La Administración Tributaria se ha pronunciado, a través del Concepto No. 890 del 17 de octubre de 2024 (Décima Sexta Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta), frente a los nuevos aspectos relacionados con la tributación de las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, con Presencia Económica Significativa (PES).
Es importante recordar que el régimen PES aplica para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia, en donde, a través del cumplimiento de los criterios definidos en el artículo 20 – 3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2039 de 2023; se encuentran sometidas al impuesto sobre la renta y Complementarios sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Por tanto, los nuevos aspectos considerados por la DIAN en el concepto mencionado son los siguientes:
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Periodo Gravable
Cuando el Obligado PES haya optado por declarar y pagar la declaración del Impuesto de Renta, no importa la fecha en la cual efectuó el registro como declarante en el RUT (reportando la obligación correspondiente), puesto que, como lo indica el artículo 1.6.1.5.7. Del Decreto 1625 de 2016, el ejercicio impositivo del Impuesto de Renta comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Por lo anterior, una vez cuenta con la responsabilidad inscrita en el RUT, el Obligado PES deberá declarar todos los ingresos obtenidos desde el 1 de enero del año gravable que haya efectuado dicho registro.
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Pago Anticipado
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y, por tanto, no les aplica el mecanismo de la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos bimestrales dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Al respecto, los plazos bimestrales están señalados en el artículo 1.6.1.13.2.14. Del Decreto 1625 de 2016; además, estos plazos para el pago aplican independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del Obligado PES.
En ese orden de ideas, la DIAN aclara que, si un Obligado PES se inscribe en el RUT en el transcurso de alguno de los bimestres del año gravable correspondiente, deberá calcular el anticipo por los ingresos brutos que percibió en ejercicio de su actividad en los meses que correspondan a dicho bimestre.
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Retención en la Fuente y Pago Anticipado
La Administración Tributaria aclara que, si un Obligado PES se inscribe como declarante del Impuesto de Renta y opta por la aplicación de la retención en la fuente, este no estará obligado a efectuar el pago de los anticipos bimestrales.
Los anticipos solo aplican (como se indicó en el punto anterior), para los Obligados PES que optaron por la declaración y pago del Impuesto de Renta, tal y como lo indica el artículo 1.2.1.28.4.5. Del Decreto 1625 de 2016.
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Reconocimiento del Ingreso
En cuanto al reconocimiento contable de los ingresos de los Obligados PES, la Administración Tributaria señala que dependerá de si el contribuyente lleva o no contabilidad.
En ese sentido, si el contribuyente lleva contabilidad, los ingresos fiscales serán los ingresos devengados contablemente. Caso contrario, el ingreso fiscalmente reconocido se hará cuando se reciba efectivamente el pago en dinero o en especie. Nótese que, sobre este punto, la DIAN no indica estar “obligado” o no a llevar contabilidad.
Por lo anterior, se resalta que la DIAN no hace referencia a los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en los cuales se establece la realización del ingreso para los no obligados y obligados a llevar contabilidad, respectivamente. No obstante, esta duda se aclara en el punto siguiente.
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Operaciones Anuladas, Rescindidas y Resueltas
Por último, la Administración Tributaria analiza la forma en que se deben reconocer los ingresos brutos en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas para efectos de los anticipos bimestrales de los Obligados PES.
Así, en el marco del impuesto sobre la renta (y en relación con las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas), se deberá evaluar si se trata de un ingreso efectivamente realizado y susceptible de incrementar su patrimonio, esto, en los términos de los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario (según aplique). Por ende, indica la DIAN:
“En el evento en el que los ingresos no se encuentren realizados, no deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del anticipo bimestral y del impuesto a cargo del sujeto con PES.”
En ese orden de ideas, el Obligado PES deberá aplicar ya sea el artículo 27 o 28 del Estatuto Tributario para la determinación del ingreso.
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