El Ministerio de Cultura de Colombia a través del Decreto 0935 del 18 de octubre de 2018 creó y reglamentó El Consejo Nacional de Economía Naranja como el ente principal para el lineamiento y desarrollo sobre las acciones en materia de la economía creativa y, la define como un modelo de desarrollo, donde la diversidad cultural y creatividad son columnas fuertes de transformación social y economía del país en las regiones, con la finalidad de generar empleo digno en el sector cultural, apoyar la materialización de nuevas ideas creativas y productos innovadores y fortalecer todo lo relacionado con los conocimientos tradicionales.
Por ello, a partir de la nueva Ley 2155 de inversión social del 14 de septiembre de 2021, se amplió el beneficio, entre otros, de exención de renta para las empresas de Economía Naranja en el país.
¿Qué actividades pueden ser incluidas dentro del marco de Economía Naranja?
Dentro del marco de las actividades seleccionadas e integrantes de economía naranja en el país, fueron tomadas aquellas que tienen vista al futuro por ser innovadoras del presente colombiano, mantienen con vida la culturalidad en la cual se identifica el país y promete un desarrollo constante para las generaciones futuras, como son las siguientes:
Imagen tomada de El Consejo Nacional de la Economía Naranja. https://economianaranja.gov.co/abc-economia-naranja/
¿Cómo se accede al beneficio?
El objetivo de la ampliación está enmarcado en la generación de nuevos empleos, además elimina el requisito de tener un monto mínimo de inversión que era obligatorio en el 2021, por lo tanto, las empresas de industrias culturales, creativas y de base tecnológica podrán acceder a este beneficio cumpliendo las siguientes condiciones:
- Ser persona jurídica constituida o que se constituya e inicie actividades antes del 30 de junio de 2022.
- Con ingresos iguales o inferiores a 80.000 UVT, es decir, $3.040.320.000 ($38.004 = 1 UVT en 2022). y que generen mínimo 3 empleos que desarrollen funciones relacionadas con industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- El objeto social debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Todas las actividades económicas del RUT y RUES deben estar encuadradas dentro del listado de códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU permitidos y, su inclusión puede ser total o parcial.
(Ver lista de códigos: https://economianaranja.gov.co/media/zskp3qze/modelo-naranja-ciiuv5.pdf#)
Habiendo cumplido los requisitos, usted podrá registrar el proyecto en la página autorizada: https://www.economianaranja.gov.co/; así mismo, el comité de evaluación determinó el tiempo de 30 días hábiles para emitir acto administrativo de conformidad o no conformidad. Importante tener en cuenta que, si el Comité solicita aclaración respecto al contenido del proyecto, al momento del nuevo registro iniciará el conteo de 30 días hábiles nuevamente para que se emita respuesta.
Finalmente, los beneficios otorgados a quien hagan todo conforme a lo determinado serán:
- Renta exenta por 5 años.
- Empleo e independencia Económica.
- Mayor crecimiento empresarial.
Reactivación de negocios e industrias culturales y creativas.
Se ha habilitado el link https://bit.ly/3IMjQIO de paso a paso para llevar a cabo la postulación donde ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2022, puede postular a su empresa en aras de obtener el beneficio según las indicaciones dadas por el Ministerio de Cultura.
María Salas Negrete Junior Legal,
BPO Legal RUSSELL BEDFORD DSA