AJUSTE TARIFAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió la resolución No. 000009 del 31 de enero de 2019, en donde ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina, al ACPM y el Impuesto Nacional al Carbono.
Lo anterior, dando cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 1.5.2.4.1. del Decreto Único Tributario, el cual le otorgó a la DIAN la competencia para efectuar mediante resolución el ajuste de dichos impuestos, dando cumplimiento al contenido del artículo 219 de la Ley 1819 de 2016 que dispuso que dicho ajuste se efectuará cada primero de febrero, de acuerdo a la inflación del año anterior.
Así las cosas, la Base Gravable y tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, que regirán a partir del 1° de febrero de 2020 serán las siguientes:
- El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $546,26 por galón, el de gasolina extra en razón de $1.036,78 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $522,85 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina o ACPM, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $546,26.
- La mezcla de ACPM con biocombustibles se liquidará a las siguientes tarifas:
Proporción IMPUESTO ACPM BIOCOMBUSTIBLE 98% 2% $512,39 96% 4% $501,93 92% 8% $481,02 90% 10% $470,56 - El Impuesto al Carbono se liquidará a partir del 1° de febrero de 2020, sobre las bases gravables que se relaciona a continuación:
La tarifa corresponderá a $17.211 pesos por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustible.
COMBUSTIBLE FÓSIL | UNIDAD | TARIFA/UNIDAD |
---|---|---|
Gas Natural | Metro Cúbico | $33 |
Gas Licuado de Petróleo | Galón | $109 |
Gasolina | Galón | $155 |
Kerosene y Jet Fuel | Galón | $170 |
ACPM | Galón | $174 |
Fuel Oil | Galón | $203 |