La DIAN mediante el Concepto No. 000086 de 2023, procedió a resolver una consulta enfocada en la forma en que se debe reportar como Beneficiario Final a un accionista persona natural fallecido, quedando en su lugar una sucesión ilíquida.
En este caso, la DIAN señalo que, primero se debe determinar bajo el artículo 6° de la Resolución No. 000164 de 2021 qué tipo de criterio aplica para la persona natural que era (o es) considerada como Beneficiario Final en la Persona Jurídica.
Una vez se verifique el criterio aplicable, la DIAN dispone lo siguiente:
“Por ende, asumiendo que la persona fallecida correspondía a un beneficiario final, en los términos de los numerales 1 o 2 del reseñado artículo 6, la persona jurídica deberá suministrar en el RUB su información, la cual habrá de actualizarse (cfr. artículo 11 ibidem) una vez la respectiva sucesión se liquide, asumiendo que ello traiga consigo un cambio en materia de beneficiarios finales de la persona jurídica al adjudicarse las acciones a otra u otras personas naturales (herederos)”
Por lo tanto, si una Persona Natural fallece, debe reportase la misma en su calidad de Beneficiario Final sin importar que, para el momento del reporte, fiscalmente se encuentre registrado en el RUT como una Sucesión Ilíquida.
Una vez se efectúe la liquidación de la sucesión, se deberá actualizar el reporte de Beneficiarios Finales con la información de la o las personas naturales (herederos) a quienes se les adjudique las acciones. Esta actualización se debe realizar en los términos del articulo 11° de la Resolución No. 000164 de 2021, es decir, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, se debe realizar las modificaciones en el RUB.
Andrés Felipe Espinel
Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia
Russell Bedford RBG