Ley 2195 de 2022 – Principio de debida diligencia aplicable a las empresas en Colombia

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En la lucha por prevenir los actos de corrupción, la Ley 2195 de 2022 fortalece la responsabilidad de las personas y estructuras jurídicas frente a estos actos y señala en su artículo 12 la obligación de las compañías de adoptar medidas de debida diligencia, incluso si no están obligadas a contar con un sistema de prevención de estos riesgos, así:

“…La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan, entre otras finalidades, identificar el/los beneficiario(s) final(es)…”

Por lo expuesto, se resalta que, en Colombia, todas las empresas y organizaciones están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios Finales, por lo que las directrices impartidas a continuación aplican para todas las compañías.

En virtud de lo anterior, la norma señala que dichas medidas de debida diligencia deben, por lo menos, atender los siguientes aspectos:

  1. Identificar: a la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal.
  2. Identificar: el/los beneficiario(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato, y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.
  3. Solicitar y obtener información: que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato a celebrar.
  4. Realizar una debida diligencia de manera continua: del negocio jurídico o el contrato, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos.

 

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Es importante mencionar que las empresas obligadas a cumplir el principio de debida diligencia, deben actualizar y conservar la información obtenida durante el tiempo que dure el negocio jurídico o el contrato, y al menos durante los cinco (5) años siguientes; contados a partir del 1 de enero del año siguiente en que se dé por terminado el negocio jurídico o el contrato estatal o efectuada la transacción ocasional.

Asimismo, se anota que, cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar, o entidad del Estado sea liquidada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la liquidación.

Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán acatar estas disposiciones; de lo contrario, y de no cumplir con los requisitos listados en la norma, se sujetarán a lo dispuesto en el comunicado denominado:

“Nuevas competencias de la Superintendencia de Sociedades – Régimen de Responsabilidad Administrativa de Personas Jurídicas – Ley 2195 de 2022 – Transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”,

donde se informa que las sanciones previstas para las compañías inmersas en actos de corrupción o que falten a las obligaciones contenidas en la Ley 2195 de 2022 son las siguientes:

  • Multa de hasta 200.000 SMMLV.
  • Ordenar que parte de la multa se utilice para fortalecer los programas de Transparencia y Ética Empresarial.
  • Interponer inhabilidades para contratar con el Estado.
  • Publicación y promoción de la sanción impuesta hasta por cinco veces en los medios oficiales de la Superintendencia.
  • Prohibición para recibir incentivos por parte del Estado.
  • Remover funcionarios y administrativos de la sociedad.

La graduación de la sanción dependerá de las circunstancias agravantes o atenuantes del caso. Por ejemplo, el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas se considera una situación atenuante, mientras que la utilización de medios fraudulentos o de una persona interpuesta para ocultar la infracción se considera una circunstancia agravante.

Por último, es importante mencionar que la Superintendencia podrá iniciar este proceso de oficio (por voluntad propia) o por solicitud de cualquier persona. Por ello, es fundamental acatar las disposiciones contenidas en la mencionada ley para evitar ser objeto de investigaciones y sanciones.

 

En Russell Bedford, brindamos asesoría legal especializada en Debida Diligencia, asegurando que su empresa cumpla con las disposiciones de la Ley 2195 de 2022.

Nuestro equipo experto le ayuda a identificar beneficiarios finales, verificar estructuras de titularidad y mitigar riesgos legales, evitando sanciones y fortaleciendo la transparencia empresarial.

Contáctenos para implementar un sistema de cumplimiento efectivo y proteger su organización.

Escrito por:

Alexandra Calle Henao.Alexandra Calle Henao, Lider de cumplimiento servicios legales, Russell Bedford Medellin.

Líder de Cumplimiento Servicios Legales.

Russell Bedford Medellín.

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.