A partir del 13 de julio del presente año, los contribuyentes del impuesto de renta y del impuesto a las ventas, bien sean personas jurídicas o naturales que adquieran bienes y servicios a crédito, o cuando les sea otorgado un plazo para realizar los pagos, deberán confirmar el acuse de recibido de la factura electrónica de venta y el recibo del bien o servicio mediante mensaje electrónico remitido al emisor, de lo contrario, estos costos y gastos no podrán ser imputados en las declaraciones de renta como un gasto deducible ni se podrá tomar el IVA como impuesto descontable; desde el punto de vista del emisor, el tema toma especial relevancia pues estos avisos son requeridos para que la factura electrónica se considere como título valor y con ello pueda circular en el RADIAN.
Todo lo anterior de acuerdo a lo señalado por la Ley 2155 de 2021 que modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentado en la Resolución 000085 de 2022.
Bajo este contexto se resaltan los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- La obligatoriedad recae sobre el destinario, es decir, el adquirente o pagador de la factura de venta, en dar la confirmación de recibido, así como de recepción del bien o servicio prestado; lo anterior será obligatorio para quien quiera soportar costos, deducciones e impuestos descontables.
- Para aquellos sujetos no obligados a expedir factura, pero que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables deberán cumplir con la misma obligación descrita en el punto 1.
- No se considera mensaje electrónic0 la simple respuesta mediante correo, en su lugar, estos mensajes hacen referencia a la transmisión electrónica que podrá realizarse a través de software propio, del proporcionado por el proveedor tecnológico o la solución gratuita de la DIAN y deberá estar firmado electrónicamente.
- La factura será título valor cuando cuente con los dos mensajes de confirmación de recibido (factura, bien o servicio) y de esta manera podrá ingresar al RADIAN para circulación.
- Desde el punto de vista del emisor de la factura de venta, la implementación de los eventos de acuse de recibo y de recepción de venta de bienes y de servicios, deberá realizarse a partir del 13 de julio del presente año, a través de software propio, del proporcionado por el proveedor tecnológico o la solución gratuita de la DIAN.
- El no cumplimiento de la totalidad de los requisitos que otorgan a la factura el carácter de título valor no afectará la validez del negocio jurídico que le dio origen a la factura, aunque no podrá ser inscrita en el RADIAN ni ser utilizada como soporte para costos, deducciones e impuestos descontables.
En consecuencia, si el adquirente no envía el mensaje electrónico de confirmación cuando se trata de una factura de venta a crédito, no podrá ser utilizada en materia fiscal como costo o deducción, así como tampoco la recuperación del IVA pagado por las adquisiciones de bienes o servicios.
Desde Russell Bedford, manifestamos nuestro acompañamiento de la mano del equipo especializado de colaboradores brindando apoyo, resolviendo dudas, y guiándoles para llevar a cabo todos los procesos.
Roger Roman
Socio de Impuesto & Legal
Russell Bedford DSAB