DISMINUCIÓN BASE DE RETENCIÓN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través del Oficio No. 0013 de 2020, estableció en qué momento se podrá hacer la disminución de la base de retención en la fuente a los pagos realizados a trabajadores independientes cuando estos deban aportar al Sistema de Seguridad Social.
La administración tributaria precisó que, en el caso de los trabajadores independientes, estos deberán hacer sus aportes al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del la Ley 1955 de 2019, es decir, hacerlos mes vencido.
En concordancia con lo anterior, para realizar la disminución de la base de retención en la fuente para trabajadores independientes, debe estar supeditada al momento del aporte del trabajador que efectúa al Sistema General de Seguridad Social; en el periodo en el cual se originó el pago. Lo anterior de acuerdo al artículo 1.2.4.1.16 del Decreto Único Tributario, dado que dicho aporte no es constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional.
Para este tratamiento, el trabajador debe contar con el soporte idóneo en donde se pueda verificar el pago efectivo del aporte.
Así las cosas, para que el agente retenedor realice la disminución en la base de retención, deberá verificar que el pago se haya realizado efectivamente por el trabajador, quien deberá aportar el soporte respectivo, esta disminución sólo aplica en el periodo en que se haya realizado el pago, por lo que no puede acreditarse para la disminución en la base de retención el pago de aportes de meses anteriores. De igual forma, en caso de que el trabajador no soporte la contribución de Seguridad Social, la base de la retención será el total del pago sin que aplique ninguna disminución.
Finalmente, para la procedencia de la deducción de los pagos a trabajadores independientes, de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago al Sistema de Seguridad social del contratista.