La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN creó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, dentro del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Uno de los objetivos de la creación de este registro es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal en nuestro país.
¿Quiénes están obligados a dicho registro?
A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 la DIAN estableció quienes son aquellos sujetos obligados a este registro, los cuales son las siguientes:
1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
-
-
- Las creadas o administradas en la República de Colombia.
- Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
- Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
-
4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personeríá jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
¿Quiénes son los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas?
1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de Representante Legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
Para el caso de los beneficiarios finales de las estructuras sin personerías jurídicas o similares, dicha Resolución establece como obligados:
Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
-
-
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
-
¿Cuáles son los plazos y a través de que medio debo hacerlo?
Dicha información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y Formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
Por último, los plazos establecidos para realizar dicha inscripción para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 2022, y las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, tendrán que hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ
Russell Bedford GCT