La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció, a través del Concepto No. 883 del 16 de octubre de 2024, frente a la forma de aplicar el reajuste del costo fiscal a las acciones de sociedades comerciales, cuando en dichas sociedades se efectuaba un proceso de reembolso de aportes a sus socios.
Duda sobre la vigencia del reajuste fiscal
Concretamente, la duda radica en si el reajuste fiscal, de que trata el artículo 70 del Estatuto Tributario, efectuado con anterioridad al reembolso de aportes, se sigue manteniendo en su totalidad después de dicha disminución.
Normativa vigente sobre el costo fiscal de las acciones
Por lo anterior, la Administración Tributaria inicia su análisis revisando la normativa vigente sobre el costo fiscal o valor patrimonial de las acciones.
El artículo 272 del Estatuto Tributario señala que las acciones y derechos sociales de cualquier clase en sociedades o entidades de naturaleza jurídica deben ser declarados por su costo fiscal. En cuanto al costo fiscal de las acciones, este corresponde a su valor de adquisición según el numeral 6 del artículo 74–1 del Estatuto Tributario.
Reajuste fiscal según el artículo 70 del Estatuto Tributario
Seguidamente, el artículo 70 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del Impuesto de Renta podrán (de forma voluntaria) ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles (incluyendo las acciones) en el mismo porcentaje en que se ajusta la UVT (artículo 868 del Estatuto Tributario).
Impacto del reajuste fiscal según la DIAN
Teniendo en cuenta el análisis desarrollado, la DIAN señala:
“Este reajuste fiscal de acciones incide para determinar su costo de enajenación y aportes en sociedades, tal y como lo expresa el artículo 1.2.1.17.18. del Decreto 1625 de 2016”.
En ese sentido, el numeral 3° del artículo en mención señala lo siguiente:
3. Determinación del costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades.
El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:
- a) El precio de adquisición;
- b) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario; (…)
Por lo tanto, el reajuste fiscal es relevante, entre otras cosas, para determinar las ganancias o pérdidas en una futura venta o enajenación de acciones, así como para establecer el valor de los aportes efectuados a una sociedad.
Disminución de capital con reembolso de aportes
Ahora bien, en relación con la disminución de capital con reembolso de aportes, la Administración Tributaria cita el Oficio No. 042412 del 28 de abril de 2008; en dicho pronunciamiento, la DIAN indica que:
“(…) reembolso de aportes puede hacerse a través de la disminución del número de acciones o de la disminución del valor nominal de cada acción. En el primer caso, el costo fiscal unitario de las acciones aumenta, mientras que en el segundo disminuye.”
Impacto en el costo fiscal de las acciones resultantes
En este sentido, tenemos que en el reembolso de aportes se pueden presentar dos escenarios que, de igual forma, tienen diferentes consecuencias en cuanto al costo fiscal de las acciones resultantes:
En el primer caso, si se hace el reembolso de aportes y, como consecuencia, hay una disminución en la cantidad de acciones en circulación, el costo fiscal de las acciones aún vigentes aumentará. Por su parte, si lo que ocurre es que hay una disminución en el valor nominal de las acciones, el costo fiscal de las mismas disminuirá.
En ambos casos, el costo fiscal se verá afectado, puesto que, de alguna u otra manera, habrá una disminución o aumento en dicho rubro.
Conclusión de la DIAN
Así las cosas, la DIAN concluye que los reajustes fiscales que fueron acumulados voluntariamente hasta la disminución de capital por reembolso de aportes, no se mantendrán sobre las acciones resultantes de dicha operación, sino que se deberán disminuir o aumentar, en la misma proporción de la disminución de capital con reembolso de aportes, como se explicó anteriormente.
Esto es así, pues de poder incluir la totalidad de las sumas por ajustes anteriores a la disminución de capital, los contribuyentes podrían incluir costos que corresponderían a activos fijos que ya no hacen parte de su patrimonio.
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