EXENCIÓN IVA EN CONTRATOS
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la sentencia del 16 de octubre de 2019 radicado: 11001032700020170000700 (22895), Magistrado Ponente Jorge Octavio Ramírez Ramírez, declaró la nulidad del numeral 6.6 de la circular externa 022 de 2010, expedida por el Director de Comercio Exterior; del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Lo anterior, radica en cuanto se establecieron requisitos adicionales a los previstos en el artículo 3 del Decreto 1508 de 2010, para los exportadores de servicios que celebran contratos con cuantía indeterminada, en lo que concierne a la exención del Impuesto sobre las Ventas – IVA, en la exportación de servicios (Literal e) Artículo 481 E.T.)
Lo anterior, a razón de que se estableció una vigencia temporal de un año para el registro de dichos contratos de exportación de servicios. Así como la obligación anual de renovar el registro.
Por lo tanto, la Sección declaró la ilegalidad parcial del mencionado numeral, tras concluir que el Director de Comercio Exterior no se encuentra habilitado para establecer requisitos no estipulados en el decreto antes mencionado. Adicional, el acto acusado únicamente estableció este requisito para los contratos sin cuantía indeterminada, sin sustentar, en su oportunidad, en dónde radica la necesidad de imponer esta obligación sólo a los exportadores que celebren este tipo de contratos y no para los demás contribuyentes, violentando flagrantemente los principios constitucionales de igualdad y de equidad tributaria.