En los últimos años, el régimen de Precios de Transferencia en Colombia ha adquirido una importancia significativa, convirtiéndose en una de las obligaciones tributarias más relevantes. El número de contribuyentes obligados a cumplir con este régimen ha estado en incremento año tras año, reflejando su creciente impacto en el ámbito fiscal.
Importancia del Régimen de Precios de Transferencia
El Régimen de Precios de Transferencia es una obligación de carácter formal, ya que no implica la liquidación de un impuesto específico, pero está directamente relacionado con el Impuesto de Renta. Además, influye en otras obligaciones tributarias de carácter sustancial (como las retenciones en la fuente por pagos al exterior), como formal (registro de contratos ante la DIAN). Esto lo posiciona en el centro de una red donde convergen e interactúan el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que los contribuyentes o responsables tienen a su cargo.
En ese sentido, el Estudio de Precios de Transferencia (o Informe Local) es, por excelencia, el medio probatorio con el que cuenta la Administración Tributaria para verificar que los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados económicos, fueron determinados considerando el Principio de Plena Competencia.
Su carácter probatorio es de tal magnitud que la información que allí se disponga puede ser catalogada como una confesión, en la medida que lo informado en el Estudio de Precios de Transferencia debe ser consistente con la actividad empresarial y fiscal del obligado, según lo establecido en el artículo 260 – 5 del Estatuto Tributario y 1.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016.
Sentencia del Consejo de Estado y Valoración del Estudio
El Consejo de Estado en la sentencia No. 26104 del 18 de abril de 2024, se pronunció frente al valor probatorio del Estudio de Precios de Transferencia, indicando lo siguiente:
“Sobre el particular, la Sección precisó que es la documentación comprobatoria en su doble connotación de deber formal, dirigido a soportar la determinación del impuesto sobre la renta conforme al principio de plena competencia, e instrumento de fiscalización, el medio de prueba idóneo para el efecto. Lo anterior, bajo el entendido de que es el documento en el que debe plasmar el estudio de precios de transferencia y las pruebas que lo soportan. Este medio de prueba, a su vez, corresponde al tema de la prueba o, en otras palabras, a los hechos que deben ser probados, que en el contexto del régimen de precios de transferencia.”
Sobre este punto, el Consejo de Estado hace una aclaración válida en el sentido de indicar que, el Estudio de Precios de Transferencia es un medio de prueba idóneo en los términos del artículo 743 del Estatuto Tributario, sin embargo; ello no significa que el Estudio de Precios de Transferencia goce de tarifa legal, es decir, la ley no ha determinado que este es el único medio de prueba aceptado para determinar si los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos con vinculados económicos están acorde con el Principio de Plena Competencia.
Por tanto, el juez y/o magistrado de turno, pueden valorar libremente dicho medio probatorio, acorde a las reglas de la sana crítica. Ahora, las partes pueden aportar, al procedimiento administrativo o al proceso judicial, medios de prueba adicionales a la documentación comprobatoria que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permitan controvertir o afirmar los análisis y conclusiones que formule la misma.
Dictámenes Periciales en las Discusiones de Precios de Transferencia
Uno de los medios de prueba más usados en las discusiones de Precios de Transferencia son los dictámenes periciales, regulados en el artículo 226 y siguientes del Código General del Proceso. Estos dictámenes tienen como finalidad, señala la norma, verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Para el caso de los Precios de Transferencia, el Consejo de Estado, en las sentencias 20751 de 2018, 21990 de 2020 y 23520 de 2023, ha establecido el siguiente criterio ante este tipo de pruebas:
“En cada caso particular se debe evaluar si la opinión rendida es lo suficientemente sólida, clara, exhaustiva y precisa para coadyuvar a resolver de fondo la litis, pero sin aportar conclusiones jurídicas relativas al sometimiento al principio de plena competencia en el marco del régimen de precios de transferencia.”
En ese orden de ideas, los dictámenes periciales son una opinión otorgada por un experto que, básicamente, otorga mayor peso al análisis efectuado en el Estudio de Precios de Transferencia presentado a la Administración, validando la información que ya ha sido presentada; sin embargo, los dictámenes periciales no brindan una oportunidad para que los obligados subsanen o modifiquen, en el trámite judicial, los resultados obtenidos al elaborar y aportar los estudios de precios de transferencia.
Conclusión
La elaboración y estructuración del contenido y los análisis que se plasmen en los Estudios de Precios de Trasferencia deben estar debidamente sustentados, además de estar alineados a la realidad económica y fiscal del contribuyente, ya que representan la principal oportunidad del obligado para demostrar que sus operaciones con vinculados económicos cumplen con el principio de plena competencia.
En resumen, el Estudio de Precios de Transferencia es un instrumento fundamental en el régimen fiscal colombiano, sirviendo como una pieza clave en la verificación y cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones entre vinculados económicos.
En Russell Bedford, comprendemos la importancia de una gestión fiscal eficiente y alineada con la normativa vigente. Ofrecemos un servicio integral de Precios de Transferencia que asegura la correcta documentación y análisis de tus transacciones, ayudándote a evitar sanciones.
¡Ponte en contacto con nosotros!