La regulación de la licencia de maternidad y paternidad en Colombia ha evolucionado progresivamente hacia un modelo que privilegia la igualdad material y la corresponsabilidad en el cuidado.
En ese contexto se traen a colación dos decisiones relevantes de la Corte Constitucional —las sentencias C-415 de 2022 y C-026 de 2026— que, aunque responden a problemas jurídicos distintos, se articulan en un mismo propósito; ajustar el régimen de licencias en casos de adopción a los principios de igualdad y no discriminación.
¿Cómo operaba el régimen antes de la Sentencia C-026 de 2026?
El artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 amplió la licencia de paternidad y equiparó los derechos de las madres y padres adoptantes a los reconocidos para la maternidad y paternidad biológicas. Sin embargo, la norma partía de una asignación automática, esto es, que la licencia de maternidad correspondía, por defecto, a quien fuera identificado como «madre adoptante«, mientras que la de paternidad quedaba en cabeza del «padre adoptante«.
En 2022, mediante la Sentencia C-415, la Corte advirtió que esta redacción generaba un vacío frente a las parejas del mismo sexo, pues no existía una «madre» o un «padre» en el sentido literal de la norma. Para corregirlo, condicionó la exequibilidad de la disposición en el sentido de que las parejas adoptantes del mismo sexo pudieran acordar, por una sola vez, cuál de sus integrantes accedería a cada licencia.
El problema es que ese condicionamiento, diseñado para subsanar la situación de las parejas homoparentales, dejó intacta la asignación automática y basada en el género para las parejas heteroparentales adoptantes.
En la práctica, esto significaba que dos hombres o dos mujeres que adoptaban podían decidir libremente cómo distribuir las licencias, mientras que una pareja conformada por un hombre y una mujer quedaba atada a la presunción legal de que la mujer asumía la de maternidad y el hombre la de paternidad, sin posibilidad de acordar una distribución distinta, incluso cuando las circunstancias familiares lo justificaran.
Sobre la Sentencia C-415 de 2022
En esta Sentencia la Corte examinó el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 y concluyó que existía una omisión legislativa relativa respecto de las parejas adoptantes del mismo sexo. La norma no establecía con claridad cómo debían asignarse las prestaciones económicas asociadas a la licencia de maternidad y paternidad cuando se trataba de este tipo de familias.
La Corte advirtió que esa ausencia generaba un tratamiento desigual injustificado frente a otras modalidades familiares y, por ello, condicionó la exequibilidad de la disposición.
Estableció que, en el caso de parejas adoptantes del mismo sexo, serían estas quienes, de común acuerdo y por una sola vez, definirían cuál de sus integrantes accedería a las prestaciones correspondientes, en condiciones equivalentes a las previstas para las parejas heterosexuales adoptantes.
El fundamento central de la decisión fue la garantía del derecho a la igualdad y el reconocimiento de la diversidad familiar, evitando que el diseño normativo derivara en exclusiones prácticas.

Sobre la Sentencia C-026 de 2026
Esta Sentencia retomó el análisis del mismo artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, particularmente frente a las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante”.
Aunque la Corte declaró su exequibilidad, lo hizo bajo un condicionamiento relevante:
«en los casos de adopción por parejas, independientemente de su composición o del género de sus integrantes, estas podrán acordar, por una sola vez, quién disfrutará de la licencia de maternidad y quién de la licencia de paternidad».
A diferencia de la C-415 de 2022, que se centró en subsanar un vacío específico con respecto a parejas del mismo sexo, la C-026 de 2026 generaliza el criterio y lo proyecta sobre todas las parejas adoptantes.
El elemento determinante deja de ser el género y pasa a ser la autonomía de la pareja para organizar la distribución de las licencias dentro del marco legal.
Mediante esta nueva providencia, la Corte aplicó un test estricto de igualdad y concluyó que la asignación automática y basada en el género para las parejas heteroparentales adoptantes carecía de justificación constitucional, en la medida en que perpetuaba un estereotipo de género, el hecho de presumir que la mujer debe asumir siempre el rol asociado a la maternidad, sin que existiera una razón objetiva para negarles a estas parejas la misma autonomía ya reconocida a las parejas del mismo sexo.
En consecuencia, la Corte declaró exequibles las expresiones «la madre adoptante» y «el padre adoptante«, pero bajo el entendido de que, en los casos de adopción por parejas heteroparentales, sus integrantes podrán definir de común acuerdo, por una sola vez y con independencia de su género, cuál de ellos gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad.
Con esto, la Corte extiende a todas las parejas adoptantes, sin distinción por su composición, el mismo criterio que hasta ahora solo cobijaba a las parejas homoparentales, y consolida una línea jurisprudencial iniciada con la Sentencia C-415 de 2022.
El elemento determinante deja de ser, entonces, el género de cada integrante de la pareja, y pasa a ser su autonomía para organizar, de mutuo acuerdo, la distribución de las licencias dentro del marco legal vigente.
En términos prácticos, la corte armoniza el texto legal con la constitución al interpretar que las referencias a “madre” y “padre” no pueden entenderse como categorías rígidas que impidan una distribución distinta cuando se trata de adopción.
Una línea jurisprudencial coherente
Ambas decisiones guardan una relación directa, pues la sentencia C-415 de 2022 abrió el camino al reconocer que el legislador no podía ignorar la realidad de las parejas adoptantes del mismo sexo y en esa línea, la sentencia C-026 de 2026 consolida esa orientación y evita que la posibilidad de definir la asignación de licencias quede restringida a un solo tipo de familia.
Con ello, la Corte adopta un criterio uniforme, pues en adopción, la asignación de las licencias responde al acuerdo de la pareja, no a una presunción legal basada en el género. Se fortalece así el principio de igualdad y se refuerza la finalidad protectora de la licencia, centrada en el bienestar del menor y en la efectiva integración familiar.
Implicaciones para empleadores y áreas de Gestión de Talento
Estas decisiones no son meramente declarativas. Obligan a revisar políticas internas, reglamentos y procedimientos relacionados con la concesión de licencias en casos de adopción.
Las empresas deben prever mecanismos claros para que la pareja adoptante informe su decisión conjunta, garantizar su adecuada documentación y asegurar coherencia en la gestión de nómina y seguridad social.
En particular: Las empresas ya no pueden asumir, de forma automática, que la licencia de maternidad corresponde a la integrante mujer de una pareja heteroparental adoptante y la de paternidad al integrante hombre. Es necesario habilitar un mecanismo formal mediante el cual la pareja adoptante manifieste, por escrito, su decisión conjunta sobre cuál de sus integrantes tomará cada licencia.
Dado que la elección solo puede hacerse una vez, resulta indispensable documentar adecuadamente esa manifestación de voluntad, idealmente mediante una comunicación conjunta firmada por ambos integrantes de la pareja, de manera que quede constancia clara de la decisión adoptada y se eviten controversias posteriores sobre quién debía disfrutar de cada prestación.
Las áreas de nómina y seguridad social deben ajustar sus procesos para reflejar correctamente la afiliación y el pago de las incapacidades o licencias según la persona designada, y no según presunciones de género derivadas del rol de «madre» o «padre» adoptante.
Finalmente, se recomienda revisar el Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de armonizar su redacción con el criterio fijado por la Corte y evitar que disposiciones internas reproduzcan la asignación automática por género que ya fue declarada contraria al principio de igualdad.
Bajo este contexto, surge una pregunta frecuente:
¿La pareja puede cambiar su decisión una vez comunicada a la empresa?
La respuesta es no. Tanto bajo el condicionamiento de la Sentencia C-415 de 2022 como bajo el nuevo criterio de la C-026 de 2026, la elección sobre quién asume cada licencia se hace por una sola vez. Esto responde a la necesidad de dar seguridad jurídica al empleador en la planeación de sus obligaciones laborales y de seguridad social, así como de evitar que la decisión se convierta en un mecanismo para maximizar beneficios de forma sucesiva.
Una vez comunicada formalmente la elección, esta resulta vinculante tanto para la pareja como para la empresa.
Reflexión final
El derecho laboral colombiano continúa evolucionando a partir de la interpretación constitucional. Las sentencias C-415 de 2022 y C-026 de 2026 son una muestra de cómo los ajustes jurisprudenciales inciden directamente en la gestión empresarial cotidiana.
En un entorno normativo dinámico, mantenerse actualizado no es una opción sino una necesidad estratégica. La adecuada interpretación y aplicación de estas decisiones exige un análisis técnico que permita anticipar riesgos, ajustar políticas internas y garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.
Contar con asesoría especializada en relaciones laborales no solo fortalece la seguridad jurídica de la organización, sino que contribuye a una gestión responsable y coherente con el marco constitucional vigente.
Las recientes decisiones de la Corte Constitucional sobre la licencia de maternidad y paternidad en casos de adopción implican ajustes en la gestión de talento humano, la administración de nómina y el cumplimiento de obligaciones laborales.
En Russell Bedford, acompañamos a las organizaciones en la correcta interpretación y aplicación de estas disposiciones, asegurando procesos laborales alineados con la normatividad vigente.
Si su empresa necesita apoyo para implementar estos cambios o fortalecer la gestión laboral, ¡Contáctanos, nuestro equipo está listo para asesorarte!
Escrito por:
Santiago Pérez Laverde.
Senior Laboralista BPO.
Russell Bedford Bogotá.



















