Sanción por omisión en la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia – Informe Maestro

Informe Maestro, Precios de Transferencia, DIAN, Russell Bedford, Bogotà, Medellìn, Cali, Barranquilla, Cartagena.

La Sala Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado interno No. 26345 del 2023, procedió a declarar la nulidad total y parcial a una serie de conceptos emitidos por la DIAN, en donde la Administración Tributaria otorgaba su interpretación respecto a la manera en que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad del Informe Maestro.

En dichas doctrinas, la DIAN menciona que el Informe Maestro y el Informe Local comprenden una sola unidad de información denominada “documentación comprobatoria”, por lo tanto, frente a la sanción por extemporaneidad establecía las siguientes conclusiones:

“Cuando se presenta el Informe Local en la fecha de vencimiento correspondiente, se estará en presencia de una extemporaneidad en la Documentación Comprobatoria, siendo aplicable la sanción contenida en el numeral 1 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, ya sea que este se envíe extemporáneamente de manera aislada o junto con el Informe Maestro.

Ahora, si el Informe Local se presentó dentro del término establecido y, posteriormente el Informe Maestro se presenta después de la fecha de vencimiento, se considera que la Documentación Comprobatoria fue enviada oportunamente, no obstante existe una omisión en la información derivada del envío tardío del Informe Maestro y, consecuentemente, será aplicable la sanción por omisión de información en la Documentación Comprobatoria establecida en el numeral 4 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario”

Al respecto, el demandante afirma que la DIAN yerra al concluir que, la entrega de uno de los informes de la documentación comprobatoria (en este caso del Informe Maestro) luego de la fecha límite para su envío oportuno, equivale a omitir dicho informe, y, por tanto, procedente la sanción por omisión de información.

La anterior interpretación menciona el demandante, es contraproducente, toda vez que, cuando el contribuyente presenta extemporáneamente uno de los informes de la documentación comprobatoria, el mismo estaría cumpliendo completamente con dicha obligación, por lo que no se puede hablar de que existe una omisión en la documentación comprobatoria.

Así mismo, recalca el demandante que:

“La sanción por omisión de información en materia de la documentación comprobatoria tiene como supuesto fáctico que el contribuyente no suministre a la DIAN parte de la información que la integra”,

por lo tanto,

“Para que un contribuyente incurra en la conducta de omisión de información de la documentación comprobatoria, el mismo debe haberse “abstenido” de suministrar a la DIAN información relacionada con la documentación, o “haber dejado de” o “no haberla suministrado”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado inicia su análisis pronunciándose sobre la argumentación desarrollada por la DIAN, tanto en su doctrina como en la constatación de la demanda. En este caso, señala el Consejo de Estado que la sanción por omisión de información, parte del supuesto en el cual el contribuyente, si preparó y envío la documentación comprobatoria a la DIAN; pero que habiéndolo hecho no suministró en ella (ya sea en el Informe Local o el Informe Maestro) información o parte de la misma sobre una o varias operaciones celebradas con vinculados.

Consultorìa tributaria, Russell Bedford, Bogotà, medellìn, Cali, Barranquilla, Cartagena.
Russell Bedford, Bogotà, medellìn, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Seguidamente, menciona el Consejo de Estado que:

“Si bien el artículo 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016 establece que los Informes Local e Informe Maestro componen una unidad para efectos sancionatorios, este hecho no implica que la presentación extemporánea del segundo se enmarque en las conductas que implican una omisión de información en la documentación comprobatoria”.

Así las cosas, la presentación tardía de uno u otro informe de la documentación comprobatoria, se enmarca dentro de la conducta descrita en el numeral 1 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, la cual sanciona la extemporaneidad, por lo tanto, la presentación extemporánea del Informe Maestro (en este caso) será sancionado conforme a la norma mencionada.

Ahora bien, un punto que no trató el Consejo de Estado en el acápite de consideración es:

¿Cómo se debe liquidar la sanción de extemporaneidad en el caso del Informe Maestro?

Si nos dirigimos al numeral 1 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, la sanción allí prevista se liquidará, en los porcentajes definidos, con base al valor total de las operaciones sujetas a documentar. No obstante, es importante recordar que el Informe Maestro es un documento mediante el cual se proporciona información del Grupo Multinacional al cual pertenece el contribuyente, por lo que, en dicho documento, no se hace relación alguna a las operaciones analizadas en el Informe Local.

Por lo tanto, de acuerdo a nuestra interpretación, en la medida que el artículo 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016 establece la unidad para efectos sancionatorios de la documentación comprobatoria, entenderíamos que se deberá tomar el valor de las operaciones analizadas en el Informe Local y, con dicha base, liquidar la sanción de extemporaneidad para el Informe Maestro.

En todo caso, esta interpretación está sujeta a que la DIAN se pronuncie oficialmente frente a este aspecto sancionatorio.

En Russell Bedford, puedes contar con el servicio especializado en preparación de lo necesario ante la autoridad tributaria sobre Precios de Transferencia, nuestro equipo abordará de manera precisa y eficiente tus necesidades, proporcionándote tranquilidad y seguridad en el cumplimiento de estas obligaciones.

Si estás buscando profesionales dedicados a gestionar tus transacciones internacionales de manera óptima, ¡no dudes en contactarnos y descubre cómo podemos ser tu aliado confiable en la gestión de precios de transferencia!

Escrito por:

Andrés Felipe Espinel 

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia

Russell Bedford Bogotá

Suscríbete al Flash News

Noticias Relacionadas

Alexandra Arbeláez CardonaSOCIA IMPUESTOS, LEGAL Y PRECIOS EN RUSSELL BEDFORD RBG

Profesional de la Contaduría Pública especializada en Derecho Tributario, con fortaleza en los temas de consultoría, precios de transferencia, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 15 años. Se ha desempeñado como Consultora y Auditora de Impuestos así como de Revisora Fiscal en diferentes compañías de los sectores de: Sísmica, hotelero, hidrocarburos, Informático y Comunicaciones, Industrial, Inmobiliario, Comercial, Consultoría, Veterinario, Corporaciones sin ánimo de lucro, Entretenimiento entre otros.

Didier Sánchez ReinosoSOCIO FUNDADOR / CEO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en auditoria. Especialización en revisoría fiscal y contraloría, certificado en auditoria internacional por el ACCA, NIIF Plenas y formación académica continua a través de diplomados, cursos y seminarios.

35 años de experiencia en diferentes sectores de la economía colombiana: comercial, educativo, construcción, eclesiástico, salud, industrial, servicios, corporaciones, fundaciones, ONG, PH, proyectos de cooperación internacional, entre otros. También ha sido consultor y asesor en más de 500 organizaciones en temas de implementación NIIF y auditorías internas y externas.

Carolina MontesSOCIA RUSSELL BEDFORD MCA

 

Certificada en NIIF y NICSP ante el Instituto de Contadores Públicos de Londres y Gales (ICAEW y ACCA), Certificada Internacionalmente en Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Experiencia de más de 20 años en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, amplia experiencia en los sectores: Manufacturero, Agroindustrial, Construcción, Salud, Financiero, Servicios y otros.

Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de: Universidad ICESI, Universidad del Valle, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Santo Tomas, Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras.

Miembro de la Junta Directiva de ACOPI Valle del Cauca.

Miembro del Comité Técnico de NIIF del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP).

Gloria Stella Castaño ToroSOCIA FUNDADORA DE RUSSELL BEDFORD GCT

Encargada de la dirección de Russell Bedford GCT, encargada del seguimiento y ejecución de los proyectos de las diferentes áreas de la firma. Cuenta con una amplia experiencia en Auditoría e Impuestos. Contadora Pública de la Universidad Autónoma Latinoamericana, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios complementarios en Impuestos, NIIF y NIAS, certificada internacional en NIIF Plenas por el ICAEW.

Rodrigo Augusto ValenciaSOCIO AUDITORÍA EN RUSSELL BEDFORD MCA

Contador público, MBA con énfasis en Finanzas, Certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y ACCA, Certificación ISA (Normas Internacionales de Auditoría) – ACCA, 20 años de experiencia en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría, trayectoria internacional en revisiones de la práctica de auditoría, en países de Suramérica y el Caribe, sus principales áreas de competencia son: la auditoría de estados financieros, asesoría en implementación de IFRS, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence. Docente Universitario en los programas de Especialización y Maestría de Universidad ICESI y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Luis Carlos Robayo HigueraSOCIO DIRECTOR DE RUSSELL BEDFORD RBG

Miembro del comité de Russell Bedford Internacional. Profesional de la Contaduría Pública especialista en impuestos, con fortaleza en los temas de consultoría, auditoria y planeación tributaria producto de una experiencia profesional de más de 30 años, combinada con la práctica como docente de pre-grado y pos-grado en diferentes universidades de país, en temas como impuesto a la renta, retención en la fuente, planeación y auditoria tributaria. Con experiencia en planeación y dirección de proyectos de auditoria e implantación de sistemas de información financiera. Ha ejercido el cargo de Revisor Fiscal y consultor tributario en varias empresas del país.

Wilmer A. Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en Derecho Tributario, candidato a título de Derecho con fortaleza en los temas de consultoría, planeación tributaria, banca de inversión en proyecciones financieras y derecho societario a través de una experiencia de diez años. Consultor de Impuestos y finanzas, asesor en temas mercantiles en diferentes compañías en los sectores: naval, industrial, hotelero, construcción, entidades sin ánimo de lucro, PH, Inmobiliario, Comercial, Consultoría.

Roger Román SánchezSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la contaduría Pública, candidato a título de Derecho, certificado en IFRS FULL e IFRS para Pymes por el ICAEW de Londres Inglaterra. Diez años de experiencia como consultor en materia tributaria de importantes empresas de la zona norte de Colombia, docente con más de 400 horas de experiencia como conferencista para entidades como Cámara de Comercio de Barranquilla, Cartagena, Fenalco Magdalena, Atlántico, Acopi, INCP, Universidades, proyectos de cooperación internacional, escritor para la firma Russell Bedford DSA®

Carlos A. Linares VargasSOCIO AUDITORIA EN RUSSELL BEDFORD RBG

Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

Daniel Eduardo Sánchez CastellarSOCIO RUSSELL BEDFORD DSA

Profesional de la Contaduría Pública con énfasis en impuestos y candidato a título de Derecho. Se ha desempeñado como analista financiero, asesor y consultor en materia tributaría para personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras con seis años de experiencia en diversos sectores.

Norela Jiménez M.SOCIA RUSSELL BEDFORD COLOMBIA S.A.S.

Contadora Pública, especialista en Gestión de Riesgos Financieros, con certificación IFRS (NIIF) – ICAEW y certificación NIAS – ISAS (Normas Internacionales de Auditoría)–ACCA.

Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.