¿Cuál es el método adecuado para definir si una operación de precios de transferencia cumple con el principio de plena competencia?
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado No. 22352 del 16 de septiembre de 2021 se pronunció sobre un caso en donde, en una operación de commodity, se utilizó el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de la Operación (TU) en vez del Método de Precio Comparable No Controlado (PC).
Por lo tanto, el Consejo de Estado definió qué tipo de criterios se deben considerar a la hora de establecer cuál método resulta más conveniente aplicar, para determinar si las operaciones realizadas con vinculados económicos están cumpliendo con el Principio de Plena Competencia a la luz del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia.
Inicialmente, en la sentencia se señala que, la Documentación Comprobatoria es el elemento probatorio necesario para que la Administración Tributaria entienda las razones que llevaron al contribuyente a escoger un determinado método de Precios de Transferencias; así, en la misma, es necesario incluir: “lo relativo al método utilizado por el contribuyente para la determinación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para concluir que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con las características del tipo de operación analizada. Adicionalmente (…) para determinar que el método utilizado era el más apropiado, este debía ser el que mejor reflejara la realidad económica del tipo de operación, ser compatible con la estructura empresarial y comercial, contar con la mejor cantidad y calidad de información, contemplar el mayor grado de comparabilidad y requerir el menor nivel de ajustes”.
En concordancia con lo anterior, el análisis a nivel funcional y la información disponible permiten soportar el alto nivel de comparabilidad que se ajusta más a la situación particular.
Por su parte, en lo pertinente a las Guías de la OCDE el Consejo de Estado resalta que, para la selección del método, se debe tener presente que el mismo permita determinar si las condiciones de las relaciones comerciales o financieras entre compañías vinculadas son compatibles con el Principio de Plena Competencia. De igual modo, no existe un método universal aplicable para todas operaciones que se analizan, por lo que, la escogencia de un método debe realizarse con el criterio de que éste es el más cercano y directo para la operación.
En cuanto al caso concreto, el Consejo de Estado indica que la fiabilidad relativa del método PC está condicionada por: “el grado de precisión con que puedan realizarse ajustes para lograr la Comparabilidad. En caso de no poderse realizar ajustes precisos, la confiabilidad del método PC se reduciría, y sería necesario complementarlo con otros métodos menos directos, o, en definitiva, utilizar estos otros métodos”
Por ello, aun cuando el método PC puede ser el más adecuado para determinar si el precio fijado en una operación entre vinculadas corresponde al precio de mercado, no siempre es posible hallar medios de contraste que aseguren que no existen diferencias significativas que puedan afectar materialmente la determinación del precio, o que existiendo tales diferencias no puedan ser calculadas y ajustadas con precisión.
En estos casos, señala el Consejo de Estado, puede hacerse necesario realizar el análisis de comparabilidad utilizando un método que permita determinar si la operación analizada garantiza el cumplimiento del principio de plena competencia, caso en el cual el método TU puede resultar más apropiado. Así las cosas, bajo este método, se hace un especial énfasis en las funciones desarrolladas por las partes y los indicadores de utilidad pueden resultar menos afectados por las diferencias en los bienes y condiciones de la transacción.
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Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG