Con la entrada en vigencia del artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, se modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario respecto a la reducción de los porcentajes y topes para la liquidación de la Sanción, por no informar en cuanto a las conductas de:
i) no suministrar la información solicitada;
ii) suministrarla de forma extemporánea y,
iii) suministrarla de forma errónea.
Por su parte, frente a las Administraciones Tributarias Territoriales, en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 señala que los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, así mismo, en cuanto al monto de las sanciones estas: “podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”.
En ese orden de ideas, si dentro de los Estatutos de Rentas de los municipios y departamentos se encuentra consagrada una sanción que castigue la conducta de no enviar información, la entidad territorial deberá aplicar las reducciones contempladas en el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, siempre y cuando la sanción allí prevista sea más gravosa que la dispuesta en la regulación nacional.
Esta reducción de la sanción, se efectúa no solo en aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, sino en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política, así como del parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario que estableció: “el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”.
Lo anterior ya fue analizado por la Secretaria de Hacienda de Bogotá, entidad que mediante el Concepto No. 2023IE003324O1 del 24 de febrero de 2023 indicó que la aplicación de la norma municipal o nacional dependerá de qué tan gravosa y beneficiosa sea una u otra, es decir: “Debe precisarse que la Administración Tributaria debe decidir la aplicación íntegra de una norma o de otra, según lo expuesto en líneas anteriores, y no aplicar parcialmente las dos normas, creando de manera ilegal una suerte de tercera norma.”
Adicionalmente, la Sala Cuarta del Consejo de Estado en sentencia reciente con radicado No. 27054 (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto), procedió a aplicar el Principio de Favorabilidad frente a una sanción por no informar interpuesta por la DIAN, en donde se recalculó la sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, señalando: “Se observa que la sanción por no informar consagrada en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario7, que fue impuesta por la Administración, fue modificada por la Ley 2277 de 2022, la cual fijó una más favorable, al disminuirla del 5 % -establecido en la Ley 1819 de 2016-, al 1 % de la información no suministrada.”
Así las cosas, las Administraciones Tributarias (Departamental, Municipal e inclusive la Nacional) deberán tener en cuenta el nuevo contenido del artículo 651 del Estatuto Tributario, en la medida que la sanción allí dispuesta sea más favorable para el contribuyente que las sanciones señalas en cada municipio o departamento, esto, mientras las entidades competentes proceden con la armonización del procedimiento sancionatorio.
Andrés Felipe Espinel
Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia
Russell Bedford RBG