¿Sabías qué hay nuevos cambios tributarios en Bogotá?
Según el Decreto 279 del 15 de agosto de 2024, se reglamentaron los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027, conocido como “Bogotá Camina Segura”. Este plan incluye importantes cambios tributarios en la ciudad, con el objetivo de financiar actividades esenciales para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
Artículo 290: Sobretasa en el Impuesto de Industria y Comercio
El artículo 290 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 introduce una sobretasa en el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital. Esta sobretasa tiene como propósito principal financiar la actividad bomberil, una medida crucial para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias y garantizar la seguridad de los residentes de Bogotá.
Artículo 292: Modificación de la Notificación Electrónica
El artículo 292 del mismo acuerdo modifica el parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011. Esta modificación establece que la notificación electrónica se realizará según los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. La Administración Distrital será la encargada de reglamentar el funcionamiento de esta forma de notificación, asegurando su implementación efectiva y eficiente.
Detalles de la Sobretasa Bomberil
Hecho Generador
El hecho generador de la Sobretasa Bomberil está alineado con el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio. Esto significa que cualquier actividad que genere la obligación de pagar el impuesto de Industria y Comercio también generará la obligación de pagar la Sobretasa Bomberil.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo de la Sobretasa Bomberil es la persona natural o jurídica responsable del impuesto de Industria y Comercio, cuyos ingresos netos superen los 43.498 UVT (aproximadamente $2.047.233.370) en el período sujeto a declaración. Los ingresos considerados incluyen tanto los ordinarios como los extraordinarios, excluyendo aquellos provenientes de actividades exentas y no sujetas, así como devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos.
Base Gravable
La base gravable de la Sobretasa Bomberil corresponde al valor del impuesto de Industria y Comercio. Esto simplifica el proceso de cálculo y declaración, ya que utiliza la misma base imponible que el impuesto principal.
Tarifa
La tarifa de la Sobretasa Bomberil es el 1% del valor liquidado por concepto del impuesto de Industria y Comercio. Esta tarifa adicional se destinará exclusivamente a financiar las actividades de los bomberos en Bogotá, mejorando así la infraestructura y los recursos disponibles para la atención de emergencias.
Causación
La Sobretasa Bomberil tendrá el mismo período de causación que el impuesto de Industria y Comercio. Esto asegura una coherencia en los períodos de declaración y pago, facilitando el cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Implementación y Pago de la Sobretasa Bomberil
La implementación de la Sobretasa Bomberil, según el artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024, comenzará a regir en el Distrito Capital a partir del 1° de septiembre de 2024 para los contribuyentes con período de declaración bimestral. Para aquellos con período de declaración anual, la sobretasa entrará en vigor el 1° de enero de 2025.
La declaración y pago de la Sobretasa Bomberil se realizará a través del formulario del impuesto de Industria y Comercio, utilizando los mismos medios de pago. Esto simplifica el proceso para los contribuyentes, quienes podrán cumplir con ambas obligaciones tributarias de manera simultánea.
Notificación Electrónica
La notificación electrónica se efectuará según los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. Una vez que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección electrónica en el Registro de Información Tributaria (RIT), todos los actos administrativos posteriores serán notificados a esa dirección hasta que se informe de manera expresa un cambio de dirección.
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, establecerá mediante resolución la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, así como las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. También se definirá el régimen de transición entre el texto del parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011 y la nueva norma del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
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