Reorganización empresarial

La vida de las empresas, como la de cualquier ser vivo, requiere ajustes o adaptaciones a los cambios en el medio en el que les toca vivir o existir.

Cuestiones de índole político, económico, de convivencia societaria y tecnológico hacen que las razones de la creación y vigencia de un ente jurídico requiera, a través del tiempo, pequeños o grandes ajustes que le permitan adaptarse a las nuevas condiciones operativas y legales.

La Reorganización Empresarial se trata de una serie de acciones que permiten modificar estructuras societarias para adaptarlas a las nuevas necesidades de las empresas.

Motivaciones para la reorganización Organizacionales:

Un sinnúmero de factores pueden llevar a repensar, diseñar y ejecutar cambios de las estructuras organizacionales de las compañías. Para ello, es fundamental tener objetivos claros, una planificación adecuada a esos objetivos y a los recursos disponibles y, especialmente que los recursos humanos estén comprometidos con los cambios.

Entre las situaciones que pueden confluir en un cambio de esa naturaleza, podemos mencionar:

  • Nuevos paradigmas a nivel organizacional, pasar de la estructura jerárquica (piramidal) a la dual (1), en la que coexiste e interactúa la organización tradicional con “hubs” emprendedores.
  • Cambios en los objetivos de las organizaciones, pasando del clásico objetivo occidental de generar y maximizar utilidades, al de la satisfacción del cliente; armonización de la empresa con el medio ambiente; el rol de la empresa ante la responsabilidad social; y la permanente motivación a los recursos humanos.
  • Nuevas significaciones sobre el liderazgo, entendido como la conducción desde una óptica horizontal en el que todos los factores anteriormente señalados cuentan con similares pesos específicos.

Impositivos:

Las estadísticas mundiales, tanto en países desarrollados o en desarrollo, indican que las estructuras PYME son las que contribuyen, en forma abrumadoramente mayoritaria al PBI de las distintas economías, como así también a la contratación de recursos humanos de distintas capacidades. En ese sentido, algunos países, a través de sus legislaciones han fomentado la creación de estas estructuras que, además, son aptas para nuevos emprendedores.

Por otra parte, desde el punto de vista de la planificación fiscal, y sin caer en la elusión impositiva, para las empresas de presencia supranacional, se impone la herramienta de la reorganización radicando, en distintos países, estructuras muy especializadas, teniendo en cuenta las ventajas relativas que le ofrece cada país.

Las reorganizaciones de negocios deberían contar con neutralidad fiscal, a nivel nacional e internacional. La consecuencia directa de tales cambios es la transferencia de acciones y/o participaciones en el patrimonio de los entes productivos.

Algunos países han sancionado normas que facilitan este tipo de soluciones y, en muchos casos, garantizando neutralidad fiscal para las sociedades radicadas en sus propios territorios. Otros, como Argentina, avanzaron en no discriminar a los accionistas extranjeros respecto de los nacionales cuando se reorganiza una sociedad radicada en Argentina.

Recientemente, la Unión Europea ha legislado al respecto, para todos los países miembros, avanzando en la reorganización más allá de las fronteras nacionales (2)

Sin embargo, consideramos que hace falta una mayor concientización de la importancia de esta herramienta como vehículo de adaptación a los profundos y permanentes cambios que se están produciendo.

Empresas familiares:

Otro aspecto que puede abordarse mediante el mecanismo de la reorganización, es la planificación familiar cuando, dentro del patrimonio existen factores productivos (empresas). En estos casos, la reorganización de la Compañía familiar puede contribuir a una solución inteligente y pacífica, sin que ello impacte en la evolución de la/las empresas en marcha contenidas en ese patrimonio familiar.

Sin pretender hacer un análisis jurídico de cada una de las figuras que se exponen en este trabajo, las opciones disponibles para llevar adelante una reorganización empresaria son:

  • Transformación:
    • Una sociedad adopta otro tipo legal, no se disuelve ni se liquida, no se alteran sus derechos y obligaciones, y se somete pacíficamente al régimen del tipo adoptado
  • Fusión:
    • Propiamente dicha: dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para formar una nueva sociedad
    • Por absorción: Una sociedad existente incorpora a otra u otras sociedades que, sin liquidarse, se disuelven.
  • Escisión:
    • Escisión/incorporación: una sociedad, sin disolverse (escindente), destina parte de su patrimonio a otra existente (escisionaria)
    • Escisión/fusión: una sociedad, sin disolverse, participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva sociedad (escisionaria) con parte de su patrimonio.
    • Escisión propiamente dicha: una sociedad, sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio a la creación de una o más sociedades (escisionarias)
    • Escisión/división: una sociedad se disuelve, sin liquidarse (escindente), para constituir varias sociedades (escisionarias) con el total de su patrimonio.

Comentarios finales

La experiencia argentina en materia de reorganizaciones empresarias, como la de muchos otros países, nos indican que estamos ante una herramienta sumamente apta para resolver las distintas etapas de la evolución de las Compañías, sin que, por ello, se deba incurrir en costos impositivos.

Es común y deseable que empresas de distinto tamaño, tengan presencia en más de un país.

El mecanismo más apto para radicar una explotación en un país diferente al de su sede es el de establecer una sucursal de la empresa o una sociedad local cuyos socios sean sociedades o personas físicas vinculadas al grupo de origen. A través del tiempo, esas figuras requieren adaptaciones que, probablemente, impliquen cambios en la estructura corporativa y en distintos países.

Según Germán Ruetti, en el plano internacional, el problema de los países no es únicamente el aplazamiento de la gravabilidad de los ingresos resultantes o su total liberación, sino también cómo van a repercutir los procesos en las jurisdicciones tributarias de los países en el que los mismos se producen. Ello así, en función de las diferentes situaciones que un proceso de reorganización en el ámbito externo puede acarrear, como pueden ser la conjunción de empresas nacionales y extranjeras, existencia de accionistas en los distintos países cuya jurisdicción tributaria se encuentre involucrada, cumplimiento de los requisitos impuestos para el goce de los efectos exentivos (3).

Desde nuestro punto de vista, sería altamente deseable que los organismos multinacionales (OCDE, OMC, OIT, IFA, etc.) impulsen a los países miembros a legislar sobre esta materia, como también a suscribir acuerdos supranacionales que se orienten a armonizar las legislaciones locales para que la reorganización empresarial internacional pueda aplicarse efectivamente y sin contingencias impositivas.

(1) John P. Kotter. Harvard Business School, Boston, USA. En su libro Reinventar la Empresa en la Era Digital plantea un modelo de organización dual (jerárquico – emprendedor) en el que coexisten grupos de emprendedores enfocados en aprovechar una Oportunidad (de mercado, tecnológica, productiva, etc.) con personal jerárquico o no, que pertenece a la estructura piramidal (tradicional) y que están dispuestas a apoyar a los emprendedores en alcanzar los objetivos planteados.

(2) El 6 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo emitió la Directiva 2019/84, modificatoria de la Directiva 2017/1132, que establece los procedimientos para la transformación, fusión o escisión transfronteriza para los países miembros, garantizando los derechos de las empresas, sus socios, acreedores y personal y la consiguiente neutralidad fiscal.

(3) RUETTI, German – LA INTERPOSICIÓN EN LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ARGENTINA DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL INTERNACIONAL – Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

 

Daniel Intile
Socio
RUSSELL BEDFORD ARGENTINA

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Socia de la Firma Russell Bedford, con más de 25 años de experiencia internacional en firmas multinacionales de Auditoría y Consultoría (Big Four), con amplia experiencia en: Banca Central, Banca Comercial, Seguros, Fiducia, Banca Multilateral, Sectores de Manufactura, Farmacéutico, Agricultura y de Servicios en Colombia y en Perú. Líder de la Industria Financiera para Región Andina.

Miembro del Comité Técnico de Asobancaria y del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sus principales áreas de competencia son: La auditoría de estados financieros, consultoría contable, trabajos varios de aseguramiento y Due Diligence, Procedimientos acordados y trabajos especiales de consultoría sobre mejora en rentabilidad.

David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.