La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió el pasado 21 de octubre de 2021, la Resolución 000117, en donde se regula lo correspondiente a las posibles contingencias especiales que puedan presentarse en lo relacionado con la Factura Electrónica de Venta para los días sin IVA del 28 de octubre, 19 de noviembre y 03 de diciembre del año 2021.
Para este caso indica que, cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos durante los días sin IVA, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta, los sujetos obligados podrán adoptar los siguientes mecanismos:
1. Expedir factura papel talonario, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema POS, incluyendo en éste y en el documento electrónico de transmisión el documento de identificación del consumidor final.
De igual forma, la DIAN precisa que, cuando se presente alguna de las contingencias mencionadas, el sujeto obligado a facturar electrónicamente debe declararlas e informarlas a la Administración Tributaria, conforme al procedimiento previsto en el numeral 12.1 del Suplemento C del Anexo Técnico de Factura Electrónica – Versión 1.8.
Ahora bien, frente al documento electrónico de transmisión, este deberá contener la información solicitada en el artículo 2 de la Resolución 000117 de 2021, teniendo que ser remitido a la DIAN dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia especial del día sin IVA; para la transmisión de esta información, no le será aplicable las reglas de validación previstas en el artículo 27 de a Resolución 000042 de 2020.
Por último, cuando se expida la Factura Electrónica de Venta y se identifique al adquiriente del bien en los términos del Literal C) Numeral 3 del Artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, se deberá incluir dentro del campo “notas” el número de identificación del consumidor final. Así mismo, la información relacionada con las operaciones exentas de los días sin IVA, se entenderá cumplida con la expedición de la Factura Electrónica o el documento electrónico de transmisión (para las contingencias) según corresponda.
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Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG