La Administración Tributaria a través del Concepto No. 001120 del 27 de octubre de 2023, se pronunció frente a la posibilidad de que un contribuyente del Impuesto de Renta, pueda optar por el Beneficio de Auditoria, cuando en el año gravable inmediatamente anterior pertenecía al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
La Administración Tributaria empieza su análisis explicando en qué consiste el Beneficio de Auditoria, este beneficio tiene como finalidad acelerar la firmeza de las Declaraciones del Impuesto de Renta, lo cual es bastante atractivo, dado que el término general de firmeza es de tres (3) años. Dicho beneficio se encuentra establecido en el artículo 689 – 3 del Estatuto Tributario y aplica para los años gravable 2022 y 2023.
Requisitos para Acceder al Beneficio de Auditoría
Para acceder al Beneficio de Auditoria, los contribuyentes del Impuesto de Renta deben haber incrementado, dentro de su liquidación privada, su impuesto neto de renta en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior en, por lo menos, un porcentaje mínimo del:
- Treinta y cinco por ciento (35%), la declaración del Impuesto de Renta tendrá un término de firmeza de seis (6) meses o;
- Veinte cinco por ciento (25%), la declaración del Impuesto de Renta tendrá un término de firmeza de doce (12) meses.
De igual forma, es importante que después de la presentación, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, además de que la declaración debe estar debidamente presentada y con pago total.
Así mismo, en el parágrafo 2° del artículo 689 – 3 del Estatuto Tributario establece que:
“Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN aclara que, para acceder al Beneficio de Auditoria, uno de los requisitos expresos dispuestos en la norma consiste en el incremento del impuesto neto de renta para los años gravables 2022 y 2023, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.
Por lo tanto, para el caso del Régimen SIMPLE de Tributación, este tiene un carácter sustitutivo frente al Impuesto de Renta; así lo dispone el artículo 903 del Estatuto Tributario, que señala:
“El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta (…)”
De igual manera, el artículo 1.5.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016 menciona que:
“El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE (en adelante SIMPLE) sustituye el impuesto sobre la renta.”
Adicionalmente, el Régimen SIMPLE de Tributación comprende otros impuestos aparte del Impuesto de Renta, como lo es el Impuesto al Consumo y el Impuesto de ICA.
Por lo tanto, está claro que las declaraciones del Régimen SIMPLE no pueden ser objeto de uso para efectos del Beneficio de Auditoria, en la medida que:
- En estas declaraciones no se liquida un impuesto neto de renta que pueda ser comparado de un año a otro.
- El beneficio es para contribuyentes del Impuesto de Renta, por lo que, al ser el Régimen SIMPLE un régimen opcional, no cumple con este requisito.
Así las cosas, la Administración Tributaria en el concepto referenciado concluye que:
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario. Esto, por cuanto no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento, teniendo en cuenta que el mencionado impuesto unificado sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos.”
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