La norma mercantil de antigua data estableció que una sociedad era subordinada o controlada cuando: su poder de decisión se encontrará sometido a la voluntad de otra u otras personas que serían sus matrices o controlantes como regla general, así como también estableció otras reglas que se encuentran en el artículo 260 y 261 del Código de Comercio.
Establecidos los anteriores parámetros, las sociedades que cumplan con los requisitos tendrán la obligatoriedad de registrar la situación de subordinación o control en el registro mercantil; en consecuencia, incumplir con este requisito generará multas que impondrá ya sea la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Financiera.
Debido a la importancia de este registro y en caso de omitir esta obligación societaria, la empresa se expone a que se le impongan sanciones o multas por parte de la Superintendencia hasta de 200 SMMLV, esto según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en consonancia con lo previsto en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020.
No obstante, a lo anterior, en la actualidad, muchas empresas no han realizado el trámite de registro de esta situación por desconocimiento de la norma, razón por la cual la Superintendencia de Sociedades en un esfuerzo por normalizar la situación de control de las empresas emite la circular externa 100-000003 del 26 de marzo de 2021.
Es así como la SuperSociedades motiva a los empresarios a que procedan con el registro de esta situación de control, y con el fin de evitar sanciones más altas se acojan a lo consagrado en la circular externa antes mencionada, siempre y cuando:
1. Las empresas realicen de forma voluntario el registro, la corrección o modificación de la situación de control o subordinación, y
2. Se allanen en los cargos que se les impongan antes del decreto de pruebas, a quienes se les hará una investigación con ocasión al registro tardío, o de los cargos en las investigaciones ya curso
3. Ante el registro y allanamiento de los cargos se realiza un análisis en el cual los empresarios serán sancionados económicamente en los términos de la circular, y cuya sanción no podrá superar los 200 smmlv.
4. Estas multas se cuantificarán de la siguiente forma:
i. Se tendrán como base los activos al 31 de diciembre de 2020 de las entidades controladas así:
Rango de activos con corte a 31 de diciembre de 2020 | Multa cantidad unidades UVT | Valor en pesos de acuerdo con UVT de 2021 |
de 0 hasta 12.511 UVT ($454.249.388) | 15 | $ 544.620,00 |
mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT ($908.498.776) | 25 | $ 907.700,00 |
mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT ($4.542.602.804) | 50 | $ 1.815.400,00 |
mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT ($9.085.241.916) | 75 | $ 2.723.100,00 |
mayor a 250.227 UVT | 100 | $ 3.630.800,00 |
En los casos en que (i) se trate de sociedades extranjeras que participen en la cadena de control o; (ii) no sea posible determinar el monto de activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa será de 50 Unidades de Valor Tributario – UVT por cada una de estas sociedades.
ii. Incremento por extemporaneidad:
Extemporaneidad | Cantidad unidades extemporaneidad UVT | Valor en pesos de acuerdo con UVT de 2021 |
De 0 a 6 meses | 15 | $ 544.620,00 |
Mayor a 6 meses y hasta 18 meses | 25 | $ 907.700,00 |
Mayor a 18 meses y hasta 36 meses | 50 | $ 1.815.400,00 |
Mayor a 36 meses | 75 | $ 2.723.100,00 |
Finalmente, en los casos de cálculo de multa y extemporaneidad, será así:
iii. Cálculo de la multa y límite por cantidad de sociedades vinculadas:
El resultado de la multa será la sumatoria del valor correspondiente a la tabla de Base de la Multa (Tabla 1) más el valor que corresponda por el Incremento de Extemporaneidad (Tabla 2) por cada sociedad controlada o vinculada al grupo empresarial. Sin embargo, la sanción no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, que para el año 2021 equivalen a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.231.000). La UVT vigente sobre la cual se calculará, liquidará y pagará la multa será la vigente para el año 2021 de acuerdo con la Resolución 000111 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
–Sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias
Existe una sanción alternativa para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias en donde la entidad sancionada podrá hacer un curso que disminuya hasta el 50% del monto de la sanción, así:
Monto de la sanción pecuniaria | Obligación |
hasta 187 UVT (hasta $6.789.596) | Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con intensidad horaria de 2 horas |
Más de 187 UVT y hasta 374 UVT (Más de $6.789.596 y hasta $13.579.192) | Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 4 horas |
Más de 374 UVT y hasta 561 UVT (Más de $13.579.192 y hasta $20.368.788) | Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 6 horas |
Más de 561 UVT y hasta 750 UVT (Más de $20.368.788 y hasta $27.231.000) | Asistencia, por parte del sancionado, a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 8 horas |
Estas sanciones, se presume, aplicarían para las sociedades que tengan más de una subordinada y de la cual tenga sanciones que superen los 187 UVT.
v. Pago de la multa
El procedimiento para pago de sanción será:
a. Emisión de la resolución que impone multa
b. Ejecutoria de la resolución
c. A partir del anterior término tendrá 10 días para manifestar su deseo de acogerse, enviado a: webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto “Normalización Conglomerados”.
d. Funcionario verifica que haya manifestado su intención en término
e. Se acepta la solicitud y se informa que proceda al pago
f. En caso de no cumplir se expondrá al 100% del valor de la multa
g. En caso de haberse solicitado la reducción del 50% por realización del curso contará con 5 días para pagar y 15 días para realizar el curso.
h. Pasados 3 días de la realización del curso el funcionario encargado informará al grupo de cartera para que se realice la conmutación
i.Si no realiza el curso deberá pagar la multa completa.
Nota: Quienes no tomen el curso por falta de presupuesto tendrán que acogerse a lo enunciado en la orden de pago, dado que no se hace mención expresa del término de pago.
Como se denota en la circular, las sanciones alternativas son bastante inferiores pues si bien la Superintendencia contempla argumentos subjetivos a la hora de establecer la sanción común, no se tiene certeza cuál será el valor exacto y éste podría ser hasta $181.705.200 (valor a salario mínimo actual).
Finalmente, esta circular es una invitación a los empresarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a que ingresen en este plan de normalización de su situación sin que ello implique sanciones irrisorias, por lo que vale la pena identificar si su empresa se encuentra en esta omisión y aprovechar así esta oportunidad, evitando mayores sanciones a futuro.
Laura Juliana Alfonso Gonzalez
Asesora legal
Russell Bedford RBG