Acuerdo 927 de 2024 “Bogotá camina segura”

Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, Impuestos, ICA, Russell Bedford, Bogotá, Medellin Cali, Barranquilla, Cartagena.

El Concejo de Bogotá aprobó un plan ambicioso para el desarrollo integral de la ciudad,  el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el período 2024-2027, mediante  el Acuerdo 927 de 2024, conocido como “Bogotá camina Segura”. Este plan publicado en el Registro Distrital No. 8036 del 12 de junio de 2024, tiene como objetivo central mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando sus derechos fundamentales y promoviendo seguridad, inclusión, libertad e igualdad de oportunidades. Se busca un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social y promoviendo la confianza y colaboración en un marco de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional

Medidas Tributarias Clave

Dentro de las medidas aprobadas por el acuerdo 927, se destacan las siguientes novedades tributarias:

1. Beneficios Tributarios y Alivios Tributarios:

El Artículo 97 establece beneficios tributarios relacionados con la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 en Colombia, así:

Exoneración de impuestos distritales: Desde la expedición del acuerdo hasta un mes después de la final del torneo, se exonera al 100% de los impuestos distritales a los siguientes sujetos:

    • FIFA: La Federación Internacional de Fútbol Asociación.
    • Filiales de la FIFA: Organizaciones afiliadas a la FIFA.
    • Delegación de la FIFA: Representantes oficiales de la FIFA.
    • Equipos y funcionarios: Incluye equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, confederaciones invitadas y su personal.

Exención para patrocinadores oficiales: Durante el mismo período, los patrocinadores oficiales también tendrán una exención del 100%en el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos generados por actividades relacionadas con dicho evento en el Distrito Capital.

Reglamentación: La Administración Distrital establecerá los requisitos para que los contribuyentes puedan acceder a esta exención

Exención del Impuesto Predial:

El Artículo 148 establece que los predios que conformen el Banco de Tierras o el Banco Inmobiliario del Distrito estarán exentos del 100% del impuesto predial unificado. Sin embargo, esta exención está sujeta a que los terrenos estén destinados a proyectos de revitalización urbana o a proyectos de vivienda de interés social y prioritario (VIS y VIP). Además, los terrenos que formen parte de proyectos estructurados antes de la entrada en vigencia del presente Plan de Desarrollo mantendrán el beneficio de exención predial otorgado por el Acuerdo 761 de 2020.

Incentivo para la Vivienda Formal y Reactivación Económica:

El Artículo 164 promueve incentivos tributarios , urbanísticos y de construcción sostenible para fomentar la generación de vivienda y la reactivación económica, asegurando el desarrollo sostenible del espacio público y mejoras en los servicios públicos. Las reglamentaciones para reactivar e incentivar la construcción deben cumplir con principios como claridad, equilibrio y proporcionalidad en las cargas, facilidad de trámite y compromiso de las autoridades para agilizar gestiones.

Revisión de Incentivos Tributarios:

El Artículo 230 establece la creación de una Comisión de Expertos para evaluar los incentivos tributarios vigentes en el Distrito Capital, garantizando su eficiencia y proponiendo reformas en beneficio del crecimiento económico y la formalización laboral.

Alivios Tributarios para Deudores:

El Artículo 316 establece alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión en el ámbito de los tributos distritales, donde se destacan:

  • Descuento del 80% en intereses y sanciones: Los contribuyentes con obligaciones tributarias en mora (sin liquidación oficial o sin firmeza) pueden descontar el 80% de los intereses y sanciones. Para ello, deben pagar el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
  • Sanciones por no envío de información: En caso de sanciones por no enviar información, el responsable puede descontar el 80% del valor adeudado si paga el 20% de la sanción liquidada antes de la misma fecha límite.
  • Sanciones propuestas o determinadas: Si hay sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no están en firme, se debe acreditar el pago del 20% según el acto administrativo correspondiente.
  • Extinción de la obligación tributaria: Cumpliendo los requisitos, se extingue la obligación tributaria y se considera que el contribuyente desiste de la discusión ante la Administración Tributaria y la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Obligaciones omisas o inexactas: Para obligaciones omisas o inexactas sin liquidación administrativa, se debe presentar la declaración o corrección según los términos del inciso primero del artículo.
  • Reglamentación por la Administración Distrital: Los contribuyentes deben cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Distrital para acceder a esta exención.

En la misma línea, El Artículo 317 fija alivios tributarios para obligaciones en firme donde Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora entre el 12 de marzo de 2020 (cuando se declaró la emergencia sanitaria por COVID-19) y el 30 de junio de 2022 (fecha de finalización de la emergencia sanitaria) podrán beneficiarse de alivios tributarios.

Estos alivios permiten descontar el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, este artículo incluye las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022. En el caso de sanciones por no envío de información, el responsable puede descontar el 80% del valor adeudado, siempre que pague el 20% de la sanción actualizada antes de la fecha límite.

Los deudores que tengan un acuerdo de pago vigente también pueden acceder a la misma exoneración, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, aquellos deudores que soliciten una facilidad de pago antes del 15 de octubre de 2024 podrán beneficiarse de la exoneración, siempre que paguen el capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses y sanciones.

La Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará los requisitos para acceder a esta exención

2. Impuesto de Industria y Comercio:

El Artículo 98 establece la progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para personas naturales y jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital de Bogotá:

Vigencia y Beneficiarios:

    • Desde el año gravable 2024 hasta el año gravable 2030, los contribuyentes que se formalicen o ya se hayan formalizado desde 2024 y cumplan con los ingresos para clasificarse como microempresas (según el Decreto Nacional 957 de 2019) pueden optar por tarifas progresivas en el ICA.
    • Exclusión: No aplicará la tarifa progresiva a quienes realicen actividades principales en sectores como finanzas, cine, telecomunicaciones, transporte, construcción, venta de automotores y combustibles derivados del petróleo. Estos tributarán a las tarifas generales vigentes.

 

Actividades industriales Tarifa año 1 Tarifa año 2 Tarifa año 3 Tarifa año 4 Tarifa año 5 Tarifa año 6 y siguientes Plena
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir 0 0,8 1,7 2,5 3,3 4,1
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte 0 1,4 2,8 4,1 5,5 6,9
Edición de libros 0 1,6 3,2 4,8 6,4 8,0
Demás actividades Industriales 0 2,2 4,4 6,6 8,8 11,0
Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos 0 0,8 1,7 2,5 3,3 4,1
Venta de madera y materiales para la construcción 0 1,4 2,8 4,1 5,5 6,9
Venta de cigarrillos y licores; venta de joyas 0 2,8 5,5 8,3 11,0 13,8
Demás actividades comerciales 0 2,2 4,4 6,6 8,8 11,0
Actividades de Servicios
Transporte; publicación de revistas, libros y periódicos 0 0,8 1,7 2,5 3,3 4,1
Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hoteles, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicios de casas de empeño y servicios de vigilancia 0 2,8 5,5 8,3 11,0 13,8
Servicios de Educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media 0 1,4 2,8 4,2 5,6 7
Demás actividades de servicios 0 1,9 3,9 5,8 7,7 9,7

Año Gravable 2031 y siguientes:

    • A partir del año gravable 2031todos los contribuyentes del ICA en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes, sin importar el año en que comenzaron su formalización.
    • Contribuyentes con múltiples actividades: Si un contribuyente realiza varias actividades gravadas, liquidará el impuesto por cada una de ellas según la tarifa progresiva aplicable

Formalización en los últimos años:

      • Los contribuyentes que se formalicen en los últimos años de la expedición del presente artículo aplicarán las tarifas progresivas, comenzando por la del primer año y hasta donde puedan beneficiarse con la progresividad.

 

Consultorìa tributaria, Russell Bedford, Bogotà, Medellìn, Cali, Barranquilla, Cartagena.
Russell Bedford, Bogotà, Medellìn, Cali, Barranquilla, Cartagena.

 

Asimismo, el artículo 290 incorpora una sobretasa bomberil como parte del impuesto de industria y comercio, donde se establece lo siguiente:

  • Hecho generador: La sobretasa bomberil se causa junto con el impuesto de industria y comercio. Su causación corresponde al momento en que se causa dicho impuesto.
  • Sujeto pasivo: La persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, que haya generado ingresos netos superiores a 43.498 UVTs en el periodo sujeto a declaración, será el sujeto pasivo de la sobretasa bomberil.
  • Base gravable: La base gravable de la sobretasa bomberil corresponde al valor del Impuesto de Industria y Comercio.
  • Tarifa: La tarifa de la sobretasa bomberil será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.
  • Administración y recaudo: La Secretaría Distrital de Hacienda será responsable de administrar, controlar, recaudar, fiscalizar, liquidar, discutir, devolver y cobrar la sobretasa bomberil. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las declaraciones.
  • Eliminación de conceptos: Se elimina el cobro del concepto de inspección técnica, derogando disposiciones anteriores.
  • Destino de los recursos: Los recursos recaudados por la sobretasa bomberil se destinarán a la actividad bomberil

Por otro lado, El Articulo 294 modifica el artículo 10 del Acuerdo 65 de 2002 referente a la imputación de la retención en el impuesto de industria y comercio, donde se dispone lo siguiente:

  • Los contribuyentes a quienes se les haya practicado retención deben abonar el monto del impuesto retenido al pago del impuesto a su cargo en la declaración del período en que se causó la retención.
  • Si el impuesto a cargo no es suficiente, pueden abonarlo en los seis períodos siguientes.
  • Quienes deseen reintegrar retenciones en exceso pueden solicitarlo al retenedor y, si no es posible, pedir la devolución ante la Administración Tributaria Distrital

Finalmente, El Artículo 283 modifica el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 de 2016 referente a la facturación del impuesto de industria y comercio en Bogotá, dentro del cual se destaca lo siguiente:

  • Sistema Mixto de Declaración y Facturación: Se adopta un sistema mixto para los impuestos distritales. La Administración Tributaria Distrital emitirá un edicto general para informar sobre el sistema de facturación a los contribuyentes del impuesto predial unificado, vehículos automotores e industria y comercio.
  • Facturación y Declaración: Si un contribuyente no está de acuerdo con la factura emitida por la Administración Tributaria, debe declarar y pagar el tributo según el sistema de declaración. Si no lo hace, la factura tendrá fuerza ejecutoria sin posibilidad de recurso.
  • Base Gravable:
    • Impuesto Predial Unificado: Se basa en el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto.
    • Impuesto sobre Vehículos Automotores: Se rige por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998.
    • Impuesto de Industria y Comercio: Se calcula objetivamente según criterios como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial y consumo de energía. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá utiliza información exógena y declarada por el contribuyente.

El sistema mixto de declaración y facturación en el impuesto de industria y comercio con el complementario de avisos y tableros se implementará en el Distrito Capital de forma gradual una vez que la Administración Distrital reglamente su procedimiento.

3. Impuesto Predial:

ElArtículo 286 modifica el artículo 15 del acuerdo distrital 756 de 2019 referente a la determinación de la obligación tributariapara el impuesto predial. Según este artículo, no se pueden iniciar ni llevar a cabo procesos de determinación, fiscalización, liquidación o cobro si no se han cumplido todos los elementos de la obligación tributaria para los impuestos distritales. Estos elementos incluyen el hecho generador, el sujeto pasivo, el sujeto activo, la tarifa y la base gravable. Además, se aplica lo mismo a los procesos de cobro basados en facturas ejecutoriadas, y si un contribuyente alega que no es sujeto pasivo del tributo, puede presentar una solicitud ante la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Mecanismos de Obras por Impuestos:

El Artículo 287 establece el mecanismo de obras por impuestos dirigido a personas naturales y las personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT en el año o período gravable inmediatamente anterior. Este mecanismo permite dos modalidades:

    1. Convenios con entidades públicas: Las empresas pueden celebrar convenios con entidades públicas del nivel distrital para desarrollar obras y proyectos de importancia estratégica. A cambio, recibirán títulos negociables para el pago de los impuestos distritales. Estos convenios se basan en la evaluación de viabilidad del proyecto.
    2. Destinación de inversión directa: Las empresas pueden destinar un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social. Estos proyectos deben estar aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital

Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD):

La Secretaría Distrital de Hacienda puede emitir estos títulos como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Los TRTD son negociables, y la administración Distrital reglamentará sus condiciones y requisitos.

4. Procedimiento Tributario:

El Artículo 292 modifica el parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 referente a la notificación electrónica la cual se efectuará ahora en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. Lo dispuesto en este parágrafo empezará a regir una vez la Administración Distrital reglamente el funcionamiento de esta forma de notificación.

Igualmente, el Artículo 293 modifica el artículo 13° del Acuerdo 469 de 2011 referente a la corrección de notificaciones por correo, el cual indica que cuando los actos administrativos se envíen a una dirección diferente a la legalmente procedente para notificaciones, se puede corregir el error siguiendo las disposiciones del artículo 567 del Estatuto Tributario NacionalAdemás, si los actos administrativos enviados por correo son devueltos por cualquier razón, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional

5. Otros temas relevantes

El Artículo 138 adiciona el artículo 55ª al acuerdo distrital 915 de 2023 referente a la destinación de los recursos de Valorización depurados contablemente.

  • Los saldos a favor no reclamados por los contribuyentes, dentro del plazo legal, se destinarán para obras financiadas mediante contribución de valorización.
  • Antes de hacerlo, el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano) debe proporcionar el soporte que informó a los contribuyentes sobre su derecho a reclamar los saldos a favor y el procedimiento para hacerlo.

Por otro lado, El artículo 227 incluyó un parágrafo en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 1998 referente al registro de Publicidad Exterior Visual donde se establece que únicamente serán objeto de registro los elementos que cuenten con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Por último, el Artículo 296 establece la implementación gradual, a partir del año 2026, de un  mecanismo que permitirá diferir hasta en cuatro cuotas el pago de impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá.

Con estas medidas, Bogotá avanza hacia un sistema tributario más eficiente y equitativo, promoviendo el desarrollo económico y social de manera sostenible y responsable.

Contáctanos hoy para una consulta y asegúrate de contar con el apoyo experto necesario para enfrentar estos desafíos tributarios.

Escrito por:  Cesar Estepa, Gerente, Impuestos, Legal, Precios de transferencia, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Cesar Alfredo Estepa

Gerente Impuestos, Legal y Precios de Transferencia

Russell Bedford Bogota

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Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

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35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

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Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

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Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

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Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.