MÁQUINAS REGISTRADORAS POS
El recientemente expedido Decreto 358 de 2020 en su artículo 1.6.1.4.26 estableció que, los documentos equivalentes generados por máquinas con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el Impuesto de Renta para el adquirente. Lo anterior, concorde a lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario.
No obstante, sin perjuicio de lo señalado por el Artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 358 de 2020, su inciso final establece expresamente que:
“El documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el Impuesto de Renta, hasta el 1° de noviembre de 2020”.
Así las cosas, los documentos expedidos mediante el sistema POS, servirán como soporte para los descuentos y deducciones fiscales a las que haya lugar, solamente hasta el 1° de noviembre de 2020, por lo que los documentos POS expedidos después de esta fecha, no servirán como soporte de impuestos descontables y costos y gastos deducibles.
Por otro lado, es importante mencionar que el adquirente podrá solicitarle al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.