Nuevas reglas en adopción: Acuerdo de la pareja para licencia de maternidad y paternidad

Representación de una familia adoptante que simboliza la licencia de maternidad y paternidad en adopción en Colombia y los cambios en la normativa laboral.

La regulación de la licencia de maternidad y paternidad en Colombia ha evolucionado progresivamente hacia un modelo que privilegia la igualdad material y la corresponsabilidad en el cuidado.

En ese contexto se traen a colación dos decisiones relevantes de la Corte Constitucional —las sentencias C-415 de 2022 y C-026 de 2026— que, aunque responden a problemas jurídicos distintos, se articulan en un mismo propósito; ajustar el régimen de licencias en casos de adopción a los principios de igualdad y no discriminación.

Sobre la Sentencia C-415 de 2022

En esta Sentencia la Corte examinó el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 y concluyó que existía una omisión legislativa relativa respecto de las parejas adoptantes del mismo sexo. La norma no establecía con claridad cómo debían asignarse las prestaciones económicas asociadas a la licencia de maternidad y paternidad cuando se trataba de este tipo de familias.

La Corte advirtió que esa ausencia generaba un tratamiento desigual injustificado frente a otras modalidades familiares y, por ello, condicionó la exequibilidad de la disposición.

Estableció que, en el caso de parejas adoptantes del mismo sexo, serían estas quienes, de común acuerdo y por una sola vez, definirían cuál de sus integrantes accedería a las prestaciones correspondientes, en condiciones equivalentes a las previstas para las parejas heterosexuales adoptantes.

El fundamento central de la decisión fue la garantía del derecho a la igualdad y el reconocimiento de la diversidad familiar, evitando que el diseño normativo derivara en exclusiones prácticas.

 

BPO administrativo de Russell Bedford para la correcta gestión de la licencia de maternidad y paternidad en adopción por parte de las empresas.
Gestión laboral para cumplir con las nuevas reglas sobre licencia de maternidad y paternidad en adopción – Russell Bedford | BPO

 

Sobre la Sentencia C-026 de 2026

Esta Sentencia retomó el análisis del mismo artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, particularmente frente a las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante”.

Aunque la Corte declaró su exequibilidad, lo hizo bajo un condicionamiento relevante:

«en los casos de adopción por parejas, independientemente de su composición o del género de sus integrantes, estas podrán acordar, por una sola vez, quién disfrutará de la licencia de maternidad y quién de la licencia de paternidad».

A diferencia de la C-415 de 2022, que se centró en subsanar un vacío específico con respecto a parejas del mismo sexo, la C-026 de 2026 generaliza el criterio y lo proyecta sobre todas las parejas adoptantes.

El elemento determinante deja de ser el género y pasa a ser la autonomía de la pareja para organizar la distribución de las licencias dentro del marco legal.

En términos prácticos, la corte armoniza el texto legal con la constitución al interpretar que las referencias a “madre” y “padre” no pueden entenderse como categorías rígidas que impidan una distribución distinta cuando se trata de adopción.

Una línea jurisprudencial coherente

Ambas decisiones guardan una relación directa, pues la sentencia C-415 de 2022 abrió el camino al reconocer que el legislador no podía ignorar la realidad de las parejas adoptantes del mismo sexo y en esa línea, la sentencia C-026 de 2026 consolida esa orientación y evita que la posibilidad de definir la asignación de licencias quede restringida a un solo tipo de familia.

Con ello, la Corte adopta un criterio uniforme, pues en adopción, la asignación de las licencias responde al acuerdo de la pareja, no a una presunción legal basada en el género. Se fortalece así el principio de igualdad y se refuerza la finalidad protectora de la licencia, centrada en el bienestar del menor y en la efectiva integración familiar.

Implicaciones para empleadores y áreas de Gestión de Talento

Estas decisiones no son meramente declarativas. Obligan a revisar políticas internas, reglamentos y procedimientos relacionados con la concesión de licencias en casos de adopción.

Las empresas deben prever mecanismos claros para que la pareja adoptante informe su decisión conjunta, garantizar su adecuada documentación y asegurar coherencia en la gestión de nómina y seguridad social.

Así mismo, resulta indispensable aplicar estas reglas con enfoque de igualdad y evitar interpretaciones restrictivas que puedan generar contingencias legales.

La correcta implementación de estos criterios no solo previene litigios y sanciones, sino que refleja una gestión laboral alineada con los estándares constitucionales vigentes.

Reflexión final

El derecho laboral colombiano continúa evolucionando a partir de la interpretación constitucional. Las sentencias C-415 de 2022 y C-026 de 2026 son una muestra de cómo los ajustes jurisprudenciales inciden directamente en la gestión empresarial cotidiana.

En un entorno normativo dinámico, mantenerse actualizado no es una opción sino una necesidad estratégica. La adecuada interpretación y aplicación de estas decisiones exige un análisis técnico que permita anticipar riesgos, ajustar políticas internas y garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

Contar con asesoría especializada en relaciones laborales no solo fortalece la seguridad jurídica de la organización, sino que contribuye a una gestión responsable y coherente con el marco constitucional vigente.

Las recientes decisiones de la Corte Constitucional sobre la licencia de maternidad y paternidad en casos de adopción implican ajustes en la gestión de talento humano, la administración de nómina y el cumplimiento de obligaciones laborales.

 

En Russell Bedford, acompañamos a las organizaciones en la correcta interpretación y aplicación de estas disposiciones, asegurando procesos laborales alineados con la normatividad vigente.

Si su empresa necesita apoyo para implementar estos cambios o fortalecer la gestión laboral, ¡Contáctanos, nuestro equipo está listo para asesorarte!

 

Escrito por: Santiago Pérez Laverde, Senior Laboralista, BPO, Russell Bedford Bogotá,

Santiago Pérez Laverde.

Senior Laboralista BPO.

Russell Bedford Bogotá.

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David López CastañoSOCIO DE RUSSELL BEDFORD GCT

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