EXENCIÓN IVA
La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el oficio No. 2249 de 2019, expresó su opinión respecto de la aplicación del contenido del numeral 1° del artículo 476 del Estatuto Tributario, en lo que se refiere a la exención en el Impuesto sobre las Ventas – IVA, para los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana prestados a través de una plataforma tecnológica.
Por lo anterior, en el oficio en cuestión, la DIAN inicia determinando que los servicios médicos para la salud humana, serán todos aquellos que de forma directa recaen sobre las personas, en sus facetas preventivas, reparadora y mitigadora, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad que la ley le haya confiado su control y vigilancia, es decir, el Ministerio de Salud.
Así las cosas, aclara que si a través del uso de plataformas tecnológicas se prestan actividades asistenciales, enfocadas a la salud humana, en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora, estos servicios podrían enmarcarse dentro de la exención del numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumpla con las condiciones antes señaladas, y que además, no hagan parte de un plan adicional de salud (Artículo 468-3 del Estatuto Tributario) y que su funcionamiento se encuentre autorizado por la entidad correspondiente.