¿Sobre qué valor se practica la retención en la fuente en contratos con AIU?

Oficina corporativa de Russell Bedford Colombia. Imagen principal del artículo sobre retención en la fuente sobre AIU
EspecialistaRussell Bedford

En los contratos con AIU de servicios de aseo, vigilancia y servicios temporales contemplados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente se calcula sobre el AIU y no sobre el valor total de la factura, según el Concepto DIAN 016207 de 2026.

En este artículo explicamos cómo se determina la base de retención, qué tarifas se aplican y cómo pueden actuar las empresas frente a las retenciones practicadas en exceso.

El AIU, sigla de Administración, Imprevistos y Utilidad, es la porción de la factura que realmente le queda a la empresa que presta el servicio, mientras que el resto cubre sobre todo los salarios y prestaciones del personal que esa empresa pone a disposición del cliente, es decir, dinero que solo pasa por sus manos. En una factura de vigilancia de $10.000.000 con un AIU del 12%, el AIU es de $1.200.000 y los $8.800.000 restantes corresponden a la nómina de los vigilantes.

Infografía sobre retención en la fuente sobre AIU que muestra cómo se distribuye una factura de vigilancia y los costos del personal.
Ejemplo de cálculo de la retención en la fuente sobre AIU en un contrato de vigilancia.

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone que, en los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de empresas de servicios temporales autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el IVA se liquida solo sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato, siempre que el prestador esté al día con sus obligaciones laborales y de seguridad social.

Además, el parágrafo de ese mismo artículo, modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, extiende esa base especial a la retención en la fuente del impuesto de renta, a la retención de ICA y a los demás impuestos territoriales, de manera que la propia ley ya establecía sobre qué valor se retiene antes de que la DIAN se pronunciara en sentido contrario.

¿Por qué la DIAN había dicho lo contrario?

El 6 de abril de 2026, en los Conceptos 005224 y 010208, la DIAN sostuvo que el artículo 462-1 solo servía para el IVA, con el argumento de que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 fija la tarifa de retención en el 1% para las empresas de servicios temporales y en el 2% para las de aseo y vigilancia, en ambos casos «del valor total del respectivo pago o abono en cuenta».

Con esa lectura, quien pagaba una factura de vigilancia debía retener sobre la totalidad del pago o abono en cuenta, aun cuando la ley ordenaba calcularlo sobre el AIU.

¿Qué dice ahora la DIAN?

El 30 de agosto de 2026, en el Concepto 016207, la DIAN reconoció que la ley y el decreto se contradicen en cuanto a la base de la retención y aplicó la regla de jerarquía, según la cual la norma de rango legal prevalece sobre el decreto reglamentario. Por eso el decreto conserva su efecto para fijar las tarifas, pero la base sobre la que se aplican es el AIU, que nunca puede ser inferior al 10% del valor del contrato, aunque las partes hayan pactado uno menor o no lo hayan pactado.

Infografía comparativa de la retención en la fuente sobre AIU según los conceptos DIAN 005224 y 016207 de 2026.
El Concepto DIAN 016207 de 2026 estableció que la retención en la fuente en contratos de vigilancia se calcula sobre el AIU y no sobre el valor total de la factura.

La DIAN también separó dos verificaciones que no deben confundirse. La primera es si el pago está sometido a retención, para lo cual la cuantía mínima de 2 UVT ($104.748 en 2026), prevista en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, se compara con el valor total del pago y no con el AIU. La segunda es el valor sobre el cual se aplica la tarifa, que solo se define una vez superado ese mínimo y que es el AIU, de manera que el procedimiento queda reflejado en el siguiente esquema.

Infografía sobre retención en la fuente sobre AIU que explica paso a paso cómo calcular la base y aplicar la tarifa en servicios de aseo, vigilancia y servicios temporales.
Guía visual del proceso para calcular la retención en la fuente sobre AIU en contratos de aseo, vigilancia y servicios temporales, según la base mínima aplicable.

¿Qué sucede con lo retenido de más entre los meses de abril y agosto?

El Concepto 016207 no ordena devoluciones automáticas, de manera que el proveedor al que le retuvieron sobre el total debe solicitarle por escrito a su cliente, con los soportes del caso, que le reintegre el exceso. El artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 permite al agente retenedor reintegrar lo retenido en exceso y descontarlo de las retenciones que declara en el mismo periodo o en los siguientes, siempre que anule el certificado de retención que ya hubiera expedido y conserve la solicitud escrita.

Si esa solicitud se presenta en 2027, es decir, en el año siguiente a aquel en que se practicó la retención, el proveedor debe además manifestar que esa retención no ha sido ni será imputada en su declaración de renta, y si el cliente no reintegra, el proveedor podrá imputar lo retenido en su declaración de renta de 2026, en donde se reflejará como un menor impuesto a pagar o como un saldo a favor.

Por último, como el parágrafo del artículo 462-1 cubre también la retención de ICA, conviene revisar si en los municipios donde la empresa actúa como agente retenedor se ha venido calculando esa retención sobre el total de la factura.

Conclusiones

Como quedó establecido en el Concepto 016207, la retención en la fuente en los servicios de aseo, vigilancia y temporales se calcula sobre el AIU, de manera que quien paga una factura de vigilancia de $10.000.000 con un AIU del 12% retiene $24.000 y no $200.000, que es lo que el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone desde la Ley 1819 de 2016.

Asimismo, el cambio no corrige por sí solo lo ocurrido entre abril y agosto, por lo que las empresas que prestan estos servicios deberían revisar sus certificados de retención de 2026 y solicitar el reintegro a sus clientes, mientras que quienes los contratan deberían ajustar su sistema contable y atender esas solicitudes antes de cerrar el año.

En definitiva, el AIU no constituye únicamente la base gravable para efectos del IVA, sino que también puede ser relevante para la retención en la fuente, y la empresa que continúa haciendo la retención sobre el total de la factura afecta la liquidez del proveedor sin fundamento legal.

 

Banner de Consultoría Tributaria de Russell Bedford Colombia relacionado con la retención en la fuente sobre AIU.
Russell Bedford Colombia acompaña a las empresas en la correcta aplicación de la retención en la fuente sobre AIU.

 

La correcta aplicación de la retención en la fuente sobre AIU es fundamental para evitar descuentos indebidos y proteger la liquidez de las empresas que prestan servicios de aseo, vigilancia y servicios temporales.

En Russell Bedford Colombia, nuestro equipo de Consultoría Tributaria te acompaña en la revisión de estos procedimientos y en la aplicación de la normativa vigente.

Contáctanos y recibe asesoría especializada para fortalecer el cumplimiento tributario de tu empresa.

 

Escrito por: Ángel Felipe Santos. Asistente Junior Legal. Russell Bedford Bogotá

Ángel Felipe Santos Uribe.

Semi Senior Legal.

Russell Bedford Bogotá.

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Preguntas Frecuentes

En los servicios contemplados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente se calcula sobre el AIU y no sobre el valor total de la factura, según el Concepto DIAN 016207 de 2026. La base no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

Según el artículo, la tarifa es del 1% para empresas de servicios temporales y del 2% para servicios de aseo y vigilancia. Estas tarifas se aplican sobre la base del AIU correspondiente.

La cuantía mínima de 2 UVT se verifica sobre el valor total del pago, no sobre el AIU. Una vez superado ese mínimo, la tarifa de retención se aplica sobre la base del AIU.

El proveedor debe presentar una solicitud escrita al cliente, acompañada de los soportes correspondientes. El agente retenedor puede reintegrar el exceso siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

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Contador Público especialista en Auditoría y control. Cuenta con más de 20 años de experiencia en los procesos de aseguramiento financiero, se desempeña actualmente como socio en la práctica de auditoria en la firma Russell Bedford Colombia SAS., de igual forma ha trabajado en diferentes firmas multinacionales de auditoria como Crowe Horwath CO S.A, Price Water House Copers, Arthur Andersen y firmas nacionales como Auditar Ltda., auditando empresas y organizaciones en diferentes sectores económicos. Trabajó en la Superintendencia Financiera de Colombia en el área de riesgo crediticio supervisando los niveles de riesgo cartera del sector financiero, participando como jefe de visita principalmente en los bancos: BBVA, CitiBank, y entidades Cooperativas en la ciudad de Medellín.

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Su actividad académica comprende sesiones de aprendizaje con clientes, en instituciones gremiales y diplomados en Universidades donde se destaca la Universidad del Pacífico en Lima.

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David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

Líder administrativo de Russell Bedford GCT y de los proyectos del área Financiera, Banca de Inversión y BPO de la firma. Amplia experiencia en el área de Finanzas Corporativas, Valoración de Empresas e Intangibles y Valoración de Proyectos. Contador Público y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, especialista y magister en Gerencia de Proyectos con estudios complementarios en Gerencia Financiera, docente de Finanzas en la Universidad Autónoma Latinoamericana.