El Papel del Liquidador Durante el Proceso de Insolvencia

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El régimen judicial de insolvencia está regulado por la Ley 1116 de 2006 y tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada de las sociedades que aplican a este régimen, buscando siempre el aprovechamiento del patrimonio del deudor. (Republica, Ley 1116 de 2006 s.f.)

De conformidad con la ley 1116 de 2006, el liquidador es el auxiliar de justicia que tiene la representación legal del deudor fallido y la función de cumplir la finalidad del proceso liquidatorio, el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.  Pero ¿cuáles son las calidades de este auxiliar de la justicia?

El liquidador cumple funciones de auxiliar de la justicia, por tanto, siendo un colaborador de la función judicial, desempeña un oficio público, oficio que requiere ser realizado de manera imparcial por personas idóneas, conducta intachable, reputación excelente, experimentadas y versadas en la materia.

El liquidador entonces asume la responsabilidad de administrar la empresa y los bienes hasta su venta, de manera diligente, para luego distribuir su producto en estricto orden a la prelación legal. No obstante, aun cuando preexiste un marco legal especial del proceso liquidatorio, este auxiliar de la justicia está obligado a ejercer sus funciones en estricto cumplimiento y con observancia de los preceptos, reglas y prohibiciones generales de la legislación civil colombiana. En este sentido, el liquidador no solo representa a la sociedad deudora, sino también el derecho que le asiste a los acreedores. (Super Intendencia de Sociedaes 2009)

Como auxiliar de justicia del juez concursal tiene el deber de atender primordialmente la finalidad del régimen, o sea, la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa viable, de ser ello posible. Los acreedores son los principales destinatarios del activo liquidable del deudor, lo que le impone al auxiliar de justicia, ciertas responsabilidades, tales como:

Cuidar y administrar diligentemente los bienes que recibe para cumplir su encargo, el auxiliar de justicia debe verificar los bienes que recibe: su cantidad, su estado y demás datos que le permitan ejercer todos los actos necesarios para su conservación dentro del marco del proceso de insolvencia. Sobre los bienes de la concursada es que recae parte de la importante labor del liquidador, asumiendo así, el deber de cuidado y la obligación de custodia, incluso su perspicacia para colocarlos en mejores condiciones a las que estaban antes de su entrega previniendo su deterioro o pérdida. (Super Intendencia de Sociedaes 2009)

Si dentro del activo que recibe figuran cuentas por cobrar, debe revisar el soporte para iniciar las acciones judiciales de cobro y ante la ausencia de soporte, iniciar las acciones de responsabilidad contra los exadministradores o contra quienes puedan ser responsable de dicha inexistencia.

Revisar la rendición de cuentas que presentan los exadministradores, una vez presentada la información contentiva de la rendición final de cuentas de la gestión del exrepresentante legal ante el juez concursal, este le correrá traslado al auxiliar de la justicia para que haga un estudio de estas y reporte al juez del concurso el resultado de su análisis.

Por tanto, la función asignada al liquidador de interponer las acciones de reintegración del patrimonio, las cuales procuran reconformar la masa en beneficio de los acreedores, está sujeta al estudio y análisis de la rendición de cuentas que le presentan los exadministradores. (Super Intendencia de Sociedaes 2009)

Entre otras responsabilidades de este auxiliar de justicia, se comprenden también las siguientes (Republica, Ley 1116 de 2006 s.f.):

1. Inscribir la providencia de inicio del proceso en los registros a que haya lugar.

2. Presentar el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, junto con sus soportes, dentro del plazo fijado por el juez y con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Provocar la conciliación de las objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto.

4. Elaborar el inventario de los activos del deudor dentro de los 30 días siguientes a su posesión.

5. Recibir pagos y bienes –fideico-mitidos y secuestrados.

6. Oficiar a los jueces de conocimiento de los procesos ejecutivos para su remisión al concurso.

7. Otorgar escrituras públicas de inmuebles destinados a vivienda.

8. Entregar los haberes excluidos de la masa por orden del juez, elevando acta descriptiva.

9. Enajenar los activos.

10. Presentar el acuerdo de adjudicación.

11. Realizar la entrega material de los bienes en la forma dispuesta por el juez o el acuerdo confirmado.

12. Informar qué acreedores no aceptaron la adjudicación.

13. Rendir cuentas comprobadas de su gestión.

14. Exigir ejecutivamente a los socios el pago de los valores adeudados por aportes de capital y por responsabilidad adicional pactada estatutariamente.

15. Proponer la celebración de un acuerdo de reorganización en la liquidación.

16. Interponer las acciones revocatorias y de simulación a que haya lugar.

17. Actuar en los concursos extranjeros como representante del trámite de insolvencia colombiano.

18. Servir de conducto para hacer efectiva la colaboración entre autoridades nacionales con los tribunales y representantes extranjeros.

19. Cooperar con las autoridades y representantes de procesos extranjeros.

Por ser auxiliares de la justicia y, en consecuencia, desempeñar transitoriamente funciones públicas, los liquidadores son sujetos disciplinables, no obstante, su responsabilidad dentro del ejercicio de sus funciones no se limita únicamente a la materia disciplinaria. El incumplimiento, extralimitación o la mera negligencia del liquidador con origen en las conductas que por acción u omisión repercutan en la concursada, sus acreedores o en la administración pública, puede acaecer al ámbito de la responsabilidad civil, tributaria, penal y laboral.

 

Isana Jiménez Sánchez
Junior Legal
Russell Bedford DSA

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