Pago de Pensiones: ¿Cuál es la periodicidad para la aplicación de la Renta Exenta?

Pago de pensiones: ¿Cuál es la periodicidad para la aplicación de la renta exenta?, Consultoría Tributaria, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Pronunciamiento de la Administración Tributaria sobre la Renta Exenta en Pensiones

La Administración Tributaria emitió su opinión, en el Concepto No. 000772 del 16 de septiembre de 2024, frente a la forma como se debe calcular la renta exenta en el pago de pensiones, en relación con el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, específicamente, la periodicidad sobre cada pago.

Exención de Impuestos en los Fondos de Pensiones

Para empezar, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 indica que tanto:

  • Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
  • Los recursos de los fondos de reparto del régimen de Prima Media, así como también
  • Los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas, partes de bonos pensionales y
  • Los recursos del fondo de solidaridad pensional;

tienen exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

Frente al límite de la Renta Exenta, el numeral 5° de la norma en mención señala que solo estará gravada la parte que exceda veinticinco (25) salarios mínimos.

Límite de Renta Exenta: De 25 Salarios Mínimos a 1.000 UVT

Por su parte, el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, señala que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y las pensiones por Riesgos Profesionales, estarán gravadas solamente en la parte del pago mensual que exceda mil (1.000) UVT.
Es importante aclarar que la conversión de veinticinco (25) salarios mínimos a mil (1.000) UVT obedece a lo establecido en el artículo 868 -1 del Estatuto Tributario.

 

Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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La Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) y su Impacto

De igual manera, con la reciente promulgación y vigencia de la Reforma Pensional o la Ley 2381 de 2024

“por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”,

en el numeral 5° del artículo 84 reproduce el beneficio indicado en el artículo 135 de la Ley 100 y el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, por lo que el mismo se mantiene.

Para fines informativos, se cita el numeral 5° del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, el cual señala lo siguiente:

“Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).”

Un aspecto importante a considerar frente a la nueva normativa es que las pensiones que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, también estarán exentas del Impuesto de Renta, en cuanto al límite señalado (1.000) UVT.

Periodicidad en el Cálculo de la Renta Exenta

Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con la periodicidad del pago de pensiones para verificar la parte gravada (excedente) de las mismas, la Administración Tributaria indica que, históricamente, se ha interpretado que el límite aplicable es mensual.

Al respecto, la Administración Tributaria aclara que:

“El artículo 95 de la Ley 2381 de 2024, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Sin embargo, no hay una contradicción evidente entre la nueva ley y los numerales 5 de los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario.”

De acuerdo a ello, la Reforma Pensional no establece explícitamente una periodicidad o forma especial para el cálculo de la renta exenta en el pago de pensiones.

Conclusión: Mantenimiento de la Normativa Actual

Por lo tanto, dado que el numeral 5° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de (1.000 UVT); para la exención de pensiones y, de igual forma, no hay una disposición en la nueva ley que altere este tratamiento en términos de periodicidad, las anteriores normas siguen vigentes.

Así mismo, la interpretación y normativa actuales indican que la ley se ajusta a las normas vigentes al considerar el límite de la renta exenta como mensual, garantizando así la consistencia en la aplicación de las normas tributarias y de seguridad social.

En Russell Bedford, ofrecemos servicios especializados de consultoría tributaria para ayudar a nuestros clientes a optimizar su cumplimiento fiscal en relación con las pensiones y los beneficios tributarios aplicables, como la renta exenta.

Si desea obtener más información o agendar una consulta personalizada, no dude en contactarnos hoy mismo. ¡Estamos aquí para ayudarle a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera eficiente!

Escrito por:  Andrés Felipe Espinel, Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Acting Manager Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

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Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

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Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

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Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

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Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.