decreto 1225 de 2024, con el fin de establecer las condiciones para la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual de aquellas personas que perciben ingresos mayores a los dos punto tres (2.3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el régimen de transición y la oportunidad de traslado.
Entendiendo que es un tema de interés general, queremos exponer los siguientes aspectos relevantes de la citada disposición normativa:
Régimen de transición.
Aquellas personas que tengan al 30 de junio de 2025, setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas, para el caso de los hombres, continuarán en el régimen vigente de la Ley 100 de 1993, sin necesidad de realizar trámites adicionales, únicamente deben conocer y tener certeza que cuentan con estas semanas de cotización.
De esta manera, con el fin de conocer el régimen pensional aplicable, los trabajadores dependientes e independientes se encuentran verificando las cotizaciones pensionales que reposan en su historial laboral, lo que ha dado lugar a la identificación, en muchos casos, de semanas faltantes que impiden alcanzar las semanas de cotización establecidas por la ley.

Al respecto, el Decreto 1225 de 2024, fijó las siguientes reglas para aquellos independientes que tienen períodos faltantes y deben realizar los correspondientes aportes, a saber:
- El salario base para la cotización del independiente corresponderá al promedio ponderado de los aportes realizados en toda la vida laboral. De esta manera, no se podrán generar planillas por períodos anteriores sobre el salario mínimo de la época, así este haya percibido dicho valor.
Esta directriz es un cambio sustancial que podrá impactar en gran medida al trabajador independiente, tal como lo podemos encontrar en el siguiente caso:
Juan identificó un vacío en las semanas de cotización por los meses de enero hasta abril de 2015, por lo cual, desea realizar los respectivos aportes al sistema pensional. A la fecha cuenta con 850 semanas de cotización, y un promedio de aportes de $4.000.000; sin embargo, para las fechas en mención, prestaba sus servicios como independiente, recibiendo por concepto de honorarios el salario mínimo de la época (644.350).
De esta manera, por concepto de capital (sin incluir interés moratorio ni cálculo actuarial), deberá reconocer por cada mes faltante la suma de 536,904 y no 103,096.
2. La UGPP podrá adelantar las verificaciones e investigaciones en caso de existir irregularidades por parte del afiliado para adquirir el régimen de transición y/o la oportunidad de traslado, de acuerdo con la información suministrada por las administradoras de pensiones.
3. Las disposiciones acá contenidas no aplican para el personal dependiente, por lo que la liquidación debe hacerse con base en los salarios del período en el cual se omitió el aporte, no con el último devengado por el trabajador ni su promedio.
Selección administradora de pensiones.
En vigencia de la Ley 100 todas las personas pueden elegir libremente el régimen pensional, esto es, aportar a Colpensiones o una administradora de ahorro individual; sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2381, todos los obligados a cotizar al sistema deberán realizar aportes a Colpensiones.
Ahora bien, aquellos trabajadores que perciben ingresos mayores a los dos puntos tres 2.3 SMLMV deberán seleccionar una administradora de ahorro individual a más tardar el 16 de enero de 2025, para efectos de que, a partir del 1 de julio de 2025, los valores que excedan de los 2.3 SMLMV, sean aportados al fondo de pensiones complementario.
En caso de no seleccionarse la Administradora dentro del plazo establecido, será asignada aleatoriamente por el sistema de reparto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
De esta manera, las personas que actualmente tienen una administrada de ahorro individual y superan los 2.3. SMLMV, no tendrán que elegir un nuevo fondo, pero quienes actualmente tengan Colpensiones, deben elegir su Administradora hasta la fecha en cuestión.
Traslado – ventana pensional:
En principio quienes se encuentran dentro de los 10 años para alcanzar la edad pensional no pueden cambiar de régimen; es decir, no pueden pasar del Régimen de Prima Media a Ahorro Individual; sin embargo, la reforma pensional introdujo la posibilidad de que aquellas personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y 900 los hombres, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán desde el 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026 para trasladarse de sistema de acuerdo con su conveniencia
- Los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a la oportunidad de traslado.
- Previo al traslado de régimen, las personas interesadas deberán recibir doble asesoría por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La asesoría deberá versar sobre las implicaciones del traslado, incluyendo los beneficios y riesgos que conlleva elegir uno u otro régimen del Sistema General de Pensiones creado en la Ley 100 de 1993.
Con todo esto, desde Russell Bedford continuaremos explicando y asesorándolos frente a la reforma pensional y su aplicación en vigencia de la normatividad vigente.
En Russell Bedford, ofrecemos servicios de BPO para gestionar procesos clave relacionados con la reforma pensional y el Decreto 1225 de 2024, como verificación de historiales laborales y cumplimiento normativo.
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