SEA Régimen de entidades del exterior

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SEA Sede efectiva de administración, una obligación básica al momento de constituir compañías en el exterior:

Hoy en día es común ver la constitución de sociedades en el exterior, y muchas veces se considera que esto no conlleva ninguna obligación fiscal en Colombia. Sin embargo, en realidad existen numerosas obligaciones que deben cumplirse cuando el fundador, creador o administrador está en el país. Por lo tanto, en este escrito nos referiremos a la Sede Efectiva de Administración (SEA) como la primera obligación formal al constituir una sociedad.

Cuando, por ejemplo, se adquiere un apartamento en el extranjero a través de una sociedad jurídica estadounidense, pero su administración o toma de decisiones se realiza en Colombia, la normativa establece que debe haber un registro en Colombia, especialmente para cumplir con la obligación de Renta.

Entendiendo lo anterior, podemos observar que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, que surgió en virtud de la Ley 1607 de 2012 y posteriormente fue modificado por la Ley 2277 de 2022, establece inicialmente el concepto y los requisitos a tener en cuenta para determinar qué sociedades se consideran nacionales para efectos fiscales en el país. A partir de ello, se derivan sus obligaciones fiscales en Colombia, considerando el componente de residencia fiscal.

Ahora bien, es importante comprender el origen de la figura de la “sede efectiva de administración”, la cual es fundamental para entender lo que se pretende describir. El primer antecedente que dio lugar al concepto de residencia fiscal se remonta al año 1927, desarrollado por la predecesora de las Naciones Unidas, la Liga de las Naciones. Esta organización estableció un modelo genérico de convenio tributario aplicable a los países, el cual tuvo una segunda versión que establecía normas generales de residencia fiscal para personas naturales, lo que hoy conocemos como impuestos directos e indirectos.

Este enfoque finalmente dio un pincelazo a la inquietud de, ¿En qué lugar deberían quedar las rentas provenientes de otros lugares o los dividendos por acciones?, construyéndose el concepto de “centro real de administración” teniendo en cuenta que el domicilio de la entidad jurídica sería donde fue constituida y donde obtendría renta.

Con base en el mérito otorgado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 1963, se recopila lo ya mencionado, creándose el primer modelo de convenio genérico de “sede de dirección efectiva”. Este modelo se caracterizó principalmente por su heterogeneidad, ya que cada país lo adaptó a su propio sistema tributario.

Colombia consolidó por primera vez cambios de normas internacionales en el año 2012, con la ley 1607  y estableció los criterios de residencia fiscal para personas naturales y jurídicas en el criterio de “sede efectiva de dirección” aunque ya desde el año 1968 se venían desarrollando los primeros conceptos relativos al tema.

Aunado lo anterior, hoy en Colombia una sociedad con sede efectiva de administración o sede de dirección efectiva, está determinada o se define por el lugar donde se toman las decisiones comerciales y de gestión que son necesarias para el regular manejo de la entidad, principalmente el lugar donde la alta gerencia y administración desarrollan sus funciones.

Conforme a ello, el artículo 1.2.1.3.8 del Decreto 1625 de 2016 (DUR) establece que las entidades extranjeras, para efectos fiscales, se consideran residentes fiscales en el momento en que incorporen su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Es decir, no se considerarán extranjeras, sino nacionales, lo que implica que tendrán las mismas obligaciones fiscales que una entidad nacional colombiana.

En seguimiento a ello, la doctrina oficial de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN a través del Oficio 90448 de 2018, indica que, la ley no determina un listado taxativo de hechos y circunstancias para que se configure una SEA. Sin embargo, establece que se deben determinar elementos verdaderos para desnaturalizar o no, una SEA en Colombia.

Russell Bedford, Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena.
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Miremos algunos elementos relevantes:

1. Lugar donde se toman las decisiones de administración:

Con el concepto 61818 de 2014, la Administración Tributaria, a pesar de no ser miembro de la OCDE en ese momento, señaló que una persona jurídica puede tener diferentes sedes de gestión. Sin embargo, solo tendrá una única sede efectiva de administración, y se debe prestar especial atención para determinar el lugar donde se celebren las reuniones de toma de decisiones.

Por ejemplo: donde está situada la oficina principal, qué jurisdicción rige el establecimiento y dónde se encuentra la documentación de transacciones contables. Pues bien, a partir del año 2020, cuando Colombia ingresa como miembro de la OCDE, la Administración Tributaria amplía esta materia a través de convenios internacionales, ya que puede atribuir la imposición tributaria sobre fuentes percibidas en otro estado contratante de la SEA.

Ahora bien, dentro de lo enunciado no toda decisión puede tomarse como responsabilidad de gerencia, por lo que no puede entenderse que cualquier entidad que pretenda obtener esta calidad pueda hacerlo; debido a que confluye un marco por ejemplo laboral, comercial y civil que van orientadas a un cumplimiento normativo, como lo es realizar la asamblea general antes del 31 de marzo del año en curso para aprobación de estados financieros.

Esto debe entenderse como obligación legal y no responsabilidad gerencial, por lo que la SEA deberá acreditar el lugar donde se encuentran las personas que tienen injerencia en las decisiones diarias del giro normal del negocio, por ejemplo: aprobación y cancelaciones de contratos, informes de gestión, aprobación de reformas, etc.

2. Nacionalidad de los directivos de la sociedad:

Conforme al parágrafo 2 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, no se puede entender que una sociedad es considerada SEA por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en Colombia, ya que la legislación mercantil no regula el domicilio de la junta porque para la SEA, porque esta no está sujeta a registro mercantil.

3. Obligaciones formales de cumplimiento:

  • Creación de Registro Único Tributario
  • Presentaciones de declaraciones periódicas
  • Presentación de información en formatos XML

4. Obligaciones fiscales de cumplimiento de una SEA:

  • Impuesto de Renta y complementarios.
  • Informante de Información Exógena.
  • Informante de Beneficiario Final.

5. Otras obligaciones:

  • Composición de capital, netamente extranjero.
  • Representante Legal.
  • Contador o Revisor. La responsabilidad taxativa de la firma del contador o Revisor Fiscal. Artículo 596 del E.T.
  • Obligación de llevar contabilidad: Artículo 1.6.1.27.5 del DUR.
  • Facturación electrónica: Estará obligada siempre que realice venta de bienes y servicios en el exterior, responsabilidad señalada por la doctrina de la DIAN para las Entidades controladas en el Exterior (ECE)
  • Exclusión l: Párrafo 5 y 6 del artículo 12-1 establecen dos exclusiones para las Sedes Efectivas de Administración (SEA) en Colombia. La primera exclusión se aplica a aquellas sociedades que no se considerarán con sede efectiva de administración en el país cuando su entidad en el exterior emita bonos o tenga participación en bolsas de valores. Es importante destacar que esta exclusión se mantiene si se emiten títulos en el exterior, pero no en Colombia.
  • Exclusión 2: Establece que no se considerará que una sociedad tiene una SEA en Colombia cuando la sociedad o entidad en el exterior genera ingresos iguales o superiores al 80% de sus ingresos totales. Para calcular esto correctamente, se deben excluir principalmente las rentas pasivas, como se especifica en el párrafo 6 del mismo artículo.

Finalmente, se puede afirmar que todos los criterios de imposición tributaria relacionados con la residencia fiscal de personas naturales y jurídicas están interconectados con los principios fundamentales para combatir la evasión y elusión de impuestos, una lucha que se está fortaleciendo constantemente. Estos criterios se basan en los modelos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual Colombia es miembro número 37 desde el año 2020. En el contexto tributario colombiano actual, se cuenta con un comité tributario de fiscalización encargado de abordar temas cruciales como los criterios de residencia fiscal y su aplicación.

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Escrito por:Maria Angelica Salas, Russell Bedford DSAB, Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena.

María Angélica Salas Negrete

Russell Bedford DSAB

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