Plan de Normalización para que las sociedades registren situaciones de control o de grupo empresarial

La norma mercantil de antigua data estableció que una sociedad era subordinada o controlada cuando: su poder de decisión se encontrará sometido a la voluntad de otra u otras personas que serían sus matrices o controlantes como regla general, así como también estableció otras reglas que se encuentran en el artículo 260 y 261 del Código de Comercio.

Establecidos los anteriores parámetros, las sociedades que cumplan con los requisitos tendrán la obligatoriedad de registrar la situación de subordinación o control en el registro mercantil; en consecuencia, incumplir con este requisito  generará multas que impondrá ya sea la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Financiera.

Debido a la importancia de este registro y en caso de omitir esta obligación societaria, la empresa se expone a que se le impongan sanciones o multas por parte de la Superintendencia hasta de 200 SMMLV, esto según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en consonancia con lo previsto en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020.

No obstante, a lo anterior, en la actualidad, muchas empresas no han realizado el trámite de registro de esta situación por desconocimiento de la norma, razón por la cual la Superintendencia de Sociedades en un esfuerzo por normalizar la situación de control de las empresas emite la circular externa 100-000003 del 26 de marzo de 2021.

Es así como la SuperSociedades motiva a los empresarios a que procedan con el registro de esta situación de control, y con el fin de evitar sanciones más altas se acojan a lo consagrado en la circular externa antes mencionada, siempre y cuando:

1. Las empresas realicen de forma voluntario el registro, la corrección o modificación de la situación de control o subordinación, y

2. Se allanen en los cargos que se les impongan antes del decreto de pruebas, a quienes se les hará una investigación con ocasión al registro tardío, o de los cargos en las investigaciones ya curso

3. Ante el registro y allanamiento de los cargos se realiza un análisis en el cual los empresarios serán sancionados económicamente en los términos de la circular, y cuya sanción no podrá superar los 200 smmlv.

4. Estas multas se cuantificarán de la siguiente forma:

i. Se tendrán como base los activos al 31 de diciembre de 2020 de las entidades controladas así:

Rango de activos con corte a 31 de diciembre de 2020 Multa cantidad unidades UVT Valor en pesos de acuerdo con UVT de 2021
de 0 hasta 12.511 UVT ($454.249.388) 15 $ 544.620,00
mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT ($908.498.776) 25 $ 907.700,00
mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT ($4.542.602.804) 50 $ 1.815.400,00
mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT ($9.085.241.916) 75 $ 2.723.100,00
mayor a 250.227 UVT 100 $ 3.630.800,00

 

En los casos en que (i) se trate de sociedades extranjeras que participen en la cadena de control o; (ii) no sea posible determinar el monto de activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa será de 50 Unidades de Valor Tributario – UVT por cada una de estas sociedades.

ii. Incremento por extemporaneidad:

Extemporaneidad Cantidad unidades extemporaneidad UVT Valor en pesos de acuerdo con UVT de 2021
De 0 a 6 meses 15 $ 544.620,00
Mayor a 6 meses y hasta 18 meses 25 $ 907.700,00
Mayor a 18 meses y hasta 36 meses 50 $ 1.815.400,00
Mayor a 36 meses 75 $ 2.723.100,00

Finalmente, en los casos de cálculo de multa y extemporaneidad, será así:

iii. Cálculo de la multa y límite por cantidad de sociedades vinculadas:

El resultado de la multa será la sumatoria del valor correspondiente a la tabla de Base de la Multa (Tabla 1) más el valor que corresponda por el Incremento de Extemporaneidad (Tabla 2) por cada sociedad controlada o vinculada al grupo empresarial. Sin embargo, la sanción no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, que para el año 2021 equivalen a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.231.000). La UVT vigente sobre la cual se calculará, liquidará y pagará la multa será la vigente para el año 2021 de acuerdo con la Resolución 000111 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias

Existe una sanción alternativa para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias en donde la entidad sancionada podrá hacer un curso que disminuya hasta el 50% del monto de la sanción, así:

Monto de la sanción pecuniaria Obligación
hasta 187 UVT (hasta $6.789.596) Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con intensidad horaria de 2 horas
Más de 187 UVT y hasta 374 UVT (Más de $6.789.596 y hasta $13.579.192) Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 4 horas
Más de 374 UVT y hasta 561 UVT (Más de $13.579.192 y hasta $20.368.788) Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 6 horas
Más de 561 UVT y hasta 750 UVT (Más de $20.368.788 y hasta $27.231.000) Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 8 horas

Estas sanciones, se presume, aplicarían para las sociedades que tengan más de una subordinada y de la cual tenga sanciones que superen los 187 UVT.

v. Pago de la multa

El procedimiento para pago de sanción será:

a. Emisión de la resolución que impone multa

b. Ejecutoria de la resolución

c. A partir del anterior término tendrá 10 días para manifestar su deseo de acogerse, enviado a: webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto “Normalización Conglomerados”.

d. Funcionario verifica que haya manifestado su intención en término

e. Se acepta la solicitud y se informa que proceda al pago

f. En caso de no cumplir se expondrá al 100% del valor de la multa

g. En caso de haberse solicitado la reducción del 50% por realización del curso contará con 5 días para pagar y 15 días para realizar el curso.

h. Pasados 3 días de la realización del curso el funcionario encargado informará al grupo de cartera para que se realice la conmutación

i.Si no realiza el curso deberá pagar la multa completa.

Nota: Quienes no tomen el curso por falta de presupuesto tendrán que acogerse a lo enunciado en la orden de pago, dado que no se hace mención expresa del término de pago.

Como se denota en la circular, las sanciones alternativas son bastante inferiores pues si bien la Superintendencia contempla argumentos subjetivos a la hora de establecer la sanción común, no se tiene certeza cuál será el valor exacto y éste podría ser hasta $181.705.200 (valor a salario mínimo actual).

Finalmente, esta circular es una invitación a los empresarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a que ingresen en este plan de normalización de su situación sin que ello implique sanciones irrisorias, por lo que vale la pena identificar si su empresa se encuentra en esta omisión y aprovechar así esta oportunidad, evitando mayores sanciones a futuro.

 

Laura Juliana Alfonso Gonzalez
Asesora legal
Russell Bedford RBG

Comparte este boletín

Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.