Antecedentes del Impuesto Mínimo Global
Desde que Colombia inició su proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013, el cual concluyó con su ingreso como miembro No. 37° el 28 de abril de 2020, ha sido uno de los países más aplicados en lo que concierne a la integración del denominado Plan BEPS, así como las directrices, bases y normas modelos que expide y emite este organismo en materia de fiscalidad internacional.
Una de las normas modelo que actualmente está en boga, es el enfoque de los denominados pilares (uno y dos) para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, los cuales se dieron a conocer en octubre de 2021. El Primer Pilar busca: “garantizar una distribución más justa de los beneficios y los derechos de imposición entre los países con respecto a las EMN [Empresa Multinacional] más grandes, que son las principales ganadoras de la globalización”[1]
Por su parte, el Segundo Pilar impone una limitación a la competencia o rivalidad que se presenta entre los Estados, respecto a la tarifa de tributación en el Impuesto sobre la Renta o a las Sociedades (según como se denomine), en donde su principal es propiciar que las EMN tributen por los beneficios obtenido en las jurisdicciones en las que operen, evitando, de esta manera, afectar el recaudo de los Estados. Por ello, la OCDE busca la aprobación de: “un impuesto mínimo global sobre sociedades con una tasa del 15% que servirá a los países para proteger sus bases imponibles (reglas GloBE). Si bien el Segundo Pilar no elimina la competencia fiscal, sí establece limitaciones acordadas multilateralmente“[2]
Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que el enfoque de los Pilares uno y dos, se ha venido desarrollando y socializando desde octubre 2021, en donde 137 países y jurisdicciones que integran el marco inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G-20 respaldaron este acuerdo, y en donde, además, en diciembre del año 2021 la OCDE publicó las normas modelo para el Segundo Pilar, en aras de facilitar la aplicación de la tarifa del impuesto mínimo global; se espera que este tipo impositivo empiece a ser utilizado en el año 2023[3].
En todo caso, es importante señalar que, la OCDE busca que la tarifa mínima (15%) del impuesto mínimo global aplique sobre las Empresas Multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros.
Ahora, si bien el Pilar Dos no ha sido íntegramente aprobado en el seno de la OCDE con el fin de que los Estados empiecen su implementación; Colombia decidió adelantarse a esta decisión, estableciendo su propia Tasa Mínima de Tributación o Tasa de Tributación Depurada (TTD), la cual fué creada mediante la Ley 2277 de 2022, incluyendo las particularidades que nuestra legislación tributaria ordena, tal y como se expone a continuación:
¿Qué se entiende por tasa mínima de tributación en Colombia?
De acuerdo al Parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario, la Tasa Mínima de Tributación o Tasa de Tributación Depurada (TTD) es el porcentaje mínimo sobre el cual deben contribuir los obligados a ello en Colombia, esta tasa no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será del resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD). Para las personas Jurídicas extranjeras sin residencia en el país, el TTD se calculará a partir de la utilidad financiera depurada.
¿Quiénes están obligados a liquidar la TTD?
Aplica para todos aquellos contribuyentes del Impuesto de Renta contemplados en el artículo 240 y 240 – 1 del Estatuto Tributario, salvo los siguientes:
- Las personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia.
- Las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales (ZESE), mientras la tarifa del impuesto sobre la renta sea cero (0%).
- Sociedades que aplican el incentivo tributario de las Zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC).
- Los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y empresas editoriales (siempre y cuando no se encuentren obligadas a presentar el informe país por país del Régimen de Precios de Transferencia)
- Empresas estatales y sociedades de economía mixta en donde la participación del estado sea superior al (90%) y que desarrollen los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
- Concesiones y asociaciones público privadas del Articulo 32 del E.T.
- Contribuyentes que generen pérdida contable antes de impuestos en el período.
¿Cómo se liquida la tasa mínima de tributación?
La Tasa Mínima de Tributación o Tasa de Tributación Depurada (TTD), se deberá calcular de la siguiente manera:
TTD = ID / UD |
La Tasa de Tributación Depurada (TTD), se origina como resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). |
ID = INR + DTC – IRP
|
El ID se calculará con las siguientes variantes: – (INR): Impuesto neto de renta. – (DTC): Descuentos tributarios, los cuales corresponden aquellos impuestos pagados en el exterior, con aplicación de un convenio de doble imposición (CDI) o por aplicación del artículo 254 del E.T. – (IRP): Impuesto de renta pagado en Colombia sobre aquellos ingresos generados por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior (ECE). Se calculará multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario (35%). |
UD = UC + DPARL – INCRNGO – VIMPP – VNGO – RE – C
|
Respecto al UD, se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: – (UC): Corresponde a la utilidad contable determinada antes de impuestos – (DPARL): Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida, en este caso, si bien se señalan las “diferencias consagradas en la ley”, en el Estatuto Tributario no se listan tácitamente estas diferencias, por lo que aquellas corresponderán a las generadas en la aplicación e interpretación de la técnica contable. – (INCRNGO): Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. – (VIMPP): Valor ingreso por método de participación patrimonial, corresponde a aquellas ganancias distribuídas por las sociedades subordinadas, asociadas o controladas por la compañía. – (VNGO): Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o fiscal. – (RE): Rentas exentas, fueron limitadas a las siguientes: i) Las provenientes de la aplicación de la Decisión 578 – CAN; ii) Las percibidas por las compañías Holding Colombiana – CHC y; ii) las generadas en la enajenación de viviendas VIS o VIP y los recurso de los fondos de pensiones según artículo 4 del DR 841 y articulo 135 de la Ley 100. – (C): Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del período. |
En el caso que la tasa mínima de tributación sea inferior al 15%, se deberá determinar el valor del impuesto adicional (IA) con el fin de alcanzar la tarifa del 15%. La siguiente fórmula es aplicable para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros NO sean objeto de consolidación: (IA = (UD*15%) – ID)
Problemáticas de la tasa de tributación depurada
Como se puede evidenciar, la propuesta de la Tasa Mínima de Tributación implementada en Colombia mediante la Ley 2277 de 2022 guarda ciertos acercamientos y diferencias con la Tasa Mínima de Tributación de la OCDE, en donde su principal coincidencia radica en la tarifa dispuesta (15%).
No obstante, la Tasa Mínima de Tributación colombiana presenta una serie de problemáticas que deben ser tenidas en cuenta (caso a caso) y entre las cuales se resaltan:
- Aplica a la totalidad de contribuyentes del impuesto, lo que la convierte en una especie de renta presuntiva.
- Desconoce las diferencias entre las normas contables y fiscales, generando tributación sobre estimaciones y ganancias no realizadas.
- No se establece un mecanismo de compensación para las diferencias temporarias que en un período fiscal pagarán impuesto via tributación mínima y que en el futuro pagarán impuesto vía depuración ordinaria, lo que significa, que los contribuyentes se veran expuestos a una doble imposición del tributo sin que esto atienda a su capacidad contributiva real.
- Incita a que los contribuyentes supriman las diferencias que se presentan entre lo contable y lo fiscal.
- Bajo esta tasa mínima de tributación se verán afectadas las sociedades creadas que tengan incentivos fiscales que no quedaron exceptuados del cálculo, como es el caso, del incentivo de Economía Naranja, entre otros, afectando de esta forma, situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que accedieron a estos beneficios.
Existen otras problemáticas, lo que ha llevado a que diferentes sectores anuncien problemas de constitucionalidad de la norma, por lo que se debe monitorear el análisis que haga el alto tribunal para ver la vigencia en el tiempo de esta disposición. En todo caso, es fundamental estar atento a las aclaraciones que haga al respecto el Gobierno Nacional mediante la expedición de Decretos Reglamentarios, al igual que a las interpretaciones oficiales de la Administración Tributaria (DIAN) que aclaren su aplicación práctica.
[1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2022). enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. Fecha de Consulta: 07 de marzo de 2023, recuperado de: https://www.oecd.org/tax/beps/puntos-destacados-enfoque-de-dos-pilares-para-abordar-los-desafios-fiscales-derivados-de-la-digitalizacion-de-la-economia-octubre-2021.pdf.
[2] Ibidem
[3] La OCDE publica hoy unas normas detalladas para asistir en la implementación de una reforma histórica al sistema fiscal internacional, que asegurará que las EMN estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15 % a partir de 2023. Recuperado de: https://www.oecd.org/tax/la-ocde-presenta-las-normas-modelo-del-segundo-pilar-para-facilitar-la-aplicacion-interna-del-impuesto-minimo-global-del-15-por-ciento.htm.
Andrés Felipe Espinel Orozco – Jenny Alexandra del Rio Quintero
Senior de impuestos, legal y precios de transferencia
Russell Bedford RBG