La Sección Cuarta Consejo de Estado mediante sentencia 25444 del 30 de junio de 2022, declaró la nulidad de los Oficios No. 756 del 27 de marzo de 2019 y 1017 del 3 de julio de 2018, que hacen referencia a la compensación de pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), esto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 290 del E.T.
Ahora bien, el problema jurídico que encuentra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, recae, en que los Oficio 756 y 1017 emitido por la DIAN, desconoce lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 250 del E.T., vulnerando los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fé, al establecer que se debe dar aplicación a la fórmula que compensa todas las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Por lo anterior, el Máximo Tribunal de lo Administrativo determinó que para las pérdidas fiscales ocasionadas en los años 2007 a 2012, no es dable aplicarles lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 290 del E.T., por ende, dicho saldos acumulados por pérdidas fiscales para los años 2012 y anteriores, se puede compensar por el valor que se haya informado en las concernientes declaraciones del impuesto sobre la renta, esto, dado que:
“ (…) no resulta viable considerar que las pérdidas fiscales que se generaron antes de la entrada en vigencia del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE – tengan que someterse a una limitación o a un régimen de transición con las de otro impuesto como el CREE que no existía en el momento de generarse”.
Por lo tanto, el Consejo de Estado recordó que la voluntad del legislador fue garantizar: ”el arrastre, la imputación y la compensación de las pérdidas fiscales obtenidas por los contribuyentes durante la vigencia de ambos impuestos, es decir, aquellas pérdidas de las vigencias fiscales 2013 a 2016”.
Por último, en la sentencia se resalta que la interpretación dada por la DIAN en los oficios demandados no se ajusta a los principios antes citados, por ende, el objeto del régimen de transición contemplado en la norma no es otro que regular el tratamiento fiscal que tendrían las pérdidas generadas en el impuesto de renta cuando existía el CREE luego de la unificación de ambos tributos.
Jhonatan Mauricio Peña González
Asesor Jurídico – Gerencia
Russell Bedford RBG.