La DIAN mediante el Concepto No. 153 del 03 de febrero de 2023 se pronunció frente a la obligación de un fondo de inversión colectiva o equivalente que no ha recibido inversiones ni entrado en operación, frente al registro único de beneficiarios finales (RUB), especialmente, sobre quiénes serían los sujetos considerados beneficiarios para el reporte.
Al respecto, la DIAN cita la Resolución No. 000164 de 2021, específicamente el numeral 3° del artículo 4, en donde se señala: “las estructuras sin personería jurídica o similares, éstas están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)” en cualquiera de los siguientes casos:
1. Las creadas o administradas en la República de Colombia
2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia
3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacionalo persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
Posteriormente, el artículo 5 de la Resolución No. 000164 indica de forma taxativa quiénes no están obligados a realizar el reporte RUB, siendo estos: Las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales con participación 100% pública y; las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
En ese orden de ideas, dado que el numeral 3° del artículo 4 de la Resolución No. 000164 dispone que el cumplimiento de cualquiera de los supuestos allí señalados basta para que una Estructura Sin Personería Jurídica esté obligada al reporte RUB; y además, de que las exclusiones dentro de la resolución no contemplan a las: “las estructuras sin
personería jurídica que hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación, no hayan realizado actividades o no cuenten con partícipes inversionistas”. Este tipo de estructuras estarán obligas a efectuar el reporte RUB.
Por lo tanto, para este tipo de estructuras, a pesar de no haber entrado en operación, estarán en la obligación de realizar el reporte RUB, en este caso, la DIAN indica que podrán tener la calidad de beneficiarios finales: “Fiduciario(s) o posición similar o equivalente” o el “Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente”.
Andrés Felipe Espinel Orozco
Senior de impuestos, legal y precios de transferencia
Russell Bedford RBG