Pronunciamiento de la Administración Tributaria sobre la Renta Exenta en Pensiones
La Administración Tributaria emitió su opinión, en el Concepto No. 000772 del 16 de septiembre de 2024, frente a la forma como se debe calcular la renta exenta en el pago de pensiones, en relación con el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, específicamente, la periodicidad sobre cada pago.
Exención de Impuestos en los Fondos de Pensiones
Para empezar, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 indica que tanto:
- Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
- Los recursos de los fondos de reparto del régimen de Prima Media, así como también
- Los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas, partes de bonos pensionales y
- Los recursos del fondo de solidaridad pensional;
tienen exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
Frente al límite de la Renta Exenta, el numeral 5° de la norma en mención señala que solo estará gravada la parte que exceda veinticinco (25) salarios mínimos.
Límite de Renta Exenta: De 25 Salarios Mínimos a 1.000 UVT
Por su parte, el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, señala que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y las pensiones por Riesgos Profesionales, estarán gravadas solamente en la parte del pago mensual que exceda mil (1.000) UVT.
Es importante aclarar que la conversión de veinticinco (25) salarios mínimos a mil (1.000) UVT obedece a lo establecido en el artículo 868 -1 del Estatuto Tributario.
La Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) y su Impacto
De igual manera, con la reciente promulgación y vigencia de la Reforma Pensional o la Ley 2381 de 2024
“por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”,
en el numeral 5° del artículo 84 reproduce el beneficio indicado en el artículo 135 de la Ley 100 y el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, por lo que el mismo se mantiene.
Para fines informativos, se cita el numeral 5° del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, el cual señala lo siguiente:
“Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).”
Un aspecto importante a considerar frente a la nueva normativa es que las pensiones que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, también estarán exentas del Impuesto de Renta, en cuanto al límite señalado (1.000) UVT.
Periodicidad en el Cálculo de la Renta Exenta
Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con la periodicidad del pago de pensiones para verificar la parte gravada (excedente) de las mismas, la Administración Tributaria indica que, históricamente, se ha interpretado que el límite aplicable es mensual.
Al respecto, la Administración Tributaria aclara que:
“El artículo 95 de la Ley 2381 de 2024, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Sin embargo, no hay una contradicción evidente entre la nueva ley y los numerales 5 de los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario.”
De acuerdo a ello, la Reforma Pensional no establece explícitamente una periodicidad o forma especial para el cálculo de la renta exenta en el pago de pensiones.
Conclusión: Mantenimiento de la Normativa Actual
Por lo tanto, dado que el numeral 5° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de (1.000 UVT); para la exención de pensiones y, de igual forma, no hay una disposición en la nueva ley que altere este tratamiento en términos de periodicidad, las anteriores normas siguen vigentes.
Así mismo, la interpretación y normativa actuales indican que la ley se ajusta a las normas vigentes al considerar el límite de la renta exenta como mensual, garantizando así la consistencia en la aplicación de las normas tributarias y de seguridad social.
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