La DIAN, a través del Concepto No. 001291 de 19 de octubre de 2022, se pronunció frente a la clasificación de los servicios de consultoría, en cuanto a su inclusión como ingresos pasivos en virtud del numeral 7° del artículo 884 del Estatuto Tributario, esto, para efectos de las Entidades Controladas en el Exterior (o ECE).
Al respecto, la DIAN señala que en el numeral 7° del artículo 884 del Estatuto Tributario indica que se considerarán ingresos pasivos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE.
En este caso, la Administración Tributaria mediante el Oficio No. 015454del 10 de marzo de 1998 señalo que los servicios de consultoría son considerados como servicios calificados. Adicionalmente, en el Oficio No. 906154 del 10 de agosto de 2022, la DIAN señaló: “el artículo 884 ibídem “establece un listado taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas” (…) se reconoció que “dentro del listado taxativo señalado en el artículo 884 del E.T. (…) existen algunos que provienen de actividades definidas de forma general”, lo cual se puede evidenciar, en particular, en el numeral 7 de la norma en comento”.
Por lo tanto, para efectos del artículo 884 del Estatuto Tributario, se encuentra que los ingresos obtenidos por una ECE por la prestación de servicios de consultoría “para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE” constituyen ingresos pasivos al hacer parte del concepto amplio de “servicios calificados”.
Andrés Felipe Espinel
Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia
Russell Bedford RBG