El pasado 24 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto No. 261 de 2023, a través del cual sustituyó los artículos 1.2.4.10.12. y 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016, modificando las Tarifas de Autorretención en la Fuente que allí se establecen. Este nuevo Decreto está siendo aplicable desde el 1 de marzo de 2023.
1. Autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros:
La tarifas de autorretención (como de retención) en la fuente que aplica sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán las siguientes:
Actividad | Nueva Tarifa |
Exportaciones de hidrocarburos. | 5.4% |
Exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) y extracción de carbón lignito. | 5.4% |
Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro. | 1% |
Cuando las exportaciones sean realizadas por las sociedades de comercialización internacional (Sociedad CI), la base para practicar la autorretención será la diferencia entre el valor bruto del pago en divisas y el valor de la venta facturada por el productor a la sociedad CI. De igual forma, cuando los productores vendan a las sociedades CI, estas practicarán retención en la fuente del 5.4% al momento del pago.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades CI, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad CI haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el del artículo 1.2.4.6.9. del Decreto 1625 de 2016.
2. Nuevas tarifas en el sistema de Autorretención Especial
Por otro lado, frente a los contribuyentes responsables de la autorretención especial a título del Impuesto de Renta señalados en el articulo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, deberán ajustar las tarifas de autorretención que apliquen según el tipo de actividad que desarrollen:
Actividad | Nueva Tarifa |
Las actividades con tarifas del 0.40% | 0.55% |
Las actividades con tarifa del 1.60% | 2.20% |
Las actividades con tarifa del 0.80% | 1.10% |
La Extracción de hulla, carbón lignito y petróleo crudo. | 4.50% |
La Extracción de gas natural, y las actividades de apoyo para la extracción de petróleo, gas natural y explotación de minas y canteras. | 2.20% |
La Extracción de minerales de hierro, uranio, torio, metalíferos no ferrosos, piedra, arena, arcillas comunes, yeso, anhidrita, arcillas de uso industrial, caliza, caolín, bentonitas, esmeraldas, piedras preciosas y semi preciosas; minerales para la fabricación de abonos y productos químicos; halita y otros minerales no metálicos. | 1.90% |
Extracción de oro, níquel y otros metales preciosos. | 3.60% |
De igual forma, la tarifa de autorretención de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, las empresas editoriales constituidas en Colombia en los términos de la Ley 98 de 1993 y; las sociedades que presten servicios de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo será del 0.55%.
Andrés Felipe Espinel Orozco
Senior de impuestos, legal y precios de transferencia
Russell Bedford RBG