Antes de abordar el tema título de este artículo, es necesario tener presente que la plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como fin el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional permitiendo su consulta y trazabilidad e incentivará la negociación de facturas con las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje.
Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.
Adicionalmente, los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.
Hecha esta introducción se pueden abordar los efectos tributarios de la factura electrónica de venta mencionando que, si bien la intención del Gobierno Nacional con esta medida busca dinamizar la economía dándole la oportunidad a pequeñas y grandes empresas de acceder a fuentes de financiación, también es cierto que mediante el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, estableció que “Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables” (Subrayó).
Como se puede observar, de la norma transcrita nace un nuevo requisito que deben cumplir los contribuyentes para la deducibilidad de sus costos, deducciones e impuestos descontables.
¿Cómo abordar ésto en la práctica?
Sin lugar a dudas los operadores tecnológicos jugarán un papel muy importante, los clientes de éstos, es decir los contribuyentes, deben validar el tipo de solución que sus operadores les están ofreciendo, ésta debe permitir generar archivos que el día de mañana satisfagan los procesos de fiscalización de la autoridad tributaria, reportes donde se pueda evidenciar la trazabilidad de las notificaciones relacionadas con:
1. La recepción de la factura
2. El acuse de recibo del bien o servicio
3. La aceptación expresa o tácita de la factura.
Estos procesos deben configurarse de manera automática cuando se contabilice la factura, ya que operacionalmente se vuelve una situación inmanejable al interior de las empresas cuando se sabe que son muchas las áreas que reciben bienes y/o servicios y tratar de consolidar esos eventos en un proceso que no sea automático es prácticamente imposible.
En conclusión, este nuevo requisito que comienza a regir a partir del próximo 13 de julio nos pone frente al reto de no dejar perder costos, deducciones e impuestos descontables para efectos del IVA, ya que de no cumplir con él sería prácticamente catastrófico para algunas empresas por el valor económico que esto puede llegar a significar. El período fiscal más inmediato en el que se veran los efectos de no haber implementado lo ordenado por el artículo 616-1 del estatuto tributario será el bimestre julio-agosto del impuesto sobre las ventas de este año, en consecuencia, quien no haya tomado las medidas del caso debe apresurarse.
Finalmente, quien quiera acceder al factoring como fuente de financiación deberá inscribir sus facturas en el RADIAN y para poder hacerlo deberá previamente haber cumplido con las tres notificaciones de los acuse de recibo antes mencionadas.
Fernando Salazar
Gerente Aseguramiento Tributario
Russell Bedford RBG