Por medio de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, en su artículo 34 y teniendo como referencia lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del E.T, el cual establece que la factura electrónica de venta expedida en operaciones de crédito o que en la misma se otorgue un plazo para el pago, podrá constituirse como soporte de costos, deducciones o descuentos, siempre que el adquirente confirme el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.
Lo anterior es relevante dado que, para el registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, se deben cumplir los requisitos dispuestos en los numerales del artículo 7° de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, entre los cuales se encuentran los siguientes: Acuse de recibo de la factura electrónica de venta y Recibo del bien o prestación del servicio.
En ese orden de ideas, el comprador deberá realizar la aceptación de la factura electrónica de venta frente a las operaciones a crédito o con plazo de pago, además de la confirmación del recibido del bien o servicio prestado. Una vez realizada esta acción, el vendedor podrá inscribir la factura electrónica de venta en el RADIAN para su circulación en el territorio nacional.
Como se puede observar, la Resolución establece una serie de obligaciones en cabeza del comprador o adquiriente de bienes y servicios, las cuales, tienen efectos tanto para este como para el emisor de la Factura Electrónica de Venta.
Adicionalmente, los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir son:
Para el vendedor:
- Expedir la factura de venta electrónica especificando que la venta se realiza a crédito o con plazo para el pago.
- Enviar la factura al comprador para su aceptación.
- Entregar del bien o servicio.
- Posterior a la aceptación de la factura electrónica por parte del comprador y de la aceptación de la entrega del bien o servicio, puede realizar la inscripción en el RADIAN.
Es importante resaltar que aún cuando la factura de venta no sea registrada en el RADIAN no perderá su estatus de título valor, ya que la inscripción es un requisito para su circulación en el territorio nacional y de ser comercializada o negociada con un tercero.
Para el comprador:
- Confirmar la aceptación de la Factura electrónica por compra a crédito o con plazo para el pago.
- Confirmar la aceptación del bien o servicio adquirido.
Cabe resaltar que el artículo 773 del Código de Comercio señala que la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no presenta reclamación frente a la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, se entenderá aceptada tácitamente.
Así las cosas, la aceptación de la factura electrónica de venta cuyo pago está a crédito o con plazo, así como la confirmación de la recepción de los bienes y/o servicios adquiridos, son dos requisitos indispensables para que el vendedor pueda (llegado el caso) proceder con la inscripción de la misma en el RADIAN, además de que para el comprador, se constituirá documento soporte para la aplicación de costos, deducciones e impuestos descontables en sus obligaciones tributarias.
Ramces Steven Cano Muñoz
Junior de Legal, Impuestos y Precios de Transferencia
Russell Bedford RBG