En los contratos con AIU de servicios de aseo, vigilancia y servicios temporales contemplados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente se calcula sobre el AIU y no sobre el valor total de la factura, según el Concepto DIAN 016207 de 2026.
En este artículo explicamos cómo se determina la base de retención, qué tarifas se aplican y cómo pueden actuar las empresas frente a las retenciones practicadas en exceso.
El AIU, sigla de Administración, Imprevistos y Utilidad, es la porción de la factura que realmente le queda a la empresa que presta el servicio, mientras que el resto cubre sobre todo los salarios y prestaciones del personal que esa empresa pone a disposición del cliente, es decir, dinero que solo pasa por sus manos. En una factura de vigilancia de $10.000.000 con un AIU del 12%, el AIU es de $1.200.000 y los $8.800.000 restantes corresponden a la nómina de los vigilantes.

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone que, en los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de empresas de servicios temporales autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el IVA se liquida solo sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato, siempre que el prestador esté al día con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Además, el parágrafo de ese mismo artículo, modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, extiende esa base especial a la retención en la fuente del impuesto de renta, a la retención de ICA y a los demás impuestos territoriales, de manera que la propia ley ya establecía sobre qué valor se retiene antes de que la DIAN se pronunciara en sentido contrario.
¿Por qué la DIAN había dicho lo contrario?
El 6 de abril de 2026, en los Conceptos 005224 y 010208, la DIAN sostuvo que el artículo 462-1 solo servía para el IVA, con el argumento de que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 fija la tarifa de retención en el 1% para las empresas de servicios temporales y en el 2% para las de aseo y vigilancia, en ambos casos «del valor total del respectivo pago o abono en cuenta».
Con esa lectura, quien pagaba una factura de vigilancia debía retener sobre la totalidad del pago o abono en cuenta, aun cuando la ley ordenaba calcularlo sobre el AIU.
¿Qué dice ahora la DIAN?
El 30 de agosto de 2026, en el Concepto 016207, la DIAN reconoció que la ley y el decreto se contradicen en cuanto a la base de la retención y aplicó la regla de jerarquía, según la cual la norma de rango legal prevalece sobre el decreto reglamentario. Por eso el decreto conserva su efecto para fijar las tarifas, pero la base sobre la que se aplican es el AIU, que nunca puede ser inferior al 10% del valor del contrato, aunque las partes hayan pactado uno menor o no lo hayan pactado.

La DIAN también separó dos verificaciones que no deben confundirse. La primera es si el pago está sometido a retención, para lo cual la cuantía mínima de 2 UVT ($104.748 en 2026), prevista en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, se compara con el valor total del pago y no con el AIU. La segunda es el valor sobre el cual se aplica la tarifa, que solo se define una vez superado ese mínimo y que es el AIU, de manera que el procedimiento queda reflejado en el siguiente esquema.

¿Qué sucede con lo retenido de más entre los meses de abril y agosto?
El Concepto 016207 no ordena devoluciones automáticas, de manera que el proveedor al que le retuvieron sobre el total debe solicitarle por escrito a su cliente, con los soportes del caso, que le reintegre el exceso. El artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 permite al agente retenedor reintegrar lo retenido en exceso y descontarlo de las retenciones que declara en el mismo periodo o en los siguientes, siempre que anule el certificado de retención que ya hubiera expedido y conserve la solicitud escrita.
Si esa solicitud se presenta en 2027, es decir, en el año siguiente a aquel en que se practicó la retención, el proveedor debe además manifestar que esa retención no ha sido ni será imputada en su declaración de renta, y si el cliente no reintegra, el proveedor podrá imputar lo retenido en su declaración de renta de 2026, en donde se reflejará como un menor impuesto a pagar o como un saldo a favor.
Por último, como el parágrafo del artículo 462-1 cubre también la retención de ICA, conviene revisar si en los municipios donde la empresa actúa como agente retenedor se ha venido calculando esa retención sobre el total de la factura.
Conclusiones
Como quedó establecido en el Concepto 016207, la retención en la fuente en los servicios de aseo, vigilancia y temporales se calcula sobre el AIU, de manera que quien paga una factura de vigilancia de $10.000.000 con un AIU del 12% retiene $24.000 y no $200.000, que es lo que el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone desde la Ley 1819 de 2016.
Asimismo, el cambio no corrige por sí solo lo ocurrido entre abril y agosto, por lo que las empresas que prestan estos servicios deberían revisar sus certificados de retención de 2026 y solicitar el reintegro a sus clientes, mientras que quienes los contratan deberían ajustar su sistema contable y atender esas solicitudes antes de cerrar el año.
En definitiva, el AIU no constituye únicamente la base gravable para efectos del IVA, sino que también puede ser relevante para la retención en la fuente, y la empresa que continúa haciendo la retención sobre el total de la factura afecta la liquidez del proveedor sin fundamento legal.

La correcta aplicación de la retención en la fuente sobre AIU es fundamental para evitar descuentos indebidos y proteger la liquidez de las empresas que prestan servicios de aseo, vigilancia y servicios temporales.
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