La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la resolución 1240 expedida el día 28 de septiembre de 2022, dio a conocer la ampliación del plazo para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica registren a sus beneficiarios finales.
A través de dicha resolución, la DIAN estipuló que los destinatarios de la obligación tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2023 para entregar dicho registro.
Segunda prorroga
A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 la DIAN creó y estableció quienes son aquellos sujetos obligados a este registro, e igualmente, definió que las personas jurídicas cuya creación haya sido antes del 15 de enero de 2022 contaban con un plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer dicho trámite de registro, a su vez, aquellas constituidas con posterioridad al 15 de enero de 2022, debían inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su Registro Único Tributario RUT.
Posteriormente, se expidió la resolución 37 del 17 de marzo de 2022 en la cual la DIAN modificó las fechas de constitución, por lo tanto, las personas jurídicas constituidas hasta el 30 de junio de 2022 (ya no hasta el 15 de enero) tendrían hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer el registro inicial.
Lo anterior, representó un plazo adicional para aquellas personas jurídicas constituidas entre el 15 de enero y el 30 de junio, ya que estas debían registrar a sus beneficiarios a más tardar en los dos meses siguientes a su constitución y registro en el RUT.
Es importante mencionar que se trata de la segunda ampliación del plazo en menos de un año.
¿Quiénes están obligados a dicho registro?
Este nuevo plazo establecido aplica para “las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023”, y aquellas que sean creadas a partir del primero de junio de 2023 tendrán que realizar el respectivo registro “a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes” a su constitución o registro.
Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), y a través de este deben suministrar los datos de sus beneficiarios finales, mientras que las estructuras sin personería jurídica deben inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Sanciones por incumplimiento
En lo referente al incumplimiento del registro no hubo cambios, toda vez que aquellos sujetos obligados que no actualicen su información ante la DIAN podrán recibir una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información, de igual manera, la sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB se encuentra prevista en 3.630.800 pesos.
La invitación es a que las sociedades realicen dicho registro, teniendo en cuenta que se trata de información con la que cuenta los sujetos obligados.
Dicha información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y Formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
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Russell Bedford GCT