Justicia Digital: Implementación de la Ley 2213 de 2022 como Progreso en la Administración de Justicia con el Uso de las TIC’S

Hacia inicios del año 2020, conceptos como “distanciamiento social”, “confinamientos” o “asistencia virtual” no eran de uso constante en el vocabulario, tomaron protagonismo a nivel mundial cuando el 11 de marzo de 2020 el Director General de la OMS, declaró Pandemia por causa de un nuevo Coronavirus llamado COVID 19 y a nivel Nacional se declaró emergencia sanitaria el 12 de marzo de este mismo año.

En Colombia, de las distintas líneas de la sociedad, la continuidad de la administración de Justicia y funcionamiento de la Rama Judicial colapsaron por la suspensión del acceso a la misma, fue entonces hasta el 04 de junio de 2020 que se expide el Decreto 806 con el objetivo de implementar las tecnologías de la Información y las Comunicaciones para asegurar la prestación del servicio desde las casas a los usuarios, funcionarios y litigantes.

Sin embargo, recordemos que las tecnologías de la Información y las Comunicaciones ya habían sido establecidas en los artículos 4 y 95 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de la Justicia y fue hacia los años 2011 y 2012 con la expedición del nuevo código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art.3-Ley 1437) y Código General del Proceso (Art. 103 -Ley 1564) que se produjo un avance significativo.

El Decreto 806, introdujo cambios importantes hacia el avance tecnológico, mejoró la forma de prestación del servicio de una de las Ramas del poder público, usado como mecanismo para aliviar la disminución de ingresos y activación económica de la defensa jurídica adelantada por los abogados y de quienes dependen de ella. Temas puntuales fueron abordados y se estableció el nuevo tratamiento para Expedientes, Poderes, Demandas, Audiencias, Comunicaciones y oficios, las Sentencias Anticipadas, Apelaciones y sus respectivas excepciones para las áreas en que aplicó, es decir, el área civil, familia, laboral, constitucional y disciplinaria. Decreto que contó con vigencia de 2 años.

Acabada la vigencia del Decreto 806, el 13 de junio del año en curso, el ex mandatario Ivan Duque sancionó la Ley 2213 de 2022 que adopta como permanente el Decreto 806 de 2020 garantizando principalmente la virtualidad en la administración de Justicia.

Por lo tanto, anotamos los puntos más relevantes de esta nueva norma.

Modificaciones que introdujo la Ley 2213 de 2022 al Decreto 806 de 2020:

Objeto

Mantiene el mismo objeto establecido en el Decreto, adicionando que cobijará en la jurisdicción ordinaria: las áreas de penal y penal militar indicando que el uso de las Tics será potestad del Juez o Magistrado.

  • En las otras áreas que cobija el decreto, excepcionalmente se usará la presencialidad, ya que esta tendrá importancia cuando los involucrados en un proceso manifiesten no poder usar las Tics para las actuaciones, dejando constancia en el expediente. Sin embargo, la atención presencial por parte de los despachos judiciales quedará garantizada cuando el usuario lo requiera.
  • El acceso a la Justicia por medio de las Tics debe garantizar el derecho a la igualdad (que los involucrados tengan los medios tecnológicos idóneos para acceder)
  • La ley 2213 de 2022, es de naturaleza complementaria a las normas procesales ya existentes.

Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Teniendo como regla general la virtualidad, en todo caso se puede acudir directamente a los despachos judiciales de forma presencial, particularmente la población rural, los grupos étnicos, personas con discapacidad y los que tengan dificultad para usos de medios digitales a nivel nacional. Ya existía en el Decreto, pero La Ley 2213 especificó como se haría este tratamiento especial.

Demandas

La Ley 2213, modifica el artículo 6 del Decreto que, en el evento que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicarlo en la demanda sin que ello implique la inadmisión o rechazo de la misma.

Audiencias

Mantiene el deber de seguir usando los medios tecnológicos para el desarrollo de audiencias, pero adiciona que solo de forma excepcional por razones de seguridad, inmediatez y fidelidad, las audiencias destinadas a practica de pruebas se harán de forma presencial debe existir una justificación objetiva que justifique que se adelante de forma presencial.

Para el caso de las audiencias penales, se hará de forma presencial la práctica de prueba cuando el juez lo considere necesario o a petición de parte sin que lo motive, y solo de forma excepcional se hará la práctica de pruebas virtualmente para garantizar la comparecencia de un testigo, experto o perito al despacho judicial. Sin embargo, cuando se haga de forma presencial, solo será exigible la asistencia física a la sede del juzgado, el juez, el sujeto de prueba y quien solicitó se llevara a cabo presencialmente, pudiendo los demás elegir el tipo de asistencia.

Notificaciones

Conforme al control de constitucionalidad hecho al Decreto, la sentencia C-420 de 2020, indicó que será obligatorio que el iniciador recepcione el acuse de recibido o se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Se adiciona el parágrafo 3: …se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con cargo a la franquicia postal. (copiado y subrayado textual).

Notificaciones por estado y traslados

Adiciona en el Parágrafo del artículo, indicando que una vez el iniciador haya enviado el traslado a los demás sujetos procesales, este se entenderá realizado a los 2 días y el termino comenzará a contarse cuando el iniciador recepcione el acuse del recibido o constate por algún medio el acceso del destinario al mensaje.

Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo.

Importante anotar que no se presentaron modificaciones, porque estos temas no fueron tocados en la Ley 2213, debido a que son legislación permanente y fueron incorporados en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a través de la Ley 2080 de 2021.

Se puede entonces observar, que, los Artículos como: Deberes de los sujetos procesales en relación con las Tics, Expedientes, Poderes, Emplazamiento para notificación personal, Comunicaciones, oficios y despachos, y Apelaciones en materia civil, familia y laboral no presentaron modificaciones, fueron integrados en su misma forma a la Ley 2213 de 2022, la misma que tendrá un capítulo especial en el informe anual que presenta la Rama judicial al congreso sobre el avance en transformación digital.

Existen retos importantes en la transformación digital del país, que cada sector esté de forma completa con avances tecnológicos y lleguen a zonas retiradas y de poco acceso a redes de internet, claramente será necesaria mayor inversión Estatal, pero se celebra este avance en Justicia Digital y uso de las TIC’S.

Maria Sala Negrete
Junior Legal
Russell Bedford DSA

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

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Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

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Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

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Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

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Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.